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Recurso extraordinario de revision

  1. Recurso extraordinario de revisión
  2. Objeto y plazos del recurso de revisión
  3. Resolución del recurso de revisión
  4. El recurso de revisión en el ámbito Fiscal

El recurso extraordinario de revisión

recurso de revisionEl recurso extraordinario de revisión es un recurso de carácter extraordinario contra actos firmes en vía administrativa interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto, únicamente por los motivos de impugnación, que se encuentra tasados en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Objeto y plazos del recurso

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
La jurisprudencia ha elaborado el concepto jurídico de error de hecho considerando que la interposición del recurso administrativo de revisión es una excepción a la firmeza de los actos administrativos. Es un recurso extraordinario que no puede ser desnaturalizado convirtiéndolo en un recurso que permita el examen de aspectos cuyo análisis hubiera podido hacerse con plenitud a través de los recursos ordinarios procedentes.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Quedan excluidos por tanto del ámbito del recurso extraordinario de revisión cuestiones jurídicas, tales como la apreciación jurídica de la trascendencia de hechos ciertos, la valoración de las pruebas, el error en la interpretación (o no interpretación) y aplicación (o no aplicación) de determinadas normas a los hechos…. (para estas cuestiones nuestro ordenamiento jurídico articula cauces idóneos que no son el utilizado en este proceso).
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
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