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De quien es la culpa en los accidentes de montaña

La culpa en los accidentes en la montaña.

Responsabilidad accidente montañaEl accidente en deportes de montaña o escalada, está siendo hoy día bastante frecuente, dado el número de aficionados a estos deportes.

La Ley de enjuiciamiento criminal en el capítulo V, plantea que siempre que acaezca un hecho del que pudieran derivarse responsabilidades, y muy particularmente si se trata de un accidente grave, con lesionados de importancia, y mucho más justificado en el caso de muerte, se deberá efectuar la instrucción de las diligencias necesarias para su entrega a la autoridad judicial, tras la pertinente » inspección ocular » en el sitio en donde han tenido lugar los hechos.

En los accidentes en montaña pudiera llegar a existir una responsabilidad penal y una responsabilidad civil. Por ello la policía judicial competente (en España la Guardia Civil, sin excluir al Cuerpo Nacional de Policía, Erchancha y Mosos de Escuadra) que en estos últimos años dispone de grupos altamente capacitados para el salvamento y rescate en montaña (Guardia Civil) debe instruir un atestado.

Naturalmente, en las montañas pueden tener lugar, no solo frecuentes accidentes, en los que pudieran apreciarse faltas por imprudencias más o menos graves, sino también la comisión de delitos, siempre que correspondan a actitudes dolosas o intencionales. Incluso, -se ha dicho- que era el escenario adecuado para el «crimen perfecto» (lugares solitarios, precipicios, glaciares…)

Hechos dolosos, culposos e irresponsables.

Si una persona empuja voluntariamente a otro por una vertiente, nos encontraremos ante un claro hecho doloso que puede constituir un delito de lesiones, delito de homicidio o asesinato, en grado de delito consumado o tentativa.

En el mismo caso nos encontramos si dos personas, en un día de fuerte viento, al finales del verano prenden fuego, cada una por un lado, el rastrojo y las hojarascas acumuladas bajo las ramas resecas de un hayedo, en repetidas ocasiones, hasta lograr su propósito (art. 351 y siguientes Código penal)

Una persona que tira piedras desde lo alto de una vertiente, sin ánimo de dar a nadie, alcanza a otra que se encuentra más abajo causándole lesiones. Es el claro delito culposo por imprudencia penado por la ley. De lo que se deriva una responsabilidad civil.

Un alpinista descendiendo por una pronunciada ladera, desprende en su bajada varias piedras, que en su caída, golpean a otros excursionistas, causándolos lesiones. En este caso podría considerarse que en principio no existe ningún acto doloso, ni aún culposo, pero sí una clara responsabilidad civil.

La falta de búsqueda o la tardanza de esta, el inadecuado rescate, un traslado en circunstancias improcedentes a juicio de otros especialistas, cuando se hubieren agravado las lesiones del accidentado, pudieran ser también objeto de planteamiento jurídico.

La omisión del deber de socorro.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código penal, que establece:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Consideraciones referidas al concepto “Accidente de Montaña”

Hecho no deseado que pudiera ocurrir por simple fatalidad.

Incidente que ocurre de forma imprevista:

-Por tempestad repentina, ataque cardiaco producido por el esfuerzo o la altitud, o bien por brusco descenso de la temperatura o por caído o desprendimiento de piedras o hielo…

En el ejercicio de montañismo-alpinismo lo accidental puede ocurrir frecuentemente:

-La cuerda que se engancha y evita el despeñamiento de una cordada que caía…

-El rayo que fulmina la arista segundos después del paso de otra cordada o caravana de alpinistas…
Estos casos mencionados fueron accidentes (o incidentes) sin víctimas que la fortuna, el azar o la causalidad evitó (Providencia o buena suerte) según consideraciones subjetivas)

La concepción o interpretación del concepto “accidente” podría variar según interés de las partes interesadas.

La CISA-IKAR, Comisión Internacional del Salvamento y Socorro Alpino define el “accidente” de montaña como aquél suceso que ocurre en la montaña en una zona aislada y difícil.

En las montañas hay “altitud” y ello conlleva la disminución de oxígeno que lleva a su vez consigo el llamado “mal de altura” que comporta el edema cerebral, o/y el edema pulmonar y el infarto cardiaco, igual que el frío de la “altitud” y la intemperie producen congelaciones.

Todas estas circunstancias pueden ser consideradas “accidentes-incidentes” al ejercicio del montañismo-alpinismo.

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Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Fdo.: Cesar Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista