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Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica

La Incapacidad Permanente por trastorno mental, depresión y ansiedad crónica

Incapacidad por depresiónLa Incapacidad Permanente por trastornos depresivos, trastornos de ansiedad y adaptativos son muy demandados en las reclamaciones de incapacidad permanente.

Las valoraciones psiquiátricas son fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes.

Un esquizofrénico puede obtener la incapacidad permanente y un enfermo con trastorno de la personalidad esquizoide o similar o bien con depresión severa también. En los dos casos el procedimiento administrativo y judicial es el mismo y para los dos se necesita contar con varios informes psiquiátricos.

Así que los especialistas clínicos que atienden en una consulta debe conocer los entresijos legales para elaborar informes que ayuden a la Administración y a los tribunales a comprender si la enfermedad mental de un trabajador le incapacita para continuar en su puesto de manera irreversible.

También resulta importante, la determinación de la graduación de la enfermedad, a los efectos de la obtención de la incapacidad permanente, que para los casos graves, es absoluta.

¿Como se consigue la Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica?

Cuando una persona padece un trastorno crónico, como una depresión, ansiedad crónica que deriva en bajas permanentes y sucesivas, desde el punto de vista médico y laboral, pasados 18 meses desde la baja, lo más probable es que el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social, le cite para pasar el Tribunal Médico, con objeto de determinar si su situación está cronificada, o no es duradera, aunque quepa una situación de Incapacidad Permanente.

Ante esa valoración médica del EVI, probablemente, si la situación de depresión está bien documentada desde el punto de vista médico, y reviste gravedad suficiente, que le incapacite para su actividad laboral, le darán una Incapacidad que puede ser Total o Absoluta y que muy probablemente será objeto de revisión por el propia INSS en un plazo entre 6 meses y 2 años, para posteriormente, una vez revisado, continuar en la situación de baja por Incapacidad o le darán el alta.

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