Abogados de matrimonio mixto entre español y extranjero

matrimonio con extranjeros

Matrimonio mixto con extranjeros

Los matrimonios mixto con extranjeros, o entre español y extranjero son aquellos que pueden contraerse entre un español y un extranjero dentro o fuera de España, con arreglo a la legislación española o extranjera.

Matrimonios a contraer en España

Si se contrae matrimonio en España entre un español y un extranjero, debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, donde se le instruirá un expediente matrimonial, debiendo acompañar los siguientes documentos:

En el caso de ambos cónyuges solteros:

  • Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento actualizada del Registro Civil
  • Certificado de soltería expedido por el Registro Civil
  • Certificado de empadronamiento (Ayuntamiento)
  • Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
  • Instancia del Registro Civil.
  • Dos testigos

En caso de matrimonio con extranjeros:

  • El extranjero debe solicitar certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia y lugar de procedencia, así como si su país exige publicación de edictos.
  • Los asilados o refugiados políticos deberán acreditar su condición mediante certificación de la Dirección General de la Policia y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de Cruz Roja española o de cualquier otro organismo competente.

La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil ante el Juez encargado del Registro Civil correspondiente o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.

Si ambos contrayentes son extranjeros

Podrán celebrar su matrimonio con extranjeros en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

En el caso del extranjero divorciado:

Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUÁTUR DE DIVORCIO (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).

En el caso de español divorciado

Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

El expediente matrimonial ante el Registro Civil

En el expediente previo a la celebración del matrimonio con un extranjero es un trámite imprescindible.

La audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor del Registro Civil, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 R.R.C.).

La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.

Si, a través de este trámite o de otros medios, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º C.c.).

Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas en los Registros Civiles.

No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 L.e.c.).

Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

1. El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento previsto en el artículo 58  se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes.

2. El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.

3. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.

4. Practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio.

5. La inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe.

B- Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero 

La inscripción deel matrimonio entre español y extranjero realizado fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el extranjero.

Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan.

El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.

Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá
comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.

Si los contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, lo expedirá el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previo expediente instruido o acta que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes.

Matrimonio de español con marroquí: الزواج مع المغاربة

Para contraer matrimonio mixto en Marruecos conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es la del matrimonio religioso musulmán (coránico), que es celebrado ante los Adules (clérigos o notarios musulmanes).

Para poder contraer el matrimonio con marroquí, el o la contrayente español debe iniciar previamente un expediente para la obtención del CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, (شهادة القدرة الزوجية ) documento imprescindible que deberá presentar antes de la celebración de dicho matrimonio, junto con otros documentos, a los Adules (clérigos o notarios musulmanes).

Este expediente deberá ser promovido en el Registro Civil de su residencia en España o en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.

Para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, el art. 246 del Reglamento del Registro Civil estipula que el Juez Instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, una audiencia reservada. La del contrayente marroquí será realizada por el Cónsul Encargado del Registro Civil Consular que corresponda a su lugar de residencia en Marruecos.

Una vez celebrado el matrimonio coránico según la Ley local marroquí, para que éste sea reconocido en España, el contrayente español deberá solicitar su transcripción en el Registro Civil español que corresponda a su lugar de residencia o en el Registro Civil Consular que corresponda al domicilio del contrayente marroquí.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR EL EXPEDIENTE PARA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL:

– Impreso “Solicitud para la obtención del certificado de Capacidad Matrimonial” debidamente cumplimentado y firmado.
– Certificación Literal de Nacimiento de ambos contrayentes.
– Certificación de Estado Civil de ambos contrayentes.
– Certificado de Empadronamiento o de Residencia de ambos contrayentes.
– Fotocopia del documento de identidad de cada uno.
– Datos de un testigo (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono, y fotocopia de su documento de identidad) residente en la misma localidad que el solicitante si ésta supera los 25.000 habitantes.
– En el caso de divorcio deberá aportar Certificación Literal de Matrimonio donde conste inscrita la sentencia firme de divorcio. Si el estado civil es de viudo/a, deberá aportar Certificación Literal del Matrimonio y de la defunción del cónyuge.

Por su parte señalar que, en Marruecos, el matrimonio es la única unión de pareja reconocida legalmente.

Es definido como un contrato civil artículo.4 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana) del Código de Familia, en adelante (CF).

Un pacto basado en el mutuo consentimiento de los cónyuges para establecer legalmente una unión fiel, pura y perdurable entre un hombre y una mujer fundando una familia estable bajo la dirección de ambos cónyuges.

El estatuto personal que rige el aspecto fundamental de la condición de la familia en Marruecos se sustenta esencialmente en la concepción religiosa, es decir se encuentra basado en el Corán, y en La «Sounna», dentro de la que se encuentran los «hadith».

La promesa de matrimonio admite renuncia y no da lugar, en principio, a indemnización arts. 6 Código de Familia del Reino de Marruecos (Mudawana) y artículo 7 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

La edad para contraer matrimonio del hombre y de la mujer se equipara, se fija para ambos a los dieciocho años cumplidos artículo.19 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana). Tras la reforma de 2004, la mujer mayor de edad puede celebrar matrimonio sin tutor artículo.24 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana). Antes necesitaba un tutor matrimonial (wali) para casarse. Ahora es una opción que se deja en sus manos.

تتساوى سن الزواج من رجل وامرأة، يتم تعيينها لكل من ثمانية عشر عاما من العمر artículo.19 قانون الأسرة في المملكة المغربية (المدونة).

Existen impedimentos al matrimonio como la disparidad de cultos desconocidos en nuestro sistema y contrarios al orden público internacional español. Es el caso de la prohibición de que una musulmana se case con un no musulmán (art. 39.4 CF). Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana). En la práctica se acude a la conversión del futuro marido que se ve facilitada al no poder entrar nadie a juzgar los motivos.

La dote es obligatoria, aunque deviene simbólica artículo.13 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

La poligamia marital artículo.39 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana). en realidad poliginia de hasta cuatro mujeres, es permitida, aunque sometida a autorización judicial artículo.41 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

Si la primera esposa manifiesta su desacuerdo y persiste la discordia, el juez abre de oficio el procedimiento del divorcio por discordia o chiqaq,

De forma preventiva, en el contrato de matrimonio, puede introducirse una cláusula anti-poligamia que impedirá al marido obtener la autorización judicial para celebrar un segundo matrimonio sin romper con el primero (art. 40 CF) Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

Los ciudadanos de Marruecos residentes en el extranjero pueden contraer matrimonio ante la autoridad civil extranjera y conforme a las formalidades previstas en dicho territorio (art. 14 CF) Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

No es necesario contraer un matrimonio consular o religioso. De hecho, no hay autoridades religiosas reconocidas en el extranjero (los Acuerdos Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España del 92 con la Comisión Islámica no tienen valor jurídico en Marruecos) para casar a los nacionales de Marruecos. La práctica común, hasta ahora, era casarse ante la autoridad marroquí.

El matrimonio civil para que sea válido en Marruecos ha de cumplir con los requisitos exigidos en el Código para ser válido en Marruecos: dote, testimonios musulmanes, tutor matrimonial de la mujer si necesario, falta de impedimentos; e, incluido, en éstos, la necesidad de que el marido de la musulmana sea musulmán.

الزواج المدني لتكون صالحة في المغرب لديه لتلبية الاحتياجات من قانون لتكون صالحة في المغرب: المعلم المهر أو امرأة مسلم في شهادات الزواج إذا لزم الأمر، وعدم العوائق، وبما في ذلك، في الأخير، تحتاج للزوج مسلم هو مسلم.

La disolución del matrimonio en Marruecos 

disolucion matrimonio marruecosEl Código de Familia de Marruecos (CF) prevé varias modalidades de disolución del matrimonio en vida de los esposos: el repudio marital (Título III título.3 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana) arts 78-93), el divorcio judicial (Título IV título.4 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana)arts. 94-98), y el repudio a petición de la mujer mediante compensación (khol) al marido (Título V) título.5 Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana). e incluyendo, en el mismo Título, el divorcio por mutuo acuerdo (art. 114). Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).

La esposa tiene derecho a obtener el divorcio alegando y probando ante el juez que concurre uno de los motivos tipificados en el art. 98 CF Código de Familia del Reino de Marruecos (Moudawana).. Estas causas ya estaban contempladas en el texto anterior (reformado en el año 1993): perjuicio: incumplimiento de las cláusulas del contrato y malos tratos o sevicias, falta de sustento, enfermedad grave o vicio redhibitorio y ausencia del marido, promesa de continencia o de abandono.

Matrimonio y uniones de hecho en Ecuador 

En el Ecuador, el matrimonio extranjero se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges (art. 37 de la Constitución y art. 136 CC) de 10 de mayo de 2005, del Código Civil de Ecuador.

Destacamos el art. 91 CC, de 10 de mayo de 2005, del Código Civil de Ecuador. acerca del matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas. Surte los mismos efectos civiles en el Ecuador que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetarán los efectos de esa declaratoria.

Sin embargo, si un ecuatoriano o ecuatoriana contrajere matrimonio en nación extranjera, contraviniendo de algún modo a las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en Ecuador.

El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República (art. 92). artículo.92 de 10 de mayo de 2005, del Código Civil de Ecuador.

El matrimonio extranjerosque, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas (art. 93) Codificación 2005-010, de 10 de mayo de 2005, del Código Civil de Ecuador.

Los matrimonios de conveniencia  o complacencia

Los matrimonios de conveniencia o complacencia, se denominan así a aquellos matrimonios concertados con una finalidad bien diferente a la de una unión de convivencia entre una pareja por amor.

En el caso de los matrimonios de conveniencia, se conciertan con un fin espúreo generalmente, para obtener un dinero o un derecho que no podrían obtenerlo sin ese matrimonio, se concierta, generalmente, entre un español o española con un extranjero o extranjera, generalmente también a cambio de dinero, con la finalidad de que el extranjero pueda entrar en territorio español y obtener los documentos precisos para vivir en España o en la Comunidad Europea en general, ya que en caso de matrimonio con Español o española, el plazo de residencia se reduce al año para obtener la nacionalidad española (art.22 CC).

Este tipo de matrimonios, si las autoridades Consulares o del Registro Civil, consiguen probar que se trata de un matrimonio de conveniencia, contraído con la finalidad de defraudar al Estado español, además de denegar dicho matrimonio puede el extranjero ser objeto de expulsión del territorio nacional.

En el ámbito de la normativa de extranjería, cabe destacar que la reforma legislativa llevada a cabo a finales de 2009 introdujo un nuevo supuesto de infracción grave, recogido en el artículo 53.2.b) de la Ley de Extranjería y relativo a: «Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.»

Uniones de hecho entre español y extranjero 

El artículo 37 de la Constitución del Ecuador señala que: «El Estado reconocerá y protegerá a la familia (…). Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes». Añadiendo el art. 38 que: «… generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal».

La unión de hecho da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta a las normas de la sociedad conyugal. La Ley de Uniones de Hecho, de 1982 (Registro Oficial de 29 de diciembre de 1982) establece, entre otros, los siguientes derechos: derecho a gananciales, derecho a beneficios sociales y derecho a herencia (porción conyugal).

Matrimonio entre español/la y venezolana/no en Venezuela 

En Venezuela, la Constitución protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

La Constitución protege, también, a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer (art. 77).

Las uniones de pareja o concubinatos están generalizadas y reguladas por la ley. El artículo 77 de la Constitución (2000) dispone que: «…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio».

Por su parte, el art. 70 CC, Código Civil de la República de Venezuela. que regula los documentos y la publicidad necesarios para la celebración del matrimonio, dispone que: «…Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial ».

El art. 69 artículo.69 Código Civil de la República de Venezuela. relaciona los documentos que habrá de contenerse en el expediente previo al matrimonio.

Contundente en su redacción se muestra el art. 44, Código Civil de la República de Venezuela. al señalar que el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer.

La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el Título IV título.4 Código Civil de la República de Venezuela.de su Código Civil, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Esta protección de la unión no matrimonial o concubinaria, asemejándola paulatinamente al matrimonio, se ha visto reforzada con la sentencia de la Sala Constitucional de Venezuela, en su sentencia de 15 de julio de 2005, según la cual, como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorios a tenor de lo expresado en el art. 823 CC, Código Civil de la República de Venezuela. siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión.

La denegación de la inscripción del matrimonio 

Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:

  1. Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
  2. Lograr un permiso de residencia en España.
  3. Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
  2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  3. El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
  4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41
  5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Recurso contra la denegación del Matrimonio

Contra el Auto de denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para lo que necesita la asistencia de Abogado y Procurados.

Según la ley 13/2005, de 1 de julio, publicada en el BOE de 2 de julio, por la que se modifica el Código Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, en el artículo 44 del citado Código se establece que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas de distintos sexo, que inaugura la más íntima convivencia humana posible.

En la nueva redacción se añade: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo»

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Su incumplimiento sin causa sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Impedimentos para contraer matrimonio 

No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad:

  • Los menores de edad no emancipados. Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitarla el contrayente menor, salvo que se convalide el matrimonio por haber los cónyuges vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
  • Personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
  • Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede dispensarse por el Ministro de Justicia.

Matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros naturalizados o por un español en el extranjero.

Un español puede contraer matrimonio con extranjeros conforme a una de las formas establecidas por la ley local o del país, siendo la vía normal para que se inscriba tal matrimonio en el Registro civil español la presentación del oportuno certificado del Registro extranjero expedido por autoridad o funcionario del país de celebración.

Las dudas en cuanto a la identidad del contrayente español por las contradicciones observadas entre la certificación de matrimonio y la certificación española de nacimiento deben considerarse disipadas a la vista del conjunto de las pruebas presentadas, por más que sus menciones de identidad difieran en algunos aspectos según se identifique en el lugar correspondiente.

Es imprescindible para la inscripción del matrimonio con extranjeros que se tome la declaración oportuna a cada uno de los contrayentes, mediante audiencia reservada a cada uno por el Encargado del Registro Civil o consular, con la finalidad de cerciorarse si el matrimonio pudiera no ser inscribible por ausencia de consentimiento matrimonial. En ausencia de tales declaraciones el matrimonio no se puede inscribir.

Matrimonios de españoles en el extranjero

Cuando existe impedimento de ligamen ya que el divorcio del primer matrimonio, aun siendo anterior a la celebración del segundo matrimonio no ha obtenido el necesario EXEQUÁTUR

Existe, lo que se conoce legalmente, como impedimento de ligamen cuando se contrae el matrimonio sin estar disuelto el anterior, impedimiento que no hacía posible su celebración y que, consecuentemente, provocaba la nulidad del matrimonio celebrado, por lo que éste no puede ser inscrito en el Registro Consular.

Aunque el matrimonio anterior haya sido disuelto por una sentencia extranjera anterior a la celebración del segundo matrimonio, si no se ha obtenido el necesario EXEQUÁTUR de esta sentencia ante los Tribunales españoles, no puede entenderse que el divorcio extranjero surta efectos en el ordenamiento español y la inscripción del nuevo matrimonio no es posible por subsistir formalmente el impedimento de ligamen.

El matrimonio poligámico, aunque sea válido para el ordenamiento extranjero correspondiente al estatuto personal anterior del extranjero naturalizado español, y, aún rigiendo en materia de capacidad matrimonial el estatuto personal de los contrayentes, es claro que la ley extranjera, aplicable como regla según nuestras normas de conflicto, ha de quedar excluida por virtud de la excepción de orden público internacional, ya que el matrimonio poligámico atenta contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer.

Matrimonio de español/a con extranjero/a en el Consulado extranjero en España

Un español ha de contraer matrimonio en España, bien ante el juez, Alcalde o funcionario señalado por el mismo Código, bien en la forma religiosa legalmente prevista.

El matrimonio consular que pueden válidamente contraer dos extranjeros en España, si así lo permite la ley personal de cualquiera de ellos, no es, en cambio una forma válida si uno de los contrayentes es español, de suerte que en este segundo caso el matrimonio es nulo por aplicación del artículo 73-3 del Código Civil.

La calificación del Encargado alcanza, sin duda, a la comprobación de la existencia del requisito legal sobre la forma válida de celebración del enlace.

Matrimonio por Poder

Cuando uno de los contrayentes no pueda comparecer ante el Registro Civil Instructor del matrimonio, puede otorgar un poder especial para matrimonio, es decir, para que le represente cualquier persona con capacidad de obrar en el momento de la celebración del matrimonio.

El contrayente español deberá iniciar en el Registro Civil español correspondiente a su lugar de residencia el expediente previo al matrimonio.

La documentación a presentar deberá consultarse en dicho Registro Civil. En principio, será la misma que que para el matrimonio común o presencial, a la que habría que añadir el poder notarial.

Inscripción en el Registro Civil Central de Matrimonios  con extranjeros
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