¿Se puede limitar la libertad de movimientos con el estado de alarma?

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¿Se puede limitar la libertad de movimientos con el estado de alarma?

La base legal de la regulación del estado de alarma

El Estado de alarma, que trae causa de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se sustenta en el artículo 116 de la Constitución, que dice lo siguiente:

«1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.»

El fundamento legal de la limitación de movimientos por el Estado de Alarma

De la lectura, no interpretativa, del art. 55 de la Constitución, señala claramente, la limitación para realizar restricciones a derechos tan fundamentales como la libertad de movimientos o deambulatoria de los ciudadanos españoles, dice el art. 55 de la Constitución, lo siguiente:

«Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.»

El derecho constitucional a la libertad de movimientos

La libertad de circulación o de movimientos de los ciudadanos españoles, se regula constitucionalmente en nuestra Constitución en el  art.19, de la siguiente forma:

«Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»

¿Que limitación de movimientos o circulación impide el estado de alarma?

El Estado de alarma, únicamente permite una restricción con condiciones de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido, para ello, tendría que utilizarse el estado de excepción..

El art. 11 la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, dice lo siguiente:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

Autor: Edición de Tuabogadodefensor.com