Delitos de Estafas informáticas | Defensa Penal

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Delito de estafa informática

Nuestros Abogados expertos en delito de estafa informática le prestará asesoramiento en los delitos de estafas informáticas que son aquellos delitos contra la propiedad cometidos con ánimo de lucro con el fin de obtener un beneficio realizadas por medios informáticos o tecnológicos o usando elementos semejantes.

Los tipos penales de las estafas informáticas

Cometen el delito de estafa informática:

1.- Los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

2.- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

3.- Los que utilizando tarjeras de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Las estafas por procedimientos informáticos

La manipulación informática puede ser efectuada de diversa manera: entrando en un programa ajeno para alterar sus apuntes, borrando sus programas mediante la introducción de «virus informáticos», utilizando las terminales telemáticas para comunicar con otros ordenadores y así obtener información gratuita de bibliotecas, centros de información, etc.; sin embargo, la única que perfecciona este delito es la que tiene por objeto lograr la transferencia de un activo a otra cuenta, con el consecuente perjuicio.

Requisitos de la estafa informática

El engaño precedente de la estafa informática debe de ser adecuado, eficaz y suficiente para provocar un error esencial, y que tal error determine un desplazamiento patrimonial de la víctima y un consecuente lucro o beneficio del autor, con beneficio para sí u otro, con un nexo causal entre el engaño y el perjuicio, cometido mediante el uso de una manipulación informática, con la causalidad entre el hecho y el perjuicio cometido, bien haciéndose pasar por la víctima, bien utilizando una tarjeta de crédito o débito obtenidos legal o ilegalmente.

Características del delito

Este delito de estafa informática admite la tentativa y la complicidad, del mismo modo que el delito continuado y el delito masa, pero excluye la autoría mediata, porque no se concibe el cometer estafa valiéndose de un tercero que será quien engañe. Complicidad: la estafa admite la coautoría y la complicidad.

Tentativa: la estafa es un delito de resultado que admite las formas imperfectas de ejecución.

Consumación: Se consuma la estafa cuando el agente hace suya o tiene a su disposición la cosa ajena.

La acción típica del delito de estafa informática

La acción del estafador informático, consiste en engañar, sea simulando, sea disimulando y en tal grado que ello sea capaz de inducir a error a la víctima, valiéndose de hechos falsos, mediante elementos informáticos, o bien usando elementos como tarjetas de crédito o débito u otro tipo de datos informáticos y utilizando juicios de valor, usando palabras o actos concluyentes, actuando u omitiendo sacar del error a la víctima.

La estafa mediante tarjetas, cheques y datos

El engaño del uso de las tarjetas, cheques y datos informáticos deben ser estímulo eficaz para obtener el desplazamiento patrimonial, analizándose todas las circunstancias del caso concreto y que en general sean suficientes para defraudar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

La disposición económico-patrimonial

La disposición económico-patrimonial puede recaer sobre un derecho o una cosa mueble o inmueble, debiendo haber nexo causal entre el engaño y la disposición patrimonial.

Ésta disposición patrimonial es el elemento básico de este delito, ya que el engaño no es suficiente para el castigo, y ha de ser posterior al engaño, o no hay estafa.

No es necesario que la persona que dispone sea la titular o tenga facultades para hacerlo, como no la tiene la empleada doméstica que engañada, entrega una cosa a quien no debe.

El perjuicio patrimonial existente

El perjuicio consiste en la disminución del patrimonio a causa de la disposición patrimonial. Si existe compensación patrimonial, no hay estafa por eliminación del perjuicio.

El perjuicio puede recaer en la misma persona engañada (víctima) o en otra persona (perjudicada). El perjudicado por la estafa puede ser el propio engañado o un tercero.

Fuente de información principal: Art. 248 del Código Penal

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