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DELITOS SEXUALES

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TIPOS DE DELITOS SEXUALES

Delitos sexuales

Los delitos sexuales son aquellos delitos que son cometidos contra las personas contraviniendo la libertad de las mismas y por ello se encuadran en el código penal español entre los delitos relativos o contra la libertad e indemnidad sexuales.

La consideración de la agresión sexual

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

RESUMEN DE LOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL

Tipificación de los delitos sexuales

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales vienen regulados en el Título VII del Libro Segundo, que comprende siete Capítulos (arts. 178 a 194): el Capítulo I (arts. 178 a 180) relativo a las agresiones sexuales; el Capítulo II (arts. 181 a 183) a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años; el Capítulo III (art. 184) acoso sexual; el Capítulo IV (arts. 185 y 186) al exhibicionismo y provocación sexual; el Capítulo V (arts. 187 a 189 ter) a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores; recogiéndose finalmente en el Capítulo VI (arts. 190 a 194bis.) disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

El bien jurídico protegido en estos delitos

La protección del derecho a la integridad y libertad sexual como un derecho inherente al ser humano tienen muy en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no solo de los adultos sino también protegen la indemnidad o integridad sexual de los menores y discapacitados.

Testimonio de las víctimas

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es unánime en su doctrina al considerar que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única prueba concurrente, lo que es frecuente que suceda en los casos de agresión y/o abuso sexual.

También es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que la credibilidad del testimonio de las víctimas corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, que es el que dispone de inmediación.

Lo que compete al Tribunal de Casación es el control de la racionalidad de la valoración realizada por el Tribunal de Instancia, en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

En cuanto al análisis de la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, este debe estar basado en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa).

Tipos penales de los delitos sexuales en el Código Penal español

Dentro de los tipos penales de los delitos sexuales podemos considerar los siguientes:

Dentro de cada uno de ellos se encuadran los tipos básicos y agravados según las circunstancias del delito cometido, en función de la víctima o incluso del autor o autores de los hechos.

Delitos de agresión sexual

Estos delitos se encuadran Capítulo I del Título VIII del Libro II, entre los artículos 178 y el 184 del Código Penal.

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

El delito de violación

Se encuadra en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en su artículo 179 de la siguiente forma:

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

El delito de agresión sexual a menores

Se encuadra este delito en el capítulo II de las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en los artículos 181, 182 y 183 del Código Penal español.

El delito de agresión sexual a menores por internet

Se encuadra en el artículo 183 del Código Penal español, de la siguiente forma:

El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Este tipo delictivo también es conocido en el argot común, como delitos de pornografía infantil, cuando se embauca u obliga a un menor a que realice actos de contenido sexual o es provocado por mayores de edad de forma coactiva.

Delito de acoso sexual cometido prevaliéndose de la superioridad con la víctima

Se recoge en el artículo 184 del Código Penal español, en su redacción formulada con arreglo a la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de la siguiente forma:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

Estadísticas de delitos sexuales en España

 

Fuente de información principal: Código Penal y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

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