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Incapacidad por ELA y Esclerosis múltiple

Incapacidad por Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA)

 

  1. Que es la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  2. Que es la Esclerosis Múltiple (EM)
  3. Que es el grado de discapacidad
  4. Incapacidad permanente por ELA

Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

La esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad conocida por sus siglas ELA, es una enfermedad degenerativa, en la que, los síntomas pueden ser tan leves que a menudo pasan desapercibidos. Sus síntomas, suelen aparecer en la juventud y avanzar a lo largo de los años, los síntomas iniciales podrían ser:

• debilidad muscular en uno o más de los siguientes: manos, brazos, piernas o los músculos del habla, de la acción de tragar o de la respiración
• tics (fasciculación) y calambres musculares, especialmente en manos y pies
• discapacidad del uso de brazos y piernas
• «tragarse las palabras» y dificultad para proyectar la voz
• en etapas más avanzadas, falta de aliento y dificultad para respirar y tragar

La EM o esclerosis múltiple (EM) como enfermedad incapacitante

Es una enfermedad neurológica que se suele presentar, igualmente, en la juventud o en adultos jóvenes.

Estas enfermedades afectan más a las mujeres que a los hombres. El trastorno se diagnostica con mayor frecuencia entre los 20 y 40 años de edad, pero se puede observar a cualquier edad.

La esclerosis múltiple es causada por el daño a la vaina de mielina, la cubierta protectora que rodea las neuronas. Cuando esta cubierta de los nervios se daña, los impulsos nerviosos disminuyen o se detienen.

La esclerosis múltiple es un trastorno del sistema nervioso central que tiene su incidente importante en la disminución en la función neurológica, acompañada de una inflamación inicial de la cubierta protectora de mielina de los nervios y de una cicatrización permanente.

Puede suceder en muchos casos, que el paciente por unos informes médicos, no suficientemente consistentes, cuando ha estado de baja laboral médica, llegado el tiempo máximo legal de 18 meses, y citado al EVI, no le concedan el grado adecuado de Incapacidad Laboral Permanente, por lo que tiene que acudir al la vía judicial para ese reconcomiento.

Su grado de incapacidad es muy elevada para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo habitual, en su estadío más incipiente, y absoluta o incluso Gran Invalidez en los estadíos más avanzados.

Si bien, en muchos casos, en la actualidad, se está considerando por los distintos equipos de EVI, del INSS, como no incapacitante, incluso en situaciones de gravedad moderada, en las que el trabajador precisa de ayuda en su movilidad al trabajo, por ello, el paciente debe acudir a un Bufete de Abogados especializado en este tipo de patologías para poder reclamar contra claras injusticias de este orden.

El grado de discapacidad de las Comunidades Autónomas 

El grado de discapacidad es otra consecuencia de la situación adicional de Incapacidad Permanente total, absoluta o Gran Invalidez que se debe solicitar en la Consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

De acuerdo con ello, se rige por un baremo que difiere bastante del baremo para la obetención de la Incapacidad Laboral Permanente, teniendo la discapacidad, unas consecuencias o efectos diferentes a la Incapacidad Permanente.

No obstante lo anterior, se considera afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los que hubieran obtenido de la Seguridad Social o de Clases Pasivas una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.


Incapacidad Permanente por ELA y EM

La Incapacidad Permanente por ELA y EM, en sus estadíos incipientes, pueden determinar una Incapacidad Permanente Total, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, no obstante, en sus grados medio o avanzado, provoca automáticamente la Incapacidad Permanente Absoluta y en última instancia o estadío la Gran Invalidez, al tratarse en muchos casos de personas dependientes, si bien la recomendación una vez diagnosticada, y teniendo el tiempo suficiente de cotización a la Seguridad Social o a Clases Pasivas, en el caso de funcionarios públicos, reclamar la Incapacidad avanzada que corresponda.

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