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Tutela sumaria de recuperación de la posesión

La tutela sumaria para la recuperación de la posesión, es un conjunto de acciones procesales civiles que se interponen por el que privado del derecho de posesión legítima la reivindica contra el poseedor ilegítimo de la misma.

Tutela sumaria para recuperar la posesión de una vivienda

Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. (art. 250. 1, 4º LECivil).

Tutela sumaria contra poseedores desconocidos – okupas

Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 (LECivil), aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer. (art. 250, 3 bis LECivil)

Notificación de la demanda a los desconocidos poseedores

Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla.

Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.

A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. (apartado 1 bis al artículo 441 LECivil)

Inmediata entrega posesión vivienda

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.

Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Legitimación activa para demanda por tutela sumaria de la posesión

De esta manera, este procedimiento lo podrán interponer:

– Personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otros títulos

– Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda

– Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social

Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de este tipo de procedimiento, los Bancos, las inmobiliarias u otros grandes tenedores de viviendas.

Oposición del demandado en la recuperación de la posesión

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días,

OTROS INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESIÓN

Fundamento información principal: Ley Enjuiciamiento Civil

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