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Responsabilidad civil y reparacion del daño

Responsabilidad civil y reparación del daño por culpa de las acciones humanas

Articulos juridico Cesar Perez de Tudela
Articulos juridicos del bufete de Abogados colabora Cesar Perez de Tudela

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.

Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualesquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente.

La llamada responsabilidad civil -por diferenciarla de la responsabilidad penal- intenta restablecer el bien lesionado por un hecho. Es decir reparar el perjuicio causado a otro.

Respecto al fundamento de la responsabilidad civil, podemos diferenciar dos teorías: la tradicional, propia de una filosofía liberal y la moderna doctrina, basada en la objetividad. La primera estima que el autor del daño responde si se ha producido por su culpa. Está obligado a indemnizar quien actuó mal, quien cometió, al menos, imprudencia en el obrar (la victima ha de probar la culpa del autor del daño). La objetiva dice que el autor del daño responde haya o no tenido culpa en el mismo. Hay que resarcir a quien soporta el daño por el mero hecho de sufrirlo, máxima protección a las víctimas de sucesos dañosos.

Esta segunda teoría tiene, actualmente, aplicación y así se suele apreciar en los fallos judiciales, en los que se nota esta tendencia proteccionista y tuitiva en favor de las víctimas de los hechos dañosos.

Los estudiosos no se ponen del todo de acuerdo. La responsabilidad civil objetiva es o puede ser injusta (el causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo ocasionado, aunque no haya tenido la culpa) La culpa es la negligencia en el obrar lícito, mientras que la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos o resultados derivados de este.

Por ello existen los seguros obligatorios para actividades que la sociedad estima peligrosas (se socializan los riesgos. Es el seguro el que indemniza los daños que se causen)
El artículo 1902 del Código civil dice «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» Cuando el juez estima la acción «aquiliana», ejercida por la victima, debe establecer una forma de resarcimiento del daño.
Cuando el daño se produce como consecuencia del ejercicio normal o anormal de una actividad, de la que se obtiene beneficio económico, la persona responsable debe probar que adoptó las medidas de precaución posibles para evitar el daño. Aquella persona que crea – en su propio beneficio- una situación de riesgo debe poner todos los medios a su alcance para evitar los daños.

En el Derecho español la responsabilidad civil tiene su origen como dice los artículos 1088, 1089 y siguientes:
Toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. La responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la originaria «Lex Aquilia» tiene su fundamento en la culpabilidad del agente productor del daño y, salvo supuestos muy específicos, no puede estimarse como una responsabilidad objetiva o por el mero acto, aunque es notoria la tendencia hacia la objetivación sobre todo cuando cuándo se trata de actividades de alto riesgo.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1.104) siendo su límite el caso fortuito, es decir, aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables (art. 1.105)

Fdo. César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista