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Derecho de Arrendamientos

El derecho de arrendamientos es el compendio de normas jurídicas relativo a los derechos del propietario y del arrendatario en el ámbito de los arrendamientos de cosas muebles, inmuebles o de semovientes.

Todo sobre arrendamientos

En este sitio de nuestra Web, encontrará todo lo relativo a arrendamientos urbanos y  arrendamientos rústicos o alquileres de fincas urbanas o rústicas, aparcerías, alquiler de vivienda, alquiler de finca rústica, sus modelos de contrato de arrendamiento, así como los derechos del inquilino, los derechos del propietario, el traspaso de local de negocio o cesión de local de negocio, pero también la extinción del contrato de arrendamiento, bien de forma voluntaria o mediante el desahucio, como el desahucio por necesidad, desahucio por falta de pago, desahucio exprés, como evitar el desahucio.

Definición de arrendamiento

Arrendar viene a ser sujetar, atar algo en las condiciones que sean.

Alquilar es ceder algo a otro para que lo utilice con ciertas condiciones y mediante precio. Para este libro viene a ser lo mismo arrendar que alquilar.

En rústica al arrendamiento se le llama más así que inquilinato o alquiler, y se le califica como rústico, arrendamiento rústico o colonato; en urbana le llamamos urbano, arrendamiento urbano y también inquilinato.

El contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento urbano y rústico, se encuentran con una regulación legal que no es fácil de comprender desde el punto de vista de un no jurista, ya que es la base de la regulación de los contratos de arrendamiento urbano o de arrendamiento rústico, comprendiendo en el primer caso, tanto las viviendas como de inmuebles distinto al de vivienda y en el segundo caso el de las relaciones arrendaticias rústicas de fincas rústicas, y en el que se comprende el contrato de aparcería.

El arrendador

El arrendador es el que cede el uso del bien, el disfrute y puede ser el propietario del mismo, el usufructuario o quien posea un derecho de goce sobre el bien como el derecho de uso, habitación, etc.; cualquiera de ellos puede intervenir bien personalmente o a través de un representante o administrador legal voluntario.

El arrendatario

El arrendatario o inquilino es quien toma en arrendamiento el bien, también le llamamos inquilino referido especialmente al alquiler de una casa o parte de ella para habitarla.

El arrendamiento como acto de administrar

El arrendamiento es un acto de administración no de propiedad, por ello solamente se transmite el uso, el disfrute de una cosa pero la propiedad sigue siendo del que cede (propietario, u otro titular con derecho a ceder el goce y disfrute).

Si el arrendamiento es un acto de administración puede alquilar el que tenga la administración del bien de que se trate, que normalmente será el propietario pleno o sea el que tiene la propiedad y el disfrute (éste es el caso normal); si hay usufructuario el disfrute lo tendrá él y por ello él es el que podrá alquilar y el nudo propietario no; pueden alquilar otras personas que tengan el derecho de disfrutar del bien como los que tengan derecho de uso, habitación, etc., antes referidos.

También tratamos, los asuntos relacionados con especialidades en el ámbito de los arrendamientos de Comunidades Autónomas, como la Comunidad Autónoma de Valencia o la Comunidad Autónoma de Cataluña o Galicia, en cuanto a los arrendamientos rústicos y de aparcería y los contratos relacionados con dichos contratos, entre los que destaca los contratos de saca de corcho y otros tipos de contratos agrarios y las relaciones entre los propietarios y los inquilinos.

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