ESTANCIA EXTRANJEROS
ASILO Y REFUGIO
ESTANCIA ILEGAL
NACIONALIDAD
Derecho de extranjería
El derecho de extranjería es una rama especial del Derecho, concretado en las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el Estado y de éstos con los ciudadanos españoles, en sus relaciones, como la entrada y salida del territorio español – residencia de extranjeros en España – y del territorio Schegen, así como obtención de visados de trabajo (visado de residencia por inversión – Golden visa-, visado de tránsito, visado de agrupación familiar, etc.) y de estudios, detención de extranjeros, homologación de títulos extranjeros, matrimonio de extranjeros con españoles, divorcios de ciudadanos extranjeros, exequatur de divorcio. Nuestro Bufete de Abogados dispone de Abogados especialistas en Extranjería.
Se trata de un requisito que, en el caso de los extranjeros, viene precisado en la legislación de extranjería. En concreto, el Título II de la Ley Orgánica 4/2000, bajo la rubrica Régimen jurídico de los extranjeros, regula los requisitos que estos han de cumplir para entrar a España y las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en territorio español. No debe obviarse el dato de que la normativa española en mate ria de extranjería, tradicionalmente, ha cimentado el estatuto jurídico del extranjero en base a su situación administrativa.
Una lectura de este Título II de la citada Ley Orgánica de extranjería, establece que el extranjero debe cumplir para encontrarse legal en territorio nacional, no sólo la entrada regular en España, sino también que éste se encuentre en una situación de regularidad administrativa en territorio español. Es decir, en situación de estancia o residencia sea esta temporal o definitiva. De forma que, si el extranjero se halla incurso en cualquiera de las situaciones de irregularidad administrativa que contempla la Ley podrá ser expulsado del territorio en el que se encuentre ilegalmente o fuera de las normas internas del país.
El extranjero, siempre que no concurra circunstancia negativa alguna debe acceder al territorio español, tal y como se preceptúa en el artículo 25 (requisitos para la entrada en territorio español) de la L.O. 4/2000 y artículo 1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por los puestos habilitados a tal efecto y durante las horas de apertura previstas. Sin embargo, no son estos los únicos requisitos a los que queda sujeta la entrada en el caso de los extranjeros. Si acudimos a lo establecido al respecto en la legislación de extranjería, resulta que, además, habrán de cumplir una serie de condiciones de carácter sanitario, de índole económica y de naturaleza documental.
Normativa de extranjería
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
- Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Reglamento Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Reglamento de funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros
- Carta de invitación de particulares en favor de extranjeros
- Importe de las tasas en materia de inmigración y extranjería
- Subvenciones en favor de inmigrantes, apátridas y beneficiarios de protección
DERECHO DE ASILO, REFUGIADOS, APÁTRIDAS Y DESPLAZADOS
- Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
- Reglamento de la Ley del derecho de asilo y de la condición de refugiado
- Centros de acogida a refugiados
- Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
- Reglamento sobre régimen de protección temporal de personas desplazadas
- Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea
Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social