PROPIEDAD INMOBILIARIA
POSESIÓN Y SERVIDUMBRES
CONTRATOS
PROPIEDAD HORIZONTAL
Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad, según el Código Civil, es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
El derecho de propiedad según la Constitución española:
Artículo 33 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Otras circunstancias del derecho de propiedad
Propiedad pública o propiedad privada, el sistema de adquisición son de diversa índole, además de la compraventa en la pública, existe el derecho de expropiación forzosa, por causas de utilidad pública o interés social, también se puede adquirir por transmisión mortis causa (herencia) o inter vivos (compraventa)
La adquisición del derecho de propiedad en el ámbito privado se realiza, bien inter vivos (compraventa, donación, usucapión) o mortis causa (testamento o herencia), negocios jurídicos mediante los que se transmite la propiedad de un inmueble o mediante el sistema de cooperativa de viviendas.
Limites al derecho de propiedad
El derecho de propiedad tiene o puede tener sus límites que marca la Ley.
Los arrendamientos urbanos, los arrendamientos de fincas rústicas, el derecho de uso de finca urbano o rústica, la usucapión o adquisición de la propiedad por el paso del tiempo.
Las servidumbres como limitación a la propiedad, que pueden señalarse algunas como las servidumbres de paso, también las servidumbre de paso de energía eléctrica, las servidumbres de acueducto, o las servidumbres de medianería y luces y vista, servidumbres de balcón.
Fundamento básico principal: Constitución española y Código Civil