Abogados para visas de residencia extranjeros en España por cuenta propia

Visas de residencia de extranjeros en España por cuenta propia

visa residencia España cuenta propiaVisas de residencia y trabajo en España por cuenta propia.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (además de la constitución de la sociedad, en ocasiones será necesario llevar a cabo trámites adicionales, como por ejemplo la obtención de licencias).

Otra de las cuestiones importantes, es acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia que puede tener, en su caso, en la creación de empleo. No existe una cantidad mínima determinada por acreditar.

Dependerá de aspectos tales como los costes de establecimiento, constitución, licencias, arrendamiento de local o compra del mismo, así como los previstos de desarrollo y manutención a satisfacer.

Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia 

El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente, tiene que solicitar visado provisto de la documentación siguiente:

DOCUMENTACIÓN: Toda ella traducida al castellano

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, debidamente cumplimentada. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar.

Presentación de pasaporte original.

La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Acreditación de que se cuenta con recursos económicos suficientes para la implantación del proyecto.

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Tasas (importe según la misión diplomática u oficina consular donde se presente la solicitud).

Previamente a la tramitación del visado, el extranjero deberá proceder con la constitución o compra de una sociedad en España.

Una vez se haya producido la adquisición o establecimiento de la sociedad en España, el ciudadano extranjero procederá a solicitar esta autorización:

El ciudadano extranjero que pretende constituir una compañía española debe obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE) con carácter previo a la constitución de la sociedad ante Notario.

Para obtener un NIE el ciudadano extranjero no residente legal en España deberá, alternativamente comparecer ante el Consulado de España en su país de residencia o solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía; personalmente o a través de representante.

La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.

Documentación a aportar:
– Formulario de solicitud (EX15).
– Pasaporte.
– Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Además, si se presenta la solicitud mediante representante:
– Poder de representación para presentar la solicitud, a doble columna o con traducción jurada, de un notario extranjero, apostillado o legalizado según sea el caso.
– Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del pasaporte, apostillada o legalizada según sea el caso.

Una vez obtenido el NIE, este deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria mediante la presentación de un Modelo 030, fotocopia del pasaporte y fotocopia del NIE.

Una vez que el NIE haya sido comunicado a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero ya puede personarse ante Notario para elevar a Público la Escritura de Constitución de la compañía, presentando los siguientes documentos:

1. Los estatutos, con el contenido mínimo exigido por la ley española.

2. La certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central;

3. En el caso de aportaciones dinerarias, el resguardo de depósito expedido por el banco en el que se acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo).

4. Si el ciudadano extranjero que va a constituir la compañía no comparece personalmente ante el Notario, se debe aportar la escritura de poder original otorgada por él a su representante, legalizado

Fuente: Icex