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Separación de pareja de hecho en Cataluña

De acuerdo con el Codi Civil de Catalunya, segon relatiu a la persona i la família (Llei 25/2010, del 29 de juliol)

Disolución de la pareja de hecho en vida en Cataluña

Derecho a una Compensación económica ( art.234.9 Código Civil de Cataluña en adelante CCCat. ):

Aquel de la pareja que haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro, sin retribución o con retribución insuficiente, tiene derecho a recibir una compensación económica si en el momento del cese de la convivencia, el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior en las mismas condiciones que ocurre con las parejas casadas.

El plazo de reclamación es de un año (art.234.13 CCCat).

En el caso de tratarse de una pareja de hecho regulada, de acuerdo con la Ley de parejas de hecho Catalana, la pensión tributa en renta como una ganancia patrimonial; en caso de no reunir los requisitos de pareja estable, tributará como donación.

Literamentel el ARTICLE 234-9, dí:  Compensació econòmica per raó de treball

Si un convivent ha treballat per a la casa substancialment més que l’altre o ha treballat per a l’altre sense retribució o amb una retribució insuficient, té dret a una compensació econòmica per aquesta dedicació sempre que en el moment del cessament de la convivència l’altre hagi obtingut un increment patrimonial superior, d’acord amb les regles de l’article 232-6.

S’aplica a la compensació econòmica per raó de treball el que estableixen els articles 232-5 a 232-10.

Atribución del uso de la vivienda

Se encuentra regulado en el art. 234-8 CCCat que dice:

Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.

En el caso de que la pareja tenga hijos, los jueces vienen atribuyendo el uso de la vivienda al miembro de la pareja custodio de los hijos menores de edad.

En el caso de atribuirse la custodia compartida, los jueces vienen otorgando el uso de la vivienda, al miembro de la pareja con mayor necesidad de sostenimiento económico.

En los demás casos, se sigue aplicando las normas como si de matrimonio se tratase.

Literalmente el CCCat, dice: 

234-8 Atribució o distribució de l’ús de l’habitatge familiar

Els convivents en parella estable poden acordar l’atribució a un d’ells de l’ús de l’habitatge familiar, amb el seu parament, per a satisfer en la part que sigui pertinent els aliments dels fills comuns que convisquin amb el beneficiari de l’ús o l’eventual prestació alimentària d’aquest.

Si no hi ha acord o si aquest no és aprovat, en el cas que els convivents tinguin fills comuns, l’autoritat judicial pot atribuir l’ús de l’habitatge familiar, tenint en compte les circumstàncies del cas i seguint les regles següents:

Preferentment, al membre de la parella a qui correspongui la guarda dels fills mentre duri aquesta.

Si la guarda dels fills és compartida o distribuïda entre ambdós membres de la parella, al que en tingui més necessitat.

L’atribució o distribució de l’ús de l’habitatge, si aquest pertany en tot o en part al membre de la parella que no n’és beneficiari, ha d’ésser tinguda en compte per a la fixació dels aliments als fills i la prestació alimentària que eventualment meriti l’altre membre de la parella.

S’aplica a l’atribució o distribució de l’ús de l’habitatge el que estableixen l’article 233-20.6 i 7 i els articles 233-21 a 233-25.

Derecho a una prestación alimentaria si se precisa para atender a su sustentación ( art. 234.10 )

Requiere que se de uno de los dos casos siguientes:

a) la convivencia ha disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos (Ej. mujer que era camarera de cafetería y deja su profesión)
b) el que la pide tiene a su cargo hijos comunes y tiene disminuida su capacidad de obtener ingresos.

El plazo para reclamar es de un año ( art.234.13 CCCat. ).

ARTICLE 234-13 Exercici dels drets

Els drets a la compensació econòmica per raó de treball i a la prestació alimentària prescriuen en el termini d’un any a comptar de l’extinció de la parella estable i s’han de reclamar, si escau, en el mateix procediment en què es determinen els altres efectes de l’extinció de la parella estable.

Separación de pareja de hecho Comunidad Valenciana

Extinción de la unión de hecho y cancelación de su inscripción

La unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

  • Por común acuerdo de sus miembros.
  • Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.
  • Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  • Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  • Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
  • En caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

La separacion de la unión de pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo positivos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

Efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada

La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a favor del otro o de la otra durante la unión.

Mientras no se cancele en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la extinción de la unión de hecho inscrita no perjudicará a terceras personas de buena fe.

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