Valoración servidumbres paso eléctricas

valoración servidumbre eléctrica

 

Valoración servidumbres eléctricas

La valoración de las servidumbres de paso eléctricas es el justiprecio que recibe el particular por la servidumbre expropiatoria en el ámbito del establecimiento de paso por una finca de líneas eléctrica y que no responde exclusivamente al valor del bien o derecho del que ha sido desposeído, sino que también obedece al montante económico por los daños y perjuicios ocasionados.

Ambas partidas se rigen por principios y normas diversas, según podrá apreciarse en el presente post.

Qué comprende este tipo de servidumbres eléctricas

La servidumbre de paso de energía eléctrica por vía aérea, comprende el suelo y el vuelo.

En otras ocasiones en lugar de servidumbre de paso aéreo se constituye una servidumbre de paso subterráneo, que comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señala la legislación urbanística aplicable.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía.

La base legal de la indemnización por la servidumbre eléctrica

En el artículo 33 de la Constitución se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

La garantía reconocida en el artículo citado tiene su concreción en el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (en adelante LEF), al señalar que se entenderá comprendida dentro la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.

La articulación de la indemnización de la servidumbre eléctrica

La indemnización de la servidumbre de poso eléctrica se ha establecido con carácter general, de manera jurisprudencial, ya que la valoración de los bienes que han sufrido daños y perjuicios, debe indicarse que en la LEF no se contiene ninguna norma en la que se indique qué tipo de reglas son aplicables para evaluar la finca y, en definitiva, cuál es la cuantía base sobre la que aplicar el porcentaje determinante del demérito indemnizable.

Si estamos ante una servidumbre de paso de energía eléctrica, resulta que es preciso distinguir dos situaciones diversas:

1- la parte del inmueble sobre la que recae la servidumbre y que, por tanto, constituye una expropiación de un derecho real limitado; y

2- la parte del inmueble sujeta a limitaciones por razones de seguridad, etc.

El valor de la zona sobre la que recae la servidumbre se ajusta a criterios objetivos, dado que son las normas aplicables de conformidad con la LEF de 1954 y TRLS; sin embargo, la zona sujeta a limitaciones se valorará con criterios de mercado según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El justiprecio de servidumbres de líneas eléctricas

  1. Servidumbre de vuelo o de paso aéreo
  2. Premio de afección
  3. Ocupación temporal
  4. Expropiación pleno dominio (si procede)
  5. Indemnización rápida ocupación
  6. Pérdida de valor del resto de la finca o fincas

Valoración de la afección de la servidumbre eléctrica

La indemnización por la imposición de la servidumbre de paso eléctrica comprenderá los conceptos siguientes:

a) El valor de la superficie del terreno ocupado por los postes, apoyos, torres de sustentación, edificaciones y servicios para estaciones de enlaces hertzianos, o por la anchura de la zanja si la servidumbre es de paso subterráneo e impide el normal aprovechamiento del suelo.

b) El importe de la depreciación que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre, incluso la de la línea aérea o haz hertziano o, en su caso, la de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento de aquél, como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes, y

c) La indemnización por los daños y perjuicios causados por la ocupación temporal de terrenos para depósito de materiales o para el ejercicio de las actividades necesarias para la construcción y explotación de las redes de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes.

En todo caso será objeto de indemnización el importe de las obras que fuere necesario realizar para el normal restablecimiento del suelo como consecuencia de apertura de zanjas, instalación de postes, torres o apoyos fijos u otra obra cualquiera.

Valoración de la superficie en cuanto al ámbito expropiatorio

Se valora conforme a lo establecido en el RDL 2/2008 y se considera por el método de actualización de rentas, teniendo en cuenta factores como la cercanía a la población y demás características que supongan aumento de valor.

Con carácter general se considera una afección del 50% del valor del suelo.

Valor del premio de afección

En el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa se dice que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en la citada norma, un 5 por 100 como premio de afección.

Fundamento básico principal: Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio

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