Testamento en Perú

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El testamento en Perú

Por el testamento en Perú, una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.

Incapacidad para otorgar testamento en Perú

Son incapaces de otorgar testamento:

1.- Los menores de edad, salvo el caso previsto en el Artículo 46º.
2.- Los comprendidos en los Artículos 43º, incisos 2 y 3, y 44º, incisos 2, 3, 6 y 7.
3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.

Nulidad de disposición testamentaria

Son nulas las disposiciones testamentarias en Perú en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios.

Tipos de testamentos en Perú

Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo.

Testamento de analfabetos

Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades siguientes:

Si el testador es analfabeto, deberá leérsela el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe.

Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe.

En caso de que el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete.

En el supuesto de que el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.

Fuente de información principal: Código Civil Peruano. Decreto Legislativo 295

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