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La compraventa en construcción o sobre plano

La subrogación hipoteca del promotor

Modelos de contratos compraventa

Se conoce con este nombre, o con el de "blockbusting" (acoso inmobiliario), a la conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario con la finalidad de conseguir la rescisión del contrato. Se trata de actuaciones que constituyen una «agresión moral», que podría denominarse «mobbing inmobiliario».

Además, las víctimas de este auténtico mobbing inmobiliario suelen ser personas de edad muy avanzada y de escasos recursos económicos, lo que agrava generalmente el problema.

En ella se denunciaban los siguientes hechos:

1) La puerta de acceso al inmueble durante meses ha permanecido sin cristal y, aún hoy, carece de cerradura, por lo que terceras personas entran y salen a su antojo, defecan y miccionan a su voluntad en la escalera y la querellante de edad avanzada se ve compelida a limpiar las inmundicias que aquellos terceros van dejando.

2) El querellado tolera la presencia en la finca de múltiples "okupas", que campan con absoluta libertad por la finca y que ocupan la terraza comunitaria del inmueble, privando a la querellante y al resto de los inquilinos del legítimo derecho al uso de la terraza.

3) La querellante por esas señaladas circunstancias de la finca, se ve impedida de entrar sola en la escalera, de salir a tirar la basura, de recibir visitas en su casa, etc.

4) Debido al abandono en el estado de las cañerías, con roturas y humedades por doquier, la querellante no puede ni siquiera ducharse

Modelo contrato compraventa bienes muebles


La compraventa en construcción o sobre plano

La venta sobre plano, constituye un contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente, a entregar una vivienda o local en proyecto o en construcción, una vez terminada. Modalidad característica de compraventa de cosa futura, pertenece a la subespecie de aquellos contratos en los que el vendedor asume la obligación preparatoria, de construir o promover la construcción de la cosa a entregar y ello lo convierte en un contrato complejo y lo somete a algunas normas propias del contrato de ejecución de obra, combinado con las de la compraventa.

La subrogación en la hipoteca del promotor

La subrogación del comprador final en la hipoteca concertada por la promotora con una entidad bancaria ha de ser una mera posibilidad para los compradores y no una obligación. En este sentido, el artículo.89.3.b RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007artículo.89.3.b Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incluye expresamente como cláusula abusiva, la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

Suele ser normal en este tipo de adquisiciones la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora, siendo necesariuo que ésta ofrezca diversas formas o alternativas de pago, dando al comprador la posibilidad de descartar la financiación a través del préstamo de la promotora sin que ello le imponga cargas, por cuanto es obvio que si en cualquier caso se impone al comprador correr con los gastos de cancelación de aquél en todos los supuestos, la cláusula sería nula.

La imposición de un pacto de asunción por los compradores, consumidores y usuarios, de los gastos del préstamo hipotecario que gravaba los inmuebles vendidos se considera abusiva y nula.

Modelo contrato promesa de compraventa

La entrega fuera de plazo

En el contrato de obra surgen obligaciones recíprocas entre el promotor y el constructor, debiendo el primero pagar el precio cuando el segundo le entregue la cosa. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, la cual resulta cierta desde el certificado final de obra. Desde dicho momento, el promotor notificará por escrito al constructor su voluntad de poner a disposición la obra. El promotor, entonces, cuenta con esos treinta días para la verificación y aceptación, en su caso, de la obra, considerándose la recepción tácitamente producida si transcurridos dichos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

Los plazos de entrega pueden variar por consecuencia de pactos o de la naturaleza o circunstancias de las obras. Así, resulta inherente al aumento de obra una prórroga del plazo y habrá que estar a cada caso y a la relevancia de dicha modificación de lo proyectado. También hay obras cuya entrega se encuentra vinculada a su destino sin necesidad de fijación expresa, como puede ser el cerramiento de una terraza antes de la llegada del invierno.

Así las cosas, llegado el momento pactado o deducido de la naturaleza de la obra, resulta posible e imaginable que el constructor no haya terminado y por tanto no entregue la obra. Nos encontramos así con el supuesto de incumplimiento de la obligación por parte de uno de los vinculados, pues no realiza la prestación según lo estipulado.

Este incumplimiento imputable al constructor puede ser doloso o culpable o tratarse de un retraso o de un cumplimiento defectuoso. El tercero de los supuestos es el que interesa, es decir, el incumplimiento de lo establecido sobre el momento de la entrega de la obra: el retraso del constructor.
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Arrendamiento vivienda

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Última modificación: 13/05/2010