Sociedades Urgentes
Las Sociedades urgentes o de constitución urgente, son aquellas que o bien se encuentran ya constituidas o que por sus características se pueden constituir en poco tiempo.
Sociedades Urgentes Limitadas
Las sociedades urgentes limitadas, son las Sociedades Limitadas, que se encuentran ya constituidas y que suponen que disponen de todas las características legales, de acuerdo con la legislación mercantil en España.
Su capital social está integrado por participaciones sociales con un mínimo de 3.000 euros.
Su objeto social, es diverso y completo, para que pueda configurarse cualquier tipo de actividad que quiera desarrollarse.
Su domicilio social, se encuentra con carácter general, en España, lo que hace que disponga de un código de identificación fiscal español, que comenzará por la letra B.
El Administrador o administradores sociales, generalmente es el constituyente, y el que deberá modificarse cuando se adquiere una de estas sociedades.
Sociedades Urgentes Anónimas
La Sociedad urgente anónima, son las Sociedad Anónimas, que se encuentran ya constituidas y disponen de todas las características legales, de acuerdo con la legislación mercantil en España.
Su capital social que está integrado y dividido en acciones, por un mínimo de 60.000 euros.
Su objeto social es diverso y amplio, integrando cualquier tipo de actividad que se pretenda desarrollar para la explotación de dicha sociedad.
El domicilio social de la sociedad anónima, se encuentra con carácter general en España, lo que hace que disponga de un código de identificación fiscal español, que comenzará por la letra A.
El Administrador o administradores sociales, generalmente es el constituyente y el que posteriormente ha de modificarse cuando se adquiere dicha sociedad.
Finalidad de las sociedades urgentes
La necesidad de tener constituida una sociedad, limitada o anónima, se produce por múltiples factores, dado el tráfico mercantil y el comercio en la sociedad occidental, que con la finalidad de la explotación de un negocio determinado se requiera la limitación de la responsabilidad de los socios o emprendedores para que su inversión tenga unas ciertas garantías de desarrollo.
Igualmente, también con la finalidad de operar en el tráfico mercantil en determinados países la posibilidad de hacerlo como persona física no es viable y requiere la constitución de una sociedad mercantil, limitada o anónima, como pueda ser en China o Corea o países como Dubai.