Abogados recursos sanción de extranjería
Nuestros Abogados de extranjería en el recurso contra sanción de extranjería le asesoran sobre el desarrollo del procedimiento sancionador de extranjería en el ámbito de la ley de extranjería, en el sentido de que es aquel que procedimiento administrativo sancionador tras una infracción en materia de extranjería, que concluye con una resolución administrativa sancionadora y antes de que esta sea firme por el transcurso de los plazos legales, generalmente de un mes para el recurso administrativo y dos meses para el contencioso-administrativo, debe procederse a su impugnación.
Iniciación del procedimiento sancionador de extranjería
El contenido mínimo de la solicitud que se establece para el procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento , su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción;
c) Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos;
d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia;
e) Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad;
f) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente, sin perjuicio de las que se puedan adoptar en la tramitación del mismo;
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
Trámite de instrucción
El trámite de instrucción del procedimiento sancionador, comienza con la apertura del procedimiento tras detectar una irregularidad en el cumplimiento de algún requisito necesario para sustentar la estancia de un extranjero en España o bien por incumplimiento de un precepto regulado en la ley o reglamento de extranjería.
Una vez nombrado instructor y en su caso secretario del expediente administrativo, se remitirá o notificará al interesado el inicio del expediente sancionador para que pueda formular las alegaciones y/o proponer las pruebas que considere en su descargo, que tenga por conveniente, en un plazo de 10 días hábiles.
Formuladas las alegaciones o no, por el interesado, y admitidas o no las pruebas propuestas, se formulará propuesta de resolución, para que contra ella, nuevamente el interesado pueda formular alegaciones, confiriéndole un nuevo plazo de 10 días hábiles.
Concluido estos períodos se pasa a la formulación de la resolución sancionadora correspondiente.
Recursos contra la resolución sancionadora
Contra la resolución sancionadora, que en muchos casos no es definitiva en vía administrativa, cabe interpone el recuso de alzada, o bien el potestativo de reposición si en este caso la autoridad que emite la resolución da por finalizada la vía administrativa.
Contra las resoluciones al recurso de alzada o de reposición únicamente cabrá acudir a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo, que se interpone, generalmente ante le juzgado de lo contencioso-administrativo de la jurisdicción territorial del órgano decisor del recurso administrativo.
Fuente de información principal: Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)