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Negligencia médica por lifting facial, cara, rostro

negligencia médica por lifting

La negligencia médica por lifting facial

Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.

Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales

El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..

Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.

Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.

Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.

Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica

Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.

No puede considerarse negligencia médica por lifting

Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.

Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
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Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona

negligencia cirugia cirugia aumento pechoLa Negligencia Médica por las cirugías derivadas de aumentos de pecho, o también por reducción del mismo, entran dentro del ámbito de la responsabilidad por resultado y puede ser debida a múltiples actuaciones que pueden extenderse tanto al cirujano estético, como al que suministra e incluso al vendedor de los productos empleados en tales intervenciones estéticas.

Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.

Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.

La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.

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