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Como acceder al ingreso mínimo vital

ingreso minimo vital
Solicitar el ingreso mínimo vital (Acceso Web de Seguridad Social)

El Ingreso mínimo Vital

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.

En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital

Beneficiarios de la Renta Mínima Vital (RMV)

  1. Mayores de 23 y menores de 65 años
  2. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la solicitud de RMV, salvo casos de víctimas de violencia de género o de explotación sexual.
  3. Estar apuntado al desempleo como demandante de empleo, si se está desempleado.

Y también:

Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), ( La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.
  • No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados anteriores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuando puede solicitarse

Desde el día 15 de junio de 2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2020.

Documentos que deberá aportar

  1. DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  2. Para ciudadanos extranjeros: La tarjeta de residencia legal en España se o bien mediante la inscripción en el registro central de extranjeros.
  3. Certificado de empadronamiento donde consten las personas empadronadas en el domicilio.
  4. Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  5. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

Donde se solicita el IMV

Se solicita en las Oficinas de la Seguridad Social, o a través de la plataforma online siguiente:

SEGURIDAD SOCIAL IMV

 

 

 

 

SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Simulador ingreso mínimo vital
Simulador ingreso mínimo vital

¿Qué hago si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?

En el caso de denegación del ingreso mínimo vital, teniendo derecho a él, por entender la administración que falta algún requisito o cualquier otra circunstancia, el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral.

No obstante, siempre conviene consultar con un Abogado especialista.

 

Fuente de información principal: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo de TUABOGADODEFENSOR.COM