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Negligencias Médicas y hospitalarias ¿Que hacer?

Las Negligencias médicas y hospitalarias

Negligencias medicas y hospitalarias
Negligencias médicas y hospitalarias

¿Cómo se reconoce la negligencia médica?

Las negligencias médicas y hospitalarias, se producen en tanto en cuanto, todo profesional cualificado está sometido en su actividad profesional a la actuación conforme a la lex artis o la realización de su actuación de acuerdo con los parámetros de su enseñanza y experiencia, así como con arreglo a unos protocolos de actuación que hace que el resultado, aún cuando, no sea el esperado, al menos no sea consecuencia de su mala actuación profesional, cuando esto no se aplica, se produce el error o la negligencia médica.

En el ámbito de la medicina, la actuación errónea en un diagnóstico, en una operación o en una cura, puede dar lugar a lesiones irreversibles para el paciente y esto tiene que conllevar necesariamente, una responsabilidad civil, penal, administrativa.

Negligencia médica por error de diagnóstico médico

Recientemente,una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, condena al servicio de salud de dicha comunidad autónoma a pagar a la pareja del paciente una indemnización de 74.392,86 euros y a cada uno de los dos hijos 12.398,80 en concepto de daños y perjuicios por negligencia médica. A dichas cantidades hay que sumarle los intereses legales devengados desde la fecha en que se presentó la reclamación en julio de 2006.

En este contexto, el médico que atendió al enfermo le diagnosticó «dolor torácico sugestivo de ángor» y se le «pauta Cafinitrina sublingual y Adiro». A continuación se le derivó a un hospital para una valoración más detallada.

Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital «muestra (con dolor) un electrocardiograma normal». En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: «Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)». No obstante, «es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma».

Negligencias médicas por cirugías 

También se producen errores médicos en los tratamientos quirúrgicos, si bien los diagnósticos prematuros y otros diagnósticos, no siempre pueden producir responsabilidad médica, así ocurrió en un caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha eximido de responsabilidad a un hospital alicantino por la no detección de un adenocarcinoma de recto estadio IV con metástasis hepáticas, porque la intervención del centro fue ajustada a la sintomatología que presentaba en ese momento. Es más, la paciente, ya fallecida, optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria. Entonces, decidió acudir a un centro privado, donde sí le fue diagnosticado y tratado el cáncer de colon.

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