Abogados de situaciones administrativas funcionarios

situaciones administrativas funcionarios

 

Situaciones administrativas funcionarios

La característica fundamental de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos, es que en todas ellas se mantiene la relación del funcionario con la Administración y, consiguientemente, la posibilidad de reingresar al servicio activo, cuando se cumplan una serie de requisitos fijados normativamente.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) en materia de situaciones administrativas comienza con la delimitación de las situaciones administrativas que tienen el carácter o condiciones de situaciones comunes.

a) Servicio activo;

b) Servicios especiales.;

c) Servicio en otras Administraciones Públicas;

d) Excedencia;

e) Suspensión de funciones.

Servicio activo

El servicio activo constituye la situación de normalidad en la prestación de servicios en la función pública.

Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. (art.86.1 TRLEBEP).

El régimen de los derechos y deberes que conlleva esa situación administrativa está previsto en el art. 86.2, TRLEBEP cuando señala que:

Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios. (art. 86.2 TRLEBEP)

Servicios especiales

Frente a la situación de servicio activo, la de servicios especiales —como prácticamente da a entender su propia denominación— no es la de normalidad sino la de especialidad.

Una especialidad caracterizada porque el funcionario pasa a desempeñar un puesto de trabajo en alguna alta institución del Estado o de ámbito internacional que se considera, por un lado, como de interés para la propia Administración Pública y para el funcionario, y, por otro, que trata de hacer efectivo el derecho los ciudadanos (funcionarios en este caso) a ocupar puestos o cargos públicos sin menoscabo en su situación de origen.

Causas para pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

El régimen jurídico de la situación de servicios especiales:

Derecho a las retribuciones del puesto

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

Cómputo de tiempo para ascenso, trienios, promoción, Seguridad Social

El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Exclusión de los derechos anteriores

No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. (Art. 87.2 TRLEBEP)

Derecho al reingreso al servicio activo en misma localidad y condiciones

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes.

Derecho a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.

Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación.

En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Servicios en otras Administraciones Públicas

Su regulación general aparece en el art. 88, TRLEBEP. Con esta regulación se trata de dar cobertura a la situación de los funcionarios que voluntariamente (mediante la participación en sistemas de provisión de puestos de las respectivas Comunidades Autónomas) o forzosamente (mediante la transferencia de personal) pasan de una Administración a otra.

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto del Empleado Público, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

Excedencia

Su regulación actual se encuentra en el art. 89.1, TRLEBEP cuando señala que la excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a)  Excedencia voluntaria por interés particular.

b)  Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c)  Excedencia por cuidado de familiares.

d)  Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por violencia terrorista. Este último supuesto fue introducido en el art. 89.1 TRLEBEP por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

La excedencia por cuidado de hijos no se considera como servicio activo.

Las excedencias las trataremos con más extensión en otro apartado de nuestra web.

Suspensión de funciones

La suspensión de funciones tiene su origen esencial en la potestad disciplinaria que tiene la Administración, que permite a ésta decretar la suspensión temporal y, acaso, definitiva de la relación funcionarial en supuestos de incumplimiento por el funcionario del código de conducta normativamente establecido.

La suspensión de funciones puede ser provisional o firme. El primer caso, se da como medida preventiva y potestativa de la autoridad que ordena la incoación del expediente disciplinario o por la autoridad judicial. En el segundo es consecuencia de una resolución judicial o administrativa que la ordena.

De la suspensión de funciones trataremos en los distintos apartados de esta web, en cuanto al Régimen disciplinario de los distintos Cuerpos de la Administración Estatal, Autonómica o Local, como es el caso de las siguientes:

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Si necesita un abogado especialista en derecho de funcionarios públicos

CONTACTE CON NOSOTROS