Servidumbre de paso

servidumbre de paso

 

Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es el derecho constituido por un predio o finca dominante sobre otro predio o finca sirviente con la finalidad de darle salida a un camino público.

Definición legal de servidumbre de paso

La servidumbre de paso, se define en el Código Civil (en adelante CC) art. 564 a 570, de la siguiente forma:

El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas (fincas), previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Adquisición de la servidumbre de paso

La jurisprudencia ha manifestado que, toda propiedad se presume libre mientras no se pruebe lo contrario, y la servidumbre de paso, como discontinua que es, sólo puede adquirirse mediante título, reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme o por destino del padre de familia.

La medida o anchura de la servidumbre de paso

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

El precepto que establece la medida de la servidumbre habla sólo de la anchura, porque en cuanto al largo del paso ya dice el anterior artículo que habrá de ser el más corto a la salida en cuanto tal distancia sea conciliable con el menor perjuicio al predio sirviente.

Será la necesidad real la que marque la anchura inicial, pero también sus posibles variaciones, de modo que se ha dicho que tanto el trazado como su anchura no deben considerarse de carácter permanente, sino que podrán variarse si cambian las circunstancias determinantes de uno y otra – por ej., entrada de vehículos de motor por donde en otros tiempos sólo lo hacían animales de tiro y carga. (SAP Logroño 22 enero 1.980, SAP Lugo 11 junio 1.984).

La servidumbre de paso en las fincas urbanas

Las servidumbres de paso pueden darse tanto en la finca o propiedad rústica, como en la urbana, equivaliendo a la falta absoluta y física de salida a camino público o que dicha salida sea muy difícil, peligrosa o costosa económicamente.

Pero ha de ser real, no inducida o provocada por el propietario de la finca enclavada, colocando obstáculos o vendiendo a propósito una parte de la finca con salida al camino para conseguir la servidumbre.

¿Se puede adquirir por prescripción la servidumbre de paso?

¿Qué ocurre cuando un señor ha estado pasando durante 20, 25, 30 ó 40 años por la finca del vecino, cada vez que le ha convenido o le ha parecido oportuno, sin que, en ningún momento se le haya impedido y un buen día el dueño de la «finca sirviente» decide prohibirle el paso?

La Jurisprudencia es constante al mantener una doctrina impidiendo la usucapión o adquisición por el tiempo de estas servidumbres, con carácter general, no obstante caben otras posibilidades que es prolijo desarrollar en este artículo.

Paso de materiales de construcción

El art. 569 CC incluye entre las servidumbres legales de paso, la que se basa en la necesidad de utilizar con carácter provisional un paso para transportar material de construcción a efectos de edificar o reparar lo ya edificado.

El dueño del predio por donde haya de pasar ese transporte de materiales no puede negarse, siempre que se aprecie la necesidad del paso, independiente de la necesidad de la obra. Si la obra es necesaria y hay paso utilizable, no hay servidumbre. Así, pues, la necesidad acuciará al paso y no a la obra.

Cancelación de las servidumbres de paso

No podrá cancelarse una servidumbre sin el consentimiento del titular o resolución judicial, aunque se demuestre haber perdido su utilidad, fuera de los casos en que se haya previsto en el título y se acredite la inutilidad.

Extinción del paso por reunión de fincas

Si el establecimiento de una servidumbre legal viene dado por el factor necesidad, una necesidad de hacer más productivos los bienes, en este caso los inmuebles, está claro que cuando esa necesidad cesa por reunión en el titular del fundo dominante de su predio con otro que tenga salida a un camino público, no hay razón para mantener vigente esa servidumbre causando incomodidad y eventualmente perjuicio al dueño del fundo sirviente.

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Fuente de información principal: Artículo 564 y ss Código Civil

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