Legítima hereditaria descendientes | Abogados Herencias

legítima herencia de descendientes

Legítima hereditaria de hijos o descendientes

Legítima hereditaria de hijos o descendientes es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. entre los que se encuentran los hijos o descendientes.

Legítima de los descendientes: Hijos, nietos

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

Personas con derecho a la legítima de los descendientes

Las personas con derecho a la legítima serían:

– Hijos naturales y adoptivos.

– Nietos, en el caso de premoriencia de los hijos.

Cuantía de la legítima de los descendientes

Para hallar la legítima habrá, una vez aplicada toda la normativa que regula el cómputo (relictum activo, más donatum), dividir el patrimonio así fijado en tres partes iguales:

Parte de libre disposición. art. 808: una tercera parte.

Legítima corta o estricta. Parte de la que no puede disponer, sino que debe ser adquirida por hijos o descendientes legitimarios, a partes iguales.

Es la tercera parte del haber hereditario.

Legítima larga. El testador puede disponer, pero sólo a favor de uno u otro o todos los legitimarios hijos o descendientes: es la llamada mejora , que junto a la legítima corta forma la llamada legítima larga: por tanto son los dos tercios a que se refiere el art. 808, 1º.

Fuente de información principal: Código Civil, art. 808 y ss

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS
Si necesita un abogado especialista en herencias

CONTACTE CON NOSOTROS