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Incapacidad por ELA y Esclerosis múltiple

Incapacidad por Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA)

 

  1. Que es la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  2. Que es la Esclerosis Múltiple (EM)
  3. Que es el grado de discapacidad
  4. Incapacidad permanente por ELA

Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

La esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad conocida por sus siglas ELA, es una enfermedad degenerativa, en la que, los síntomas pueden ser tan leves que a menudo pasan desapercibidos. Sus síntomas, suelen aparecer en la juventud y avanzar a lo largo de los años, los síntomas iniciales podrían ser:

• debilidad muscular en uno o más de los siguientes: manos, brazos, piernas o los músculos del habla, de la acción de tragar o de la respiración
• tics (fasciculación) y calambres musculares, especialmente en manos y pies
• discapacidad del uso de brazos y piernas
• «tragarse las palabras» y dificultad para proyectar la voz
• en etapas más avanzadas, falta de aliento y dificultad para respirar y tragar

La EM o esclerosis múltiple (EM) como enfermedad incapacitante

Es una enfermedad neurológica que se suele presentar, igualmente, en la juventud o en adultos jóvenes.

Estas enfermedades afectan más a las mujeres que a los hombres. El trastorno se diagnostica con mayor frecuencia entre los 20 y 40 años de edad, pero se puede observar a cualquier edad.

La esclerosis múltiple es causada por el daño a la vaina de mielina, la cubierta protectora que rodea las neuronas. Cuando esta cubierta de los nervios se daña, los impulsos nerviosos disminuyen o se detienen.

La esclerosis múltiple es un trastorno del sistema nervioso central que tiene su incidente importante en la disminución en la función neurológica, acompañada de una inflamación inicial de la cubierta protectora de mielina de los nervios y de una cicatrización permanente.

Puede suceder en muchos casos, que el paciente por unos informes médicos, no suficientemente consistentes, cuando ha estado de baja laboral médica, llegado el tiempo máximo legal de 18 meses, y citado al EVI, no le concedan el grado adecuado de Incapacidad Laboral Permanente, por lo que tiene que acudir al la vía judicial para ese reconcomiento.

Su grado de incapacidad es muy elevada para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo habitual, en su estadío más incipiente, y absoluta o incluso Gran Invalidez en los estadíos más avanzados.

Si bien, en muchos casos, en la actualidad, se está considerando por los distintos equipos de EVI, del INSS, como no incapacitante, incluso en situaciones de gravedad moderada, en las que el trabajador precisa de ayuda en su movilidad al trabajo, por ello, el paciente debe acudir a un Bufete de Abogados especializado en este tipo de patologías para poder reclamar contra claras injusticias de este orden.

El grado de discapacidad de las Comunidades Autónomas 

El grado de discapacidad es otra consecuencia de la situación adicional de Incapacidad Permanente total, absoluta o Gran Invalidez que se debe solicitar en la Consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

De acuerdo con ello, se rige por un baremo que difiere bastante del baremo para la obetención de la Incapacidad Laboral Permanente, teniendo la discapacidad, unas consecuencias o efectos diferentes a la Incapacidad Permanente.

No obstante lo anterior, se considera afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los que hubieran obtenido de la Seguridad Social o de Clases Pasivas una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.


Incapacidad Permanente por ELA y EM

La Incapacidad Permanente por ELA y EM, en sus estadíos incipientes, pueden determinar una Incapacidad Permanente Total, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, no obstante, en sus grados medio o avanzado, provoca automáticamente la Incapacidad Permanente Absoluta y en última instancia o estadío la Gran Invalidez, al tratarse en muchos casos de personas dependientes, si bien la recomendación una vez diagnosticada, y teniendo el tiempo suficiente de cotización a la Seguridad Social o a Clases Pasivas, en el caso de funcionarios públicos, reclamar la Incapacidad avanzada que corresponda.

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Incapacidad Permanente por Espina Bífida

incapacidad permanente por espina bífida

La Incapacidad Permanente por Espina Bífida e Hidrocefalia

La Incapacidad Permanente es que puesta en relación con el ámbito laboral, es la situación que produce unos efectos jurídicos cuando se dan una serie de requisitos legales que establece el Texto refundido de la Ley Reguladora de la Seguridad Social, y que puede dar derecho a una determinada pensión según el grado de Incapacidad concedido, Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.

La Incapacidad Permanente por espina bífida e hidrocefalia, se está dando frecuentemente, dado que ésta enfermedad está siendo altamente incapacitante.

La espina bífida es una enfermedad en la que se destacan los siguientes elementos:

Defecto de la médula espinal a consecuencia del cierre anormal de los pliegues neurales, en el curso de la tercera y cuarta semana de gestación.

Las vértebras quedan abiertas en su región posterior, pudiendo permitir o no la salida de las meninges, la médula, y en los casos más graves, parte del encéfalo.

Cuando sólo quedan abiertas las vértebras, hablamos de ESPINA BIFIDA OCULTA, sin consecuencias graves en la salud.

Cuando por la falla de cierre salen las cubiertas medulares, llamadas meninges, la patología se llama MENINGOCELE, provocando un daño neurológico de características leves.

Cuando la falla del cierre es grave, salen las meninges, la médula espinal y los paquetes nerviosos, al que llamamos MIELO-MENINGO- CELE provocando grave deterioro neurológico.

CAUSAS DE LA ESPINA BÍFIDA

LA FALLA DEL CIERRE DEL TUBO NEURAL SE DA ENTRE LA 3º Y 4º SEMANA DE GESTACION (7 A 15 días de atraso menstrual de la mujer, cuando en general podemos no conocer aún el estado de embarazo).

ESTA HABITUALMENTE ASOCIADA A UN DEFICIT DE ACIDO FOLICO EN LA MADRE, al que contribuyen la toma de ciertos medicamentos, como por ej. Antiepilépticos.

EXISTEN FACTORES PREDISPONENTES DE TIPO GENETICO, que hacen que la patología sea más frecuente en familiares de personas que padecen la patología.

LA LESIÓN MEDULAR PROVOCA:

1 Déficit sensitivo:
• Falta de sensibilidad táctil, al dolor, al calor, al llenado vesical o rectal, en la zona genital, etc.

2 Déficit motor:
• Parálisis o falta de fuerza muscular por debajo de la lesión (músculo esquelético voluntario)
• Falta de fuerza de los esfínteres vesical y rectal, y de la motilidad visceral (músculos viscerales involuntarios)

¿Existen posibilidades para la concesión de una Incapacidad Permanente?

Realmente depende del grado de la enfermedad, y de la prueba que se presente a los efectos de la concesión de una pensión por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, ya que de un estudio efectuado de Sentencias en los distintos TSJ en España, se puede decir que solo un 35% de las Sentencias han prosperado o han sido positivas para el demandante, seguramente por la falta de preparación de la prueba o de un estudio previo pormenorizado del procedimiento.

Articulo de: Edurne V. Calle

Abogada

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Incapacidad Permanente por fibromialgia

Incapacidad Permanente por Fibromialgia 

Incapacidad Permanente figromialgiaLa Fibromialgia es una enfermedad consistente en un trastorno que causa dolores musculares y fatiga (cansancio).

En la actualidad la fibromialgia diagnosticada es una enfermedad Incapacitante.

Las personas con fibromialgia tienen “puntos hipersensibles” en el cuerpo.

Estos se encuentran en determinadas zonas como: el cuello, los hombros, la espalda, las caderas, brazos y piernas. Los puntos que se encuentran muy sensibilizados duelen al presionarlos.

Las personas que padecen de fibromialgia pueden también tener otros síntomas, tales como:

• Dificultad para dormir
• Rigidez por la mañana
• Dolores de cabeza
• Periodos menstruales dolorosos
• Sensación de hormigueo o adormecimiento en las manos y los pies
• Falta de memoria o dificultad para concentrarse (a estos lapsos de memoria a veces se les llama “fibroneblina”).
• Se puede tener dos o más afecciones crónicas del dolor al mismo tiempo. Entre estas afecciones están el síndrome de fatiga crónica, la endometriosis, la fibromialgia, la enfermedad inflamatoria del intestino, la cistitis intersticial, la disfunción de la articulación temporomandibular y la vulvodinia. No se sabe si estos trastornos tienen una causa común.

Ya hay múltiple jurisprudencia que ha concedida la Incapacidad Permanente Absoluta a un afectado por fibromialgia que se le había denegado por la Seguridad Social, ver sentencia del año 2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de las Palmas de Gran Canaria, si bien hay que decir que, como quiera que se trata de una enfermedad caracterizada por la dificultad en la obtención de pruebas que indiquen de manera objetiva la severidad de la enfermedad, puede influir en que los jueces valoren la ausencia de este criterio diagnóstico como un elemento negativo para conceder la incapacidad.

En cualquier caso, la fibromialgia es una enfermedad que está empezando a ser considerada como Incapacitante para la Seguridad Social, pero con carácter general, a no ser que sea diagnósticada y se disponga de informes que evidencien la graduación de la enfermedad, de tipo médico, en el que especifiquen de una forma clara, las limitaciones que producen en la actividad laboral del paciente, los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS (Seguridad Social) no suelen conceder la Incapacidad Permanente, y por ello el paciente, se ve obligado a acudir a la vía judicial, para intentar dicho reconocimiento.

Por ello, es conveniente que cuente con un Abogado especialista en Incapacidad Permanente, como encontrará en nuestro Bufete de Abogados Vázquez & Apraiz, donde se le asesorará para obtener la Incapacidad Permanente por fibromialgia, teniendo en cuenta además que contamos, con un equipo médico de valoración de incapacidades con los especialistas médicos adecuados.

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