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Pérdida de carácter laboral sociedad

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Pérdida del carácter laboral de las Sociedades Laborales, según el artículo 15 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.:

1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes:

1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final cuarta de esta ley.

4. La sociedad también perderá la calificación de laboral por acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorías establecidas para la modificación de los estatutos.

5. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

6. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «Sociedad Laboral» de la sociedad.

Capital social en las sociedades laborales

El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales.

El capital mínimo es:

    • En las sociedades anónimas laborales: 60.101,21 euros debiendo estar suscrito y desembolsado en al menos un 25% de cada acción. El desembolso de los dividendos pasivos debe efectuarse en el plazo señalado en los estatutos.
    • En las sociedades limitadas laborales: 3.005,06 euros, debiendo estar suscrito y desembolsado en su totalidad.

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social. Puede, sin embargo, superarse este límite sin alcanzar el 50%, en el caso de sociedades participadas por el Estado, las CCAA, las entidades locales, las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Si se superan estos límites, la sociedad debe acomodar la situación de sus socios respecto del capital social en el plazo de 1 año desde el primer incumplimiento.

En la sociedad laboral el capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, que pueden ser de dos clases:

    • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores con relación laboral con la sociedad por tiempo indefinido.
      No es válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto. Estas acciones suponen la mayoría del capital social, esto es, al menos el 51% del mismo.
    • Clase general: las restantes.

En el el caso de la sociedad anónima laboral, las acciones están representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en las que, además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.

Cuando un trabajador, socio o no, con contrato indefinido adquiera, por cualquier título acciones o participaciones pertenecientes a la clase general, podrá exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la clase laboral, siempre que se acrediten las condiciones exigidas por la Ley.

Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, formalizarán el cambio de clase y modificarán el artículo o artículos de los estatutos afectados, otorgando escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Calificación de laboral

Se calificarán como sociedades laborales cuando reunan las siguientes características:

El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores.

    • No obstante, se admite la copropiedad de partes del capital, de manera que varios socios trabajadores sean propietarios de una única parte de capital o de varias partes de capital de forma proindivisa.
    • Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.
    • Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Sólo se señalan como límite unos porcentajes totales de horas-año trabajadas.

Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

Además, como medida de fomento de empleo se prevén ayudas de apoyo al empleo en las sociedades laborales.

Socios trabajadores y no trabajadores

La característica que identifica de forma fundamental a la sociedad laboral es que la mayoría de los socios sean trabajadores vinculados a ella con contrato indefinido. Pero además, existen dentro de la sociedad laboral otros socios no trabajadores y también trabajadores no socios:

      • Socios.
      • Trabajadores asalariados no socios.

Los socios trabajadores en el sistema de la Seguridad Social

En relación con la Seguridad Social, los socios trabajadores pueden encuadrarse en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:

Régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón de la actividad. Se incluyen los socios trabajadores:

    • Que trabajen efectivamente en la sociedad, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido, y aunque formen parte del órgano de administración social. Se les otorga también la protección por desempleo y la del Fondo de Garantía Salarial. Artículo.21 .1 Ley 4/1997 de 24 marzo 1997 Artículo.21 .1 Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (BOE de 25 de marzo)
    • Que sean administradores sociales, y realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero están excluidos de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, siempre que:
    • Se les retribuya por el desempeño de su cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
    • Estén vinculados a la sociedad mediante relación laboral especial de alta dirección.
    • Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se incluyen en este Régimen los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Fuente de información principal: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

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