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Incompatibilidades de los funcionarios publicos

La Incompatibilidad de los Funcionarios Públicos 

Incompatibilidad funcionarios publicosLa incompatibilidad de los funcionarios públicos y en general del personal al servicio de la Administración Pública, la incompatibilidad se encuentra muy regulada, por la Ley 53/1984 y normas de desarrollo, que con carácter general, incompatibiliza la realización de cualquier actividad pública o privada de dicho personal, no obstante están previstas algún sistema de compatibilización.

Por todo ello, lo único que nos queda, sin necesidad de ningún tipo de explicación, más que por pura transcripción de la Ley, a efectos de información del personal al servicio de la Administración Pública, Funcionarios Públicos, y Personal laboral que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, señalar seguidamente su régimen de incompatibilidad.

La normativa sobre incompatibilidades para el personal de la Administración Pública, es de aplicación a:

A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).

H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios públicos con las actividades privadas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la Ley de incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Excepción:

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

Incompatibilidades

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u Órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado .

c) El desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones publicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

Legislación sobre incompatibilidades funcionarios públicos

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 18 y disposición final primera) .
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta)

Artículo realizado por EduVa  (Abogada)

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