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Coronavirus y Responsabilidad Penal

coronavirus y responsabilidad penal

CORONAVIRUS Y RESPONSABILIDAD PENAL

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación la noticia de que un juzgado de instrucción de Madrid ha incoado un procedimiento penal (Diligencias Previas) respecto del Delegado del Gobierno en Madrid, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un Abogado.

Los hechos objeto de investigación se han calificado, de manera indiciaria, como de posibles delitos de prevaricación administrativa o de lesiones por imprudencia profesional.

Según refiere el Auto del Juzgado de Instrucción, los hechos denunciados vienen referidos a la autorización de reuniones y actos multitudinarios por parte de la autoridad gubernativa después de que se emitiera el informe sobre el COVID-19 de 2 de marzo 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades.

El artículo 404 de nuestro Código Penal regula el delito de prevaricación de la siguiente forma:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

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Estadísticas del coronavirus a 3-4-2020

Por su parte, el delito de lesiones por imprudencia profesional se establece en el artículo 152 del Código Penal, que dispone:

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
(…)
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
(…)
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Asimismo, sería relevante en este caso lo dispuesto en el artículo 152 del Código Penal:

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado”.

Aunque la resolución del juzgado no lo dice de manera expresa, en aquellos casos en que se haya producido la muerte como consecuencia directa o indirecta del juzgado podría constituir no ya un delito de lesiones, sino de homicidio por imprudencia.

Además de las circunstancias anteriormente mencionadas por las que ha iniciado diligencias el juzgado de Madrid, los supuestos de hecho generados por actuaciones llevadas a cabo durante la gestión de la epidemia del coronavirus y que podrían derivar en responsabilidades penales son numerosos: a modo de ejemplo, cabe pensar en la situación de numerosos ancianos víctimas en residencias, que hubieran sido abandonados a su suerte sin que se llevara a cabo una acción especial de protección hacia su salud, siendo un colectivo especialmente de riesgo; los casos de desatención médica que pudieran calificarse como delitos de omisión de socorro, las posibles acciones dirigidas al desabastecimiento de mercados, la difusión de noticias falsas a sabiendas,..

Artículo de J.R. Ventura (Abogado).

Publicado: 31-3-2020

NOTA: AUTO DE INADMISIÓN DE QUERELLA CONJUNTA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGALES (MADRID) DE 18-08-2020

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR CORONAVIRUS-COVID 19

ERTE y Coronavirus

¿Que es un ERTE?

El ERTE, significa expediente de regulación temporal de empleo, y desde el punto de vista legal (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores) es la suspensión el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuando decide el empresario solicitar el ERTE?

El empresario con carácter general decide solicitar el ERTE, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior .

¿Como se inicia el proceso de solicitud del ERTE?

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La información preceptiva laboral del ERTE

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

¿Puede reclamar el trabajador por el ERTE?

Contra las decisiones a que se refiere el presente del ERTE podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.