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10 cosas que deberías saber sobre el Impuesto de Sociedades

 

Una vez más vuelve a las noticias el famoso Impuesto de Sociedades, gracias al acuerdo firmado por PSOE y Podemos para reformar tal impuesto, resultando que las empresas con unos números de negocio superiores a 20 millones de euros deberán tributar un importe mínimo del 15% de la base imponible. De este modo se limita la posibilidad de las deducciones y bonificaciones.

Cabe destacar que toda esta reforma del impuesto de Sociedades estará vinculada a la aprobación de los Presupuestos Generales del estado, hecho que, a día de hoy, no tiene acuerdo ni fecha.

Así pues, es un buen momento para conocer ciertos conceptos y detalles que cincelan el Impuesto de Sociedades.

1.- ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

La legislación fiscal prevé el Impuesto de Sociedades para gravar a las personas jurídicas. Similar al IRPF para las personas físicas, es de naturaleza directa y personal y hace tributar a las personas jurídicas por las riquezas obtenidas en un ejercicio determinado.

2.- ¿Quién debe presentar este impuesto?

Son sujetos pasivos de dicho Impuesto de Sociedades todas las personas jurídicas ( sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) en general: las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y sociedades agrarias, las entidades sin ánimo de lucro y desde el 2016 las sociedades civiles con actividad mercantil.

También es digno destacar que afecta a todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad.

3.- ¿Cuáles son los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades maneja diferentes tipos impositivos:

● Tipo General: Desde el 2016 posee un valor del 25%.
● Tipo Reducido 15%: está vinculado a nuevos emprendedores y se aplica a sociedades recién constituidas en los dos años siguientes. Se aplica en el primer período impositivo donde la base imponible sea positiva. Es necesario que la sociedad posea actividad económica iniciada y reconocida.
● Tipo Reducido del 20%: Se trata de un tipo reducido que se aplica a las sociedades cooperativas.

4.- ¿Cuándo debe presentarse el Impuesto de Sociedades?

Se trata de un impuesto que no tiene un plazo fijo de presentación.

Cada sujeto pasivo posee su propio plazo, esto quiere decir que va emparejado a partir de la fecha en la que concluye el periodo impositivo.

Por norma general se ha de presentar en los 25 días naturales que siguen a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

5.- ¿Cuántos cambios ha sufrido el impuesto de Sociedades?

No se puede decir que este impuesto haya sido un concepto fijo y consensuado. En la última década se contabilizan hasta 200 cambios legales, entre ellos: la deducción por deterioros, las pérdidas de transmisión entre carteras… A todos estos cambios habrá que sumar la futura reforma propuesta.

6.- ¿Qué es el Régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades?

Existe una alternativa para tributar el impuesto de sociedades: el Régimen de consolidación fiscal. Este régimen supone que distintas sociedades se integren de forma conjunta como sujeto pasivo frente al impuesto de sociedades en vez de tributar de forma individual. La aplicación de este régimen es de carácter voluntario.

7.- ¿Qué modelos se han de presentar para su liquidación?

Todo impuesto para su liquidación requiere de la presentación de diferentes modelos, el Impuesto de Sociedades no es una excepción:

● Modelo 200. Modelo a presentar por las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Su presentación está supeditado a la no existencia de actividad o mínimas rentas.
● Modelo 202. Este modelo está relacionado con los pagos fraccionados. En el caso que en el modelo anterior se haya obtenido un resultado positivo, se ha de presentar este modelo. El tipo general que se paga en estos casos es el 18% se ha de realizar en los meses de octubre, diciembre y abril. Para resultados mayores de 10 millones de euros el tipo a pagar es del 23% y en los bancos el 25%.
● Modelo 220. Modelo para los grupos de sociedades.

Como has podido observar el Impuesto de Sociedades es uno de los más importantes, pues grava las personas jurídicas. Pero a pesar de esto es el único tributo que recauda menos desde la crisis económica.

De hecho, las estimaciones confirman un descenso del 45,8% en comparación a la última década. Si la última reforma ve la luz se espera aumentar los ingresos derivados de este impuesto, sobre todo al eliminar la posibilidad de deducciones.

Articulo redactado por: Alejandra López

abogado fiscalista