Tipo de negligencias médicas | Defensa negligencia médica

tipos de negligencias médicas

 

Tipos de negligencias médicas

Señalaremos los tipos o clases más comunes en los que se producen negligencias médicas y las especialidades donde más se producen dichas negligencias médicas, bien por errores de diagnóstico, bien por mala práxis, bien como consecuencia de fallo en los propios aparatos médicos o por falta de oportunidad.

Especialidades donde más negligencias médicas se producen

En el ámbito de las negligencias médicas y sobre todo lo que se conoce como pérdida de oportunidad es la Oncología general (36,5 por ciento), Neurología (18,7 por ciento) y Cardiología (14,8 por ciento) como las principales condenadas por pérdida de oportunidad, detrás de ellas están los problemas de organización sanitaria e intrahospitalaria.

Negligencias médicas oncológicas

  • Retrasos en diagnósticos
  • Aplicaciones de protocolos erróneos
  • Diagnósticos erróneos

Negligencias médicas ginecológicas:

– Retrasos diagnóstico en cáncer de mama.
– Diagnósticos erróneos
– Mala práxis en colocación de embriones
– Mala praxis en el diagnóstico del parto.

Negligencias médicas odontológicas o de dentistas

– Diagnóstico erróneo
– Mala Praxis
– Implantes erróneos
– Operaciones erróneas maxilofaciales

Negligencias médicas en el ámbito de cirugías

Negligencias médicas en cirugía estética

– Rinoplastias con resultado defectuoso
– Mamoplastias erróneas
– Liposución defectuosa
– Implantación de botox erróneo

Negligencias médicas en oftalmología

– Diagnóstico erróneo.
– Cirugía de miopía que culmina en ceguera erróneamente
– Hemorragia y hematoma intraoperatorios de ojo y sus anexos, debido a perforación o desgarro accidental durante un procedimiento.
– Trastornos del ojo después de cirugía de cataratas
– Edema macular quístico tras cirugía de catarata

Medicina de urgencia

  • Falta de atención de la urgencia
  • Diagnóstico erróneo
  • Mala praxis en la urgencia

Infecciones hospitalarias

Anestesia errónea

– Complicaciones maternas derivadas de la administración de anestesia general, regional o local, analgesia u otra sedación en el puerperio.
– Complicaciones pulmonares de la anestesia durante el puerperio.
– Reacción tóxica a la anestesia local

Negligencias médicas por diagnósticos erróneos

En el ámbito de los errores médicos que dan lugar a una mala práxis y como consecuencia deriva en una negligencia médica, se encuentran los gianósticos erróneos que producen un resultado no querido en los pacientes, se pueden poner ejemplos de muchos casos judiciales, pero señalaremos el caso que ha sido juzgado en el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid y que condena a una sociedad médica privada a pagar una indemnización de 317.000 euros a un paciente que fue tratado como psiquiátrico cuando en realidad padecía una enfermedad de Parkinson y todo ello durante un período de tiempo de 12 años.

La apreciación de la negligencia médica

El criterio de imputación a un médico o al persona sanitario de una negligencia médica o de la responsabilidad médica del artículo 1902 Código Civil se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles.

Obligación del médico y del personal sanitario con el paciente

En general, la obligación del médico y, del personal sanitario, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc.

Obligación en cuanto al diagnóstico del paciente

la obligación del médico es la de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento.

Sólo la omisión de las pruebas exigibles en atención a las circunstancias del paciente, y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, pueden servir de base para declarar su responsabilidad, y ser tratada como una negligencia médica.

El derecho de resarcimiento del paciente

La efectividad del derecho al resarcimiento del perjudicado y el efecto indirecto de prevención, que constituyen principios propios del Derecho de daños, exige que se module en determinados casos, bien la imputación objetiva de los daños al profesional sanitario, bien la valoración del elemento subjetivo de la culpa o negligencia, como ocurre en los casos en los que se aprecia la producción de un resultado de daño desproporcionado.

Vías de reclamación: vía penal, civil o administrativa

La diferente elección entre la vía civil y penal o contencioso-administrativa para demandar por un asunto de negligencia médica, no debiera depender exclusivamente, de la voluntad del enfermo, ya que cada vía puede ser o no la adecuada para formular reclamaciones distintas.

Aunque en todos los procedimientos puede haber culpa, y que la diferencia es sutil, pues no cabe hablar de más o menos culpa -pues ya el Código Penal diferencia entre distintas clases de culpa, pero sin embargo en el procedimiento penal, además de la infracción del deber objetivo de cuidado, que también concurrirá en la culpa civil, debe existir la culpabilidad subjetiva del médico, que no aparecerá en el procedimiento civil, siendo el ámbito administrativo aquél que deberá dejarse para cuando se pretende un resarcimiento de la Administración por estar integrado en el ámbito público-sanitario.

La responsabilidad de la Administración Pública en el ámbito sanitario

En el ámbito de la medicina pública dentro de la organización de la Administración Pública, por hechos ocasionados en los hospitales públicos, o por personal de la medicina pública, médicos, enfermeras, anestesistas, etc, el daño ocasionado, bien sean lesiones o fallecimientos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, la responsabilidad correrá a cargo de la Administración Pública, siempre que el hecho no haya sido de ámbito penal, se exigirá dicha responsabilidad por medio de la Responsabilidad patrimonial de la Administración .

La pérdida de oportunidad en el ámbito sanitario

En el ámbito sanitario público, la pérdida de oportunidad, es una figura jurisprudencial que se basa en que el resultado, aún cuando no pueda demostrarse el nexo causal, esperado como consecuencia de la falta de medios que deberían haber existido y no existían y se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente o en el caso falta de previsión en la obtención de un determinado medicamento o instrumento médico-quirúrgico que debería haberse facilitado por la Administración médica y no se facilitó (caso del coronavirus COVID-19 con el tema de los respiradores).

La falta de oportunidad en el ámbito jurisprudencial

Múltiples Sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, recogen esta teoría de la pérdida de oportunidades ( sentencias de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2003 , 30 de junio de 2004 y 5 de julio de 2006 ; sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1998 y 20 de febrero de 1999 ; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n° 138/2006 , de 1 de febrero, entre otras), del Tribunal Supremo de la siguiente forma:

«…en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012 , citando la sentencia del mismo Alto Tribunal de 24 de noviembre de 2009 , según la cual «…La doctrina de la pérdida de oportunidad ha sido acogida en la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, así en las sentencias de 13 de julio y 7 de septiembre de 2005 , como en las recientes de 4 y 12 de julio de 2007 , configurándose como una figura alternativa a la quiebra de la lex artis y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio.

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