Abogados para el trámite de admisión del recurso de casación

Recurso de casación Tribunal Supremo

El trámite de admisión del recurso de casación

El trámite de admisión del recurso de casación, tiene lugar en el seno del Tribunal Supremo, una vez recibidos los autos del órgano judicial de instancia.

Dicho trámite se lleva a cabo atendiendo a los términos del escrito de preparación y la eventual oposición del recurrido a la admisión del recurso; debiéndose tener en cuenta que en el nuevo modelo la parte recurrente no se persona ante el Tribunal Supremo mediante la interposición del recurso (como en la antigua regulación), sino que se limita a personarse y pedir que se le tenga por comparecido.

La intervención de las partes en su admisión

El trámite de admisión del recurso de casación se lleva a cabo, además, sin audiencia de las partes, aunque de forma excepcional el Tribunal Supremo podría acordar oírles únicamente sobre la concurrencia del interés casacional para la formación de la jurisprudencia, trámite este que no opera en ningún caso como una vía de subsanación de los defectos de la preparación.

La forma de la decisión de admisión por el Tribunal Supremo

En principio, la decisión sobre la inadmisión del recurso se realiza mediante providencia y por auto en caso de admisión.

Dicha providencia de inadmisión no precisa de especial motivación, bastando la indicación somera de la causa por la que el recurso se inadmite.

Únicamente se acuerda la inadmisión mediante auto motivado cuando la parte recurrente ha invocado alguno de los supuestos de “presunción” de interés casacional del art. 88.3 LJCA, o cuando el órgano judicial de instancia ha emitido informe razonado indicando que, a su parecer, el recurso presenta interés casacional, siempre y cuando en ambos casos la causa de inadmisión apreciada sea la carencia de interés casacional.

El auto de admisión predetermina el contenido del ulterior debate casacional que se entablará a través de los escritos de interposición y oposición, pues fija – las normas –de las citadas en la preparación– que en principio serán objeto de interpretación en la sentencia, y determina el interés casacional que da pie a la admisión del recurso.

El pronunciamiento sobre las costas del recurso

Los autos y las providencias de inadmisión, aunque estas últimas no requieren de una especial motivación sobre la causa de inadmisión, tendrán que recoger el pronunciamiento sobre las costas, necesariamente a cargo de la parte recurrente, en relación con el cual el Tribunal podrá limitar la condena en costas hasta una cifra máxima o hasta una parte de las devengadas, debiendo en tal caso contener una motivación, al menos sucinta, en relación con las circunstancias del caso.

Artículo redactado por Letrados expertos en recurso de casación de tuabogadodefensor.com