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Legalizar un documento extranjero para su validez en España

La legalización de un documento extranjero para que tenga validez en España es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el país de origen del documento y que debe ser cotejado como correcto por el consulado de España en el país de destino, siempre y cuando el país de origen no tenga suscrito el convenio de la Haya. Igualmente dicho documento, tendrá que imprimir mediante el Sello de Seguridad. (Instrucción de servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores nº 28 de 21/05/2012), que admite la legalización exclusivate por la autoridad diplomatica o consular española sin más requisitos que añadir un sello de seguridad de un modelo aprobado.

Los documentos de los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961, se entenderán legalizados con un sello denominado “APOSTILLA”, siendo este sello impuesto por la autoridad competente del país de origen.

En España dicha apostilla, en los documentos notariales, es impuesto por el Colegio Notarial correspondiente en cada Comunidad Autónoma, siendo el propio Notario el que tiene competencia para imprimir dicha apostilla.

Las autoridades competentes para apostillar documentos judiciales o administrativos son las determinadas en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre.

En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

Documentos públicos

Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

Documentos administrativos.

paises convenio de la haya

Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Quién puede solicitarlo y/o presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de presentar la solicitud ante la Autoridad competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:

Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.

A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.

Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Para legalización del exequatur de divorcio pulse aquí