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¿Como evitar el desahucio?

desahucios de vivienda

¿Como evitar el desahucio de mi vivienda?

¿Puedo evitar el desahucio de mi vivienda? Es una pregunta que surge cuando el afectado, arrendatario o inquilino, o propietario con una hipoteca sobre la vivienda y lo han intentado casi todo.

El desahucio es el último eslabón de una cadena procesal, que comienza con una crisis económica de la persona arrendataria, o propietaria, que o bien tiene alquilada una vivienda o la tiene hipotecada, y no puede hacer frente a los pagos periódicos al propietario en el primer caso o al banco en el segundo.

¿Qué es eso del desahucio exprés?

El desahucio exprés, se conoce así, a una figura jurídica prevista en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en el año 2009, con la finalidad de que entre la reclamación al inquilino y el desalojo de la vivienda, transcurra el menor tiempo posible.

Para ello, se deben dar una serie de condiciones en la presentación de la demanda, entre ellas, y uno de los más importante, el requerimiento fehaciente realizado al arrendatario a fin de que abono los retrasos o los alquileres impagados.

En el momento de admitirse la demanda y cumplidos los requisitos de documentación procesales necesarios, el Secretario Judicial, señalará día y hora del lanzamiento de la vivienda.

¿Es posible evitar el desahucio de una ejecución hipotecaria?

En el ámbito del proceso hipotecario, para aquellos compradores de vivienda que hubieran suscrito un crédito hipotecario, en el momento que se produce el impago de la primera cuota, la entidad financiera, comienza con los requerimientos de pago, pero llegado el tercer requerimiento, puede que le llegue una demanda judicial hipotecaria exigiéndole la totalidad del pago del crédito hipotecario o en su caso, el desalojo de la vivienda por impago, como consecuencia de que la misma, es la garantía que sustenta el préstamo que se le ha concedido.

La Ejecución Hipotecaria, es un proceso judicial, muy específico y garantista hacia el acreedor, y por consiguiente es muy complejo paralizar la ejecución hipotecaria, en la mayoría de los casos, en que se consigue la paralización, son motivos de forma y no de fondo.

No obstante el Abogado especialista en derecho bancario, debe analizar el crédito hipotecario, a fin de determinar las cuestiones de fondo, como pueden ser nulidades basadas en cláusulas que pueden ser abusivas, farragosas, difícilmente comprensibles para el deudor, intereses que pueden ser desorbitados.

El problema para el deudor, es que no solo responderá con el bien hipotecado, sino, también con sus bienes presentes y futuros.

¿Puedo solicitar la dación en pago?

Actualmente en algunas entidades financieras, se está permitiendo esta posibilidad, en la que el deudor hipotecado que sabe que no puede hacer frente a la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la Entidad Financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.

No puedo pagar el alquiler por despido por crisis por el Coronavirus ¿QUE HAGO?

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres.

Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

Para ello se ha previsto la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Beneficiarios de estas ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Acreditación de los requisitos

Los beneficiarios deberán acreditar, además:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que
el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Modelo: SOLICITUD-DE-SUSPENSION-DE-LANZAMIENTO-ACOGIMIENTO-A-LA-LEY-1-2013

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Artículo de TUABOGADODEFENSOR