Derecho de Familia | Abogados

  • diferencias entre matrimonio y union de hecho
MATRIMONIO/PAREJAS
FAMILIA/ FILIACIÓN
DIVORCIO/SEPARACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
HERENCIA/TESTAMENTO

Derecho de familia

El Derecho de Familia  que es una parte del Derecho Civil, ya sea el común o el de cualquier fuero autonómico, trata un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares y dentro de éstas instituciones, como el matrimonio, el divorcio, el régimen económico matrimonial, la filiación y la tutela de menores o incapacitados o incluso la sucesión de la persona por causa de muerte.

La base del derecho de familia

La base del Derecho de Familia está integrado en el Derecho Civil y conforme a éste las relaciones inter-parentales, recogido todo él en las normas civiles, como derecho usual o de la costumbre, recogiendo y regulando bien en el ámbito nacional o de cada comunidad autónoma, normas reguladoras de la persona en un núcleo de convivencia capacidad de las personas (incapacidad civil judicial), y de éstas entre sí (matrimonio o pareja de hecho) y con los demás ciudadanos, la regulación de las uniones entre personas (tanto matrimonios como parejas de hecho) entre ellas, pero también su separación y divorcio, o la violencia entre la pareja que pueda considerarse como violencia doméstica o de género.

También en el derecho familiar se recogen las situaciones de los padres con los hijos, los alimentos entre ellos, la adopción, tutela y curatela y demás figuras jurídicas.

Nuestro Bufete de Abogados cuenta con Abogados especialistas en derecho de familia, Abogados especialistas en Divorcios, Abogados especialistas en Herencias. Abogados especialistas en Adopciones, Abogados especialistas en secuestros de menores, etc.

Derechos fundamentales de la familia

El derecho de familia trae su norma básica fundamental de nuestra Constitución, cuyo art. 39.1 establece la regla según la cual “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Esta misma regla se ha venido reproduciendo en los Estatutos de Autonomía de segunda generación, que han incluido la protección de la familia entre sus normas propias.

Derecho a la igualdad de la familia

El primer caso, el más notable por su extensión y porque dio lugar a la modificación de la Ley general de la Seguridad Social, fue el reconocimiento de las pensiones de viudedad a un miembro de una pareja no casada. La STC 184/1990 trata el problema de la igualdad entre parejas casadas y parejas no casadas y afirma rotundamente que el art. 39.1 CE.

El derecho a contraer matrimonio

En España, la Ley 13/2005 de 1 de julio modificó el Código civil y admitió la validez del matrimonio de las personas del mismo sexo en el art. 44 CC, que establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

La STC 198/2012 reconoció que este tipo de matrimonio no resultaba contrario al núcleo fundamental del derecho establecido en el art. 32 CE.

Así, debe señalarse que el Tribunal Constitucional considera que el derecho a contraer matrimonio incluye a las personas del mismo sexo y, por tanto, les permite casarse, pero no les reconoce directamente un derecho a hacerlo, en un sentido muy parecido al que ya se ha puesto de relieve en la jurisprudencia del TEDH.

La autonomía en las relaciones familiares

Cuando se habla de autonomía de las personas en el ámbito del derecho de familia se hace referencia a diferentes situaciones relacionadas con los derechos fundamentales:

La primera, relacionada con la libertad de no contraer matrimonio y, en consecuencia, qué ocurre con las parejas de hecho; la segunda, con la libertad de no seguir manteniéndose en el matrimonio, o sea el divorcio.

Fuente de información principal: Código Civil

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