¿Se puede despedir durante el estado de alarma?

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¿Se puede despedir durante el estado de alarma?

La pregunta de si se puede despedir a un trabajador durante el estado de alarma, es que NO, pero con matizaciones que vamos a tratar de explicar seguidamente.

El Gobierno de España, mediante Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, (BOE 28 de marzo) por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, ha establecido lo siguiente:

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Ello quiere decir que los despidos basados en estas causas de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas organizativas y de producción, tendrán la consideración de despidos nulos, si bien quedan subsistentes el resto de formas de despido.

¿Que despidos quedan subsistentes?

Quedan subsistentes los siguientes despidos a instancia del empresario:

  • Despido disciplinario (art.54 TRLET): Causas que pueden fundamentarse en algunas como las siguientes: Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo Indisciplina y desobediencia Ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo Disminución del rendimiento. Embriaguez o toxicomanía Acoso, etc.
  • Despido fundado en causas de violencia de género: Para poder acogerse a este supuesto la trabajadora debe aportar una orden judicial de protección o bien el título de acreditación emitido por el Ministerio Fiscal.

Formalidades del despido disciplinario

De acuerdo con lo dispuesto en el art.55.1 del Estatuto de los Trabajadores:

«El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por Convenio Colectivo podrán establecer otras exigencias formales para el despido.»

Exigencias para el despido disciplinario

El empresario que realice el despido basado en causas disciplinarios ha de hacerlo ateniéndose a unas exigencias de forma concretas: debe hacerlo «en forma escrita», constituyendo el documento en el que se manifiesta la voluntad empresarial de despedir el que se conoce comúnmente como «carta de despido».

Consecuencias del despido disciplinario

El despido disciplinario puede y dará lugar en muchos casos a la consideración del mismo en los Jugados como despido improcedente, dando lugar a las indemnización establecida legalmente.

Mas sobre despido disciplinario

¿En realidad que es lo que ha causado el Gobierno con la prohibición del despido por causas del COVID-19?

Bajo nuestro punto de vista la medida establecida por el Gobierno, lo que va a provocar es el encarecimiento del despido, dado que no es una prohibición completa del mismo, sino que el empresario que se vea obligado o no tenga más remedio que cerrar su negocio, sin posibilidades de que éste se recupere o con expectativas de que ello suceda o bien realiza otro tipo de despido (causas disciplinarias) y que pueda considerarse como improcedente con la consiguiente indemnización  o bien realiza un concurso de acreedores, con la consiguiente carestía del despido y del cese de la actividad empresarial.

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