Cambio de nombre y apellidos | | Consiste en alterar el nombre o los apellidos. |
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?
¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
OTRA INFORMACIÓN
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?
El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad.

¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro. La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.
La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

REQUISITOS
1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.
2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.
3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.
4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.
5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.
El cambio del nombre propio requiere: - Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
El cambio de apellidos requiere: - Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado. - Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario. - Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD. 1.- Hechos, razones y petición. 2.- Firma del solicitante. 3.- Unidad administrativa a la que se dirige.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
CAMBIO DE NOMBRE
1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado. 2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes. 3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas. 4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria. CAMBIO DE APELLIDOS
1.- Certificación de nacimiento de los padres. 2.- Certificado literal de matrimonio, en su caso. 3.- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes. 4.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición. 5.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.

OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Otros
Órgano que resuelve el procedimiento - El Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4 que figuran en el apartado Requisitos. - El Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que figuran en el apartado Requisitos. - El Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y apellidos.
Plazo máximo para resolver y notificar:
3 meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
Fin de la vía:
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa
Recursos:
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.
Normativa
* LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 151, DE 10 DE JUNIO), MODIFICADA POR LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE (BOE DE 6 DE NOVIEMBRE). * DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 296, DE 11 DE DICIEMBRE). * ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 1996, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APROBACIÓN DE LAS EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO. * LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE). * REAL DECRETO 193/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN MATERIA RELATIVA AL NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 49, DE 26 DE FEBRERO). * LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRES Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS, ARTICULO 4 -DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL-, (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).

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