¿Sindicato de Abogados? ¿Pueden los Abogados sindicarse?

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¿Pueden los Abogados sindicarse?

La justicia deniega la constitución de un Sindicato de Abogados en España, como veremos seguidamente.

Con motivo de la solicitud de varios Abogados unos pertenecientes al Turno de Oficio (Letrados de asistencia jurídica gratuita) y otros que aún cuando no se encuentran en el turno de oficio, si se encuentra como ejercientes en el correspondiente Colegio Profesional, (Cartagena) para constituirse en un Sindicato denominado «Sindicato Red de Abogados» con origen en la Localidad murciana de Cartagena.

Desestima la Audiencia Nacional la demanda interpuesta que solicita se revoque la resolución administrativa impugnada que denegó el depósito de los estatutos del sindicato denominado «Red de abogados» cuyos fines son la representación, defensa y promoción de los intereses laborales económicos sociales culturales y profesionales de los trabajadores y profesionales del ámbito de la abogacía.

De forma especial de los abogados y procuradores en su relación con la administración en el marco de las obligaciones que les impone la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los estatutos del sindicato de Abogados

En los Estatutos de fundación del sindicato consta que:

«El sindicato se constituye por tiempo indefinido y tiene como fines: En general, la representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, culturales profesionales de los trabajadores y profesionales del ámbito de la Abogacía, según está descrito en el artículo 2.

De forma especial la representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, culturales y profesionales de los abogados y procuradores es su relación con la administración en el marco de las obligaciones que les impone la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita»

El fundamento de la desestimación de la creación del sindicato

Explica la Sala de la Audiencia Nacional que, la adscripción obligatoria de los profesionales colegiados no impide que los abogados que mantengan una relación laboral común o especial, puedan asociarse o sindicarse en la defensa de sus intereses: «participando en la fundación de organizaciones sindicales o afiliándose a las ya existentes».

Mas, no puede entenderse que esa «participación» suponga la creación de sindicatos exclusivamente por profesionales titulados que no presten sus servicios en situación de dependencia.

Por tanto, los promotores del sindicato son todos ellos profesionales titulados de la abogacía, que ciertamente no son trabajadores por cuenta ajena, ni son sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas con las dosis de dependencia y ajeneidad que ello entraña, sin que, el hecho de encontrarse adscritos al turno de oficio situé a los letrados dentro del concepto de empleado público que define y clasifica el EBEP pues no tienen nombramiento de funcionario ni contrato laboral al servicio de alguna de las administraciones públicas.

Nos hallamos ante una prestación de un servicio profesional (la asistencia jurídica gratuita por parte de los letrados del turno de oficio) de naturaleza pública, la cual justifica que, los colegios profesionales regulen y organicen, a través de sus juntas de gobierno, los servicios gratuitos de asistencia letrada, defensa y representación, que se retribuye mediante baremo, con fondos públicos.

Concluyendo que es ajustada a derecho la resolución denegatoria de la Dirección General de Trabajo.

ÓRGANO JUDICIAL: AUDIENCIA NACIONAL
SENTENCIA Nº: 26/2019
Fecha de Juicio: 13/2/2019
Fecha Sentencia: 22/2/2019
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000003 /2019
Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: Pablo Jesús, Abilio, Alejandro, Alexis, Serafina
Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA