Situación de reserva militar | Abogados Militares

situación de reserva de militares

La situación de reserva militar:concepto

La situación de reserva militar, es aquella situación administrativa a la que pueden pasar el personal militar de carrera que cumplan los requisitos marcados por la Ley.

Situación de reserva

Los militares de carrera pasarán a la situación de reserva al cumplir:

a) 4 años en el empleo de general de brigada, siete años entre los empleos de general de brigada y general de división y diez años entre los anteriores y el de teniente general

b) 6 años en el empleo de coronel, en el de teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y en el de suboficial mayor.

Edad de pase a la situación de reserva

Los militares de carrera de las categorías de oficiales y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir 61 años de edad y los de la categoría de tropa y marinería al cumplir 58.

Los que al corresponderles pasar a esta situación tengan menos de 58 años de edad, lo harán en la fecha que cumplan la citada edad.

Contabilización de los tiempos de servicios

El punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciera constar la del día siguiente a aquél en que se produjo la vacante que originó el ascenso.

El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con 20 años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

Pase a situación de reserva de los oficiales generales

Por decisión del Gobierno, los oficiales generales podrán pasar a la situación de reserva, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Declaración del pase a la situación de reserva

El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Subsecretario de Defensa, salvo para el caso de los oficiales generales que podrán pasar a la situación de reserva, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que, estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva.

Ascensos

En la situación de reserva no se producirán ascensos.

Destinos

En las relaciones de puestos militares se determinarán los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En ambos supuestos se mantendrá la situación de reserva sin recuperar la de servicio activo.

Autoridad

El militar profesional en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.

Pase a otras situaciones

Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva, salvo que proceda el pase a retiro.

Retribuciones

Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.

El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 2 del artículo 38 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el artículo 37 del RD.

Trienios

El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

Fuente de información principal: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

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