¿Se heredan las cenizas?

¿se heredan las cenizas?

¿Se heredan las cenizas?

Quizás la pregunta de si al igual que con el resto de las cosas, después del fallecimiento, también ¿se heredan las cenizas?

Suponemos que dados los cambios en las costumbres de los últimos años, en los que se ha pasado de la tradicional inhumación o enterramiento a la incineración, por distintos motivos, sobre todo el económico y a la pérdida de la tradición cristiana y a la posibilidad de que al familiar correspondiente se le entreguen las cenizas del fallecido, se está produciendo y así lo hemos constatado en este Bufete de Abogados, unos contenciosos relacionados con la problemática que se plantea con la posesión de las cenizas del fallecido, y si existe o no alguien o algún familiar con derecho sobre ellas.

En la actualidad se está convirtiendo en  general, la incineración de las personas fallecidas, y sin embargo no se ha legislado para dar solución a los problemas que puede plantear la posesión o la propiedad de las cenizas del difunto, como es el caso de ¿quien debe hacerse cargo de las cenizas del difunto? (padres, esposa, hijos…?.

¿Como afrontar el problema?

En el caso de marido o esposa fallecidos

Se debe de partir de los principios de legalidad consagrado en el art. 9.1 de nuestra Constitución, y para ello al no existir ninguna norma de derecho positivo sobre la problemática de ¿a quien pertenecen las cenizas de difunto? hemos de acudir a una aplicación por analogía de las normas, como es en el caso del derecho de familia o el derecho de sucesiones, en los que se establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos o el referido a la cuota viudal usufructuraria, por lo que podríamos entender que a  falta de voluntad del difunto sobre el particular, debería ser la esposa quién tenga preferencia en la posesión de las cenizas de su difunto marido o en sentido contrario el marido sobreviviente el de su esposa.

En el caso de hijo común fallecido y sobrevientes los padres

Es un caso que suscita muchas dudas, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges respecto a las cenizas de su hijo fallecido, una solución se ha dado en algunos Tribunales, como es el caso de la Audiencia Provincial de Huelva, que en un caso de posesión sobre las cenizas dice lo siguiente:

 «No siendo ya una persona, tras la incineración, podría considerarse que en realidad -con independencia de los muy respetables valores sentimentales- las cenizas resultantes han constituido una «res nova», integrante de un bien mueble, y como tal, susceptible de apropiación, lo que permite adquirir tanto su posesión por la ocupación material ( art. 438 del Código Civil ya citado) como incluso su propiedad por adquisición originaria vía ocupación en cuanto que previamente carecían de dueño ( arts. 609 y 610, también del Código Civil ). Y en este entendimiento, no siendo negado en modo alguno que la demandada adquirió, cuando menos, la posesión de buena fe de tales cenizas, tendría a su favor la presunción de propiedad sobre ellas que establece el art. 464 del Código Civil, razones todas que conllevarían el rechazo de la acción reivindicatoria ejercitada por los demandantes.» SENTENCIA Nº 162/2014 DE AP HUELVA, SECCIÓN 2ª, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Podremos no compartir dicha decisión, pero puede ser tan respetada como otras que han decidido dividir por mitad las cenizas.

No es nunca fácil decidir en casos de esta naturaleza, teniendo la equidad y los principios general del Derecho un protagonismo evidente, como también podría tener la mediación para la resolución de los conflictos que en este sentido pudieran suscitarse.

Veremos la jurisprudencia que sigue decidiendo sobre si ¿se heredan las cenizas?

Artículo de nuestro Abogado de herencias

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS
Si necesita un abogado especialista en herencias

CONTACTE CON NOSOTROS