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El contrato de alta dirección y despido del directivo

Modelo de contrato de alta dirección

El contrato del personal de alta dirección está sujeto a una serie de características que vienen explicitadas en una norma específica y muy concreta, en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, en el cual se señalan una serie de requisitos, que diferencian el contrato de alta dirección de un contrato ordinario por cuenta ajena.

Concepto de alta dirección desde el punto de vista laboral

La alta dirección, o Personal de alta Dirección, son aquellos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa para la que prestan sus servicios, con autonomía y plena responsabilidad, tomando decisiones relativos a la propia organización de la misma, con instrucciones únicamente recibidas de los órganos de la alta dirección de la compañía.

En muchos casos la diferencia entre la Alta dirección y el trabajador por cuenta ajena, con poderes, no es muy fácil de diferenciar, existiendo una pequeña línea que es lo que diferencia un Alto Directivo de Empresa de un Directivo con ciertos poderes no organizativos y que en este caso se trataría de un trabajador por cuenta ajena, con poderes de la misma, para determinadas funciones, por lo que hay que estudiar cada caso concreto, a fin de determinar las claves y los supuestos característicos de cada uno.

Características del contrato de alta dirección 

Dicho contrato de alta dirección deberá contener como mínimo:

a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
d) La duración del contrato.
e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.

Período de prueba en el contrato de alta dirección

1. En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección o contrato de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

2. Transcurrido el período de prueba del contrato de alta dirección sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa del directivo

1. El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras Empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.

2. Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.

3. El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

Extinción del contrato de alta dirección por voluntad del empresario

1. El contrato de alta dirección podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1.

El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

2. El contrato de alta dirección, también podrá extinguirse, por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

3. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa.  – Seguir leyendo sobre el despido del directivo

Modelo de contrato de alta dirección 

En (CIUDAD), a ————– de.———————– de—————-

REUNIDOS

De una parte la sociedad LA EMPRESA S.L. de nacionalidad española con CIF Nº XXXXXX, representada en este acto por D.XXXXXX, DNI………….y de otra parte

Don Trabajador, mayor de edad, casado, con domicilio en C/XXX, NºX, Pta. X, de CIUDAD y con DNI nº XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho.

Las partes tienen y se reconocen capacidad bastante para suscribir el presente contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, y al efecto

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes suscribir un contrato mediante el cual, D. Trabajador se vincule a Empresa S.L. (en adelante “la empresa”), a partir de la fecha de este documento, mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, la cual, se regulará mediante las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA: El contrato de alta dirección que se formaliza iniciará su vigencia en el día de la fecha de la firma de este contrato.

SEGUNDA: D. Trabajador desempeñara el cargo de Director General, realizando los trabajos de Dirección propios de este cargo, comprometiéndose a realizarlo con la debida diligencia dada la responsabilidad de las funciones encomendadas.

TERCERA: El presente contrato se establece por un periodo de tiempo indefinido hasta tanto no sea rescindido por el órgano de gobierno de la empresa. – SI LE INTERESA EL CONTRATO SOLICÍTELO –

Artículo de Fernando Tudell

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