A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la que deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio o nombrar Abogado particular (TUABOGADODEFENSOR.COM -902.99.58.51)y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.