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De quien es la culpa en los accidentes de montaña

La culpa en los accidentes en la montaña.

Responsabilidad accidente montañaEl accidente en deportes de montaña o escalada, está siendo hoy día bastante frecuente, dado el número de aficionados a estos deportes.

La Ley de enjuiciamiento criminal en el capítulo V, plantea que siempre que acaezca un hecho del que pudieran derivarse responsabilidades, y muy particularmente si se trata de un accidente grave, con lesionados de importancia, y mucho más justificado en el caso de muerte, se deberá efectuar la instrucción de las diligencias necesarias para su entrega a la autoridad judicial, tras la pertinente » inspección ocular » en el sitio en donde han tenido lugar los hechos.

En los accidentes en montaña pudiera llegar a existir una responsabilidad penal y una responsabilidad civil. Por ello la policía judicial competente (en España la Guardia Civil, sin excluir al Cuerpo Nacional de Policía, Erchancha y Mosos de Escuadra) que en estos últimos años dispone de grupos altamente capacitados para el salvamento y rescate en montaña (Guardia Civil) debe instruir un atestado.

Naturalmente, en las montañas pueden tener lugar, no solo frecuentes accidentes, en los que pudieran apreciarse faltas por imprudencias más o menos graves, sino también la comisión de delitos, siempre que correspondan a actitudes dolosas o intencionales. Incluso, -se ha dicho- que era el escenario adecuado para el «crimen perfecto» (lugares solitarios, precipicios, glaciares…)

Hechos dolosos, culposos e irresponsables.

Si una persona empuja voluntariamente a otro por una vertiente, nos encontraremos ante un claro hecho doloso que puede constituir un delito de lesiones, delito de homicidio o asesinato, en grado de delito consumado o tentativa.

En el mismo caso nos encontramos si dos personas, en un día de fuerte viento, al finales del verano prenden fuego, cada una por un lado, el rastrojo y las hojarascas acumuladas bajo las ramas resecas de un hayedo, en repetidas ocasiones, hasta lograr su propósito (art. 351 y siguientes Código penal)

Una persona que tira piedras desde lo alto de una vertiente, sin ánimo de dar a nadie, alcanza a otra que se encuentra más abajo causándole lesiones. Es el claro delito culposo por imprudencia penado por la ley. De lo que se deriva una responsabilidad civil.

Un alpinista descendiendo por una pronunciada ladera, desprende en su bajada varias piedras, que en su caída, golpean a otros excursionistas, causándolos lesiones. En este caso podría considerarse que en principio no existe ningún acto doloso, ni aún culposo, pero sí una clara responsabilidad civil.

La falta de búsqueda o la tardanza de esta, el inadecuado rescate, un traslado en circunstancias improcedentes a juicio de otros especialistas, cuando se hubieren agravado las lesiones del accidentado, pudieran ser también objeto de planteamiento jurídico.

La omisión del deber de socorro.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código penal, que establece:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Consideraciones referidas al concepto “Accidente de Montaña”

Hecho no deseado que pudiera ocurrir por simple fatalidad.

Incidente que ocurre de forma imprevista:

-Por tempestad repentina, ataque cardiaco producido por el esfuerzo o la altitud, o bien por brusco descenso de la temperatura o por caído o desprendimiento de piedras o hielo…

En el ejercicio de montañismo-alpinismo lo accidental puede ocurrir frecuentemente:

-La cuerda que se engancha y evita el despeñamiento de una cordada que caía…

-El rayo que fulmina la arista segundos después del paso de otra cordada o caravana de alpinistas…
Estos casos mencionados fueron accidentes (o incidentes) sin víctimas que la fortuna, el azar o la causalidad evitó (Providencia o buena suerte) según consideraciones subjetivas)

La concepción o interpretación del concepto “accidente” podría variar según interés de las partes interesadas.

La CISA-IKAR, Comisión Internacional del Salvamento y Socorro Alpino define el “accidente” de montaña como aquél suceso que ocurre en la montaña en una zona aislada y difícil.

En las montañas hay “altitud” y ello conlleva la disminución de oxígeno que lleva a su vez consigo el llamado “mal de altura” que comporta el edema cerebral, o/y el edema pulmonar y el infarto cardiaco, igual que el frío de la “altitud” y la intemperie producen congelaciones.

Todas estas circunstancias pueden ser consideradas “accidentes-incidentes” al ejercicio del montañismo-alpinismo.

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Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Fdo.: Cesar Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

Montaña y derecho: Responsabilidad deportes de montaña

Responsabilidad en accidentes de montaña

“Consideraciones  jurídicas en relación con los accidentes en montaña, alpinismo,  esquí y otras actividades de montaña»

  1. 1.       Introducción

Tan solo hace unas decenas de años, las montañas de la Tierra – me estoy refiriendo también a las españolas – eran un verdadero mundo aparte. Bastaba dejar abajo el último pueblo, para penetrar en unos parajes ambientados en la lejanía – por su  propia inaccesibilidad – que componían un espacio de completa libertad, sólo presidido por los grandes principios de la naturaleza y de la vida.

                 Yo pensé, durante mucho tiempo, que cuando el Derecho: « guía de la vida del hombre en sociedad » penetrase en las montañas, este grandioso, salvaje y singular ambiente, habría perdido parte de su atractivo. Así opinó también el conocido alpinista, profesor y jurista francés, Henry Le Bretón al decir: « La penetración del Derecho, en el dominio del alpinismo, sólo puede ser un sacrilegio »

                 Pero la vida ha cambiado sustancialmente en los últimos cincuenta años. Los medios de transporte, el desarrollo industrial y la masificación de los deportes, han acercado las altas sierras a la vida social, tanto en España, como pocos años antes en diferentes países de Europa, u otros insertos en la llamada cultura occidental.

                 Hemos dicho que, en otros tiempos, las montañas eran terreno salvaje y solitario, sólo transitado por escasos personajes, con valor fuera de lo común y una poderosa filosofía de vida. Y naturalmente la relación « hombre – montaña » no presentaba ningún significado de relevancia social y por tanto jurídica.

                 Eran años del llamado » alpinismo heroico «, en los que como un dogma se aceptaba la antigua teoría « del riesgo consentido».

                 La expansión de la vida en la montaña.

                La montaña, actualmente, es un importante centro de la vida social, en la que lógicamente se producen, con frecuencia, graves accidentes, entre otros problemas de relación humana, convivencia y negocio. Problemas que incumben a la facultad normativa de las administraciones públicas, a su consiguiente aplicación e interpretación y por tanto al ámbito jurídico.

 La practica progresiva de todos los deportes de montaña: el montañismo y excursionismo tradicional, la escalada y el alpinismo clásico, junto a otras actividades consideradas de juego y aventura que también tienen a la montaña como escenario y marco, tales como el « barranquismo »: recorrido y descenso por el fondo de los ríos en aguas encañonadas, la navegación por ríos de montaña en sus cursos altos: las llamadas aguas « bravas » en ligeras embarcaciones: « rafting », o incluso sin ella como el « hidrospeed », el vuelo en  « parapente », o ala delta, la bicicleta de montaña, el senderismo o « treking », las modernas travesías o « raids » en la que se combinan todo tipo de actividades de riesgo y competición ; juegos simples y peligrosos como el « puenting », y el « big -jump »,  y muy especialmente el tráfico humano que el esquí y el « snowboard » representa en las épocas invernales, conllevan un elevado tráfico humano que representa en muchos casos accidentes, responsabilidades, incumplimientos de acuerdos, negligencias y aún acciones delictivas.

 Estamos insertos en el consumo de actividades de naturaleza y montaña. En las montañas españolas ya hay vida frecuente y organizada, necesitando por tanto la protección social que el Derecho otorga.

                La función orientadora, apasionante y continuada – en algún sentido creadora – de la jurisprudencia, sobre todo en los países alpinos ( Francia, Suiza, y Austria ), y también, aunque en mucho menor grado en España, solo recientemente, ha contribuido a encauzar un vacío jurídico y a iniciarse la construcción de una nueva especialidad del Derecho, cuyo contenido tanto en normativa administrativa, como doctrinal y jurisprudencial bien podría denominarse » Derecho de la Montaña «.

                 Casi todo está por hacer: estatutos y reglamentos de las distintas asociaciones profesionales, titulaciones de los profesores de montañismo ( acampada y aire libre ), escalada, esquí y técnicas afines, guías y aspirantes de montaña, especialistas en las prácticas anteriormente enumeradas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Deporte 10 / 1990 y en el Real Decreto 594 / 1994, junto a la homologación y normalización de diplomas existentes expedidos por distintos organismos, federaciones deportivas y otras entidades de diferente naturaleza jurídica.

                 Las normas que regulan todo este complejo y problemático aspecto de la vida social y económica en la montaña son muchas y en algunos sentidos contradictorias (combinando el turismo, el deporte, y el medioambiente) decretos y leyes de las diferentes comunidades autónomas, sin que hasta estas fechas haya iniciativa alguna respecto a una futura Ley General de Montaña, que estableciese toda una serie de principios en este terreno, que aglutinase aspectos jurídicos diversos, excediendo en mucho del ámbito deportivo. Todo ello entre relaciones contractuales diversas – generalmente contratos de arrendamientos de servicios, o contratos de transporte – cuantiosas inversiones económicas (Las estaciones invernales de nieve y esquí), situaciones y responsabilidades atípicas para el Derecho, seguros específicos, conductas humanas de rara concepción, en un escenario repleto de saberes extraños para los juristas. Un marco que se rige por las leyes de la naturaleza:  clases de nieves, circunstancias climáticas, avalanchas, caídas de piedras…

                 Por encima de todo ello él protagonismo de los alpinistas, y otros deportistas diversos, ambiciosos y competitivos «perse», con reacciones a veces imprevisibles por la pasión acentuada, que la misma vida en la grandiosidad natural propicia, alterando a veces la psicología personal, que tiene que adaptarse al singular y exigente ambiente, en algunos casos en situaciones difíciles que motivan u originan comportamientos anormales.

                 Los juzgados de lo penal y de lo civil, han de resolver o entender nuevos problemas de Derecho, sobre realidades diferentes que son desconocidas: accidentes de escalada o montaña, debidos a la imprudencia de dirigentes de grupos, problemas de la responsabilidad en los accidentes de esquiadores, con motivo de la utilización de remontes mecánicos, los accidentes sobrevenidos por avalanchas de nieve en estaciones de esquí, que no son fácilmente explicables si podían haber sido previstos, la exigencia generalizada por la seguridad que caracteriza a cualquier manifestación de nuestro tiempo, las lesiones o muertes mediando imprudencia o negligencia de unos frente a otros, la colisión entre esquiadores, la omisión del deber de socorro, desestimación de pago de indemnizaciones por parte de la empresas aseguradoras, etc.

 

 (Continuará) 

Cesar Pérez de Tudela

Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista