REQUISITOS DOCUMENTOS
ENTRADA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España
Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales
suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al
efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor
que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar
en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar
sujeto a prohibiciones expresas de entrada. Asimismo, deberá presentar
los documentos determinados en este Reglamento que justifiquen su
entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de
los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer
en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente
dichos medios. (Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009).
En English
ENTRY REQUIREMENTS
DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to
enter Spain without prejudice to international conventions signed by
Spain, you must make positions authorized, be in possession of a
passport or valid travel document proving your identity and to be
considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if
required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also,
you must submit certain documents in this regulation to justify their
entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession
of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain
or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
La Ley Orgánica
2/2009, de 11 de diciembre, modifica la Ley 4/2000 sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España en su art.25 señala: "El
extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos
habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de
viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en
virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar
sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los
documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el
objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes
para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones
de obtener legalmente dichos medios."
No será exigible el visado cuando el
extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de
extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se podrá autorizar la entrada en España de
los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los
párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos
por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero
de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los
extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario,
podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de
control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
The entry into national
territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme,
can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of
their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999
of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además,
un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan
los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan
razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se
procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se
establezca reglamentariamente.
Clases de Visados//Types
of Visas
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases
siguientes:
A- Visados de estancia de
corta duración pueden ser:
-
Visado uniforme: válido para el
tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al
tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en
dicho Espacio Schengen hasta un máximo de
noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o
múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder
de noventa días por semestre.
Únicamente en los
supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar
empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España
durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei
Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará
mediante Orden al respecto.
-
Visado de validez territorial limitada:
válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más
de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos
ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá
exceder de noventa días por semestre.
B- Visados
expedidos en las fronteras exteriores.
1. En supuestos
excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios
policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de
personas en territorio español podrán expedir en frontera visados
uniformes o de validez territorial limitada.
2. Asimismo se podrá
expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines
de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en
el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados
mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarán según lo
establecido en el Derecho de la Unión Europea.
C- Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de alumnos,
PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
1. Será titular de una
autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a
permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin
único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades
de carácter no laboral:
-
Realización o
ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en
España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la
obtención de un título o certificado de estudios.
-
Realización de
actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen
especial de investigadores.
-
Participación en un
programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de
enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o
científico oficialmente reconocido.
-
Realización de
prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
-
Prestación de un
servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos
de interés general.
2. El visado de
estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al
extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la
realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
3. La duración de la
estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió
la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento.
D-Visados de residencia temporal:
1. Se halla en la
situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre
autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días
e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado.
2. Los extranjeros en
situación de residencia temporal serán titulares de uno de los
siguientes tipos de autorización:
-
Autorización de
residencia temporal no lucrativa.
-
Autorización de
residencia temporal por reagrupación familiar.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo para investigación.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo de profesionales altamente
cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración
determinada.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
-
Autorización de
residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios.
-
Autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
a) Visado de residencia
no lucrativa, que habilita para
residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión
de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar
actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente
visado.
b) Visado de residencia y trabajo
por reagrupación familiar, trae causa en el familiar reagrupante,
residente legal en España.
Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España
// Entry requirements and prohibitions in Spain:
1.- Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Acreditación de medios económicos/
Accreditation of financial means:(Orden
Pre/1282/2007, de 10 mayo)
2.- Los extranjeros que no sean ciudadanos
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza o del Principado de Andorra, as
í como familiar de todos éstos que
se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio
español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con
carácter de mínima se indica:
a) Para su
sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar
deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario
mínimo interprofesional (SMI) -para el 2007 el SMI = 570,60 euros/mes -
bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el
número de días que pretendan permanecer en España y por el número de
personas que viajen a su cargo Dicha cantidad será, en todo caso, de un
mínimo que represente el 90% del SMI bruto vigente en cada momento o su
equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia
del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta
para calcular la cantidad económica exigida será el número de días
resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida
que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas
incluidas.
b)
Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a
terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes
nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que
pretendan utilizar.
c) La disponibilidad por los extranjeros
de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de
los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la
presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o
tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la
cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán
cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o
cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad
disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
3.- Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1º. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:
1º. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
2º. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1º. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3º Billete de vuelta o de circuito turístico.
4º Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
1º Invitaciones, reservas o programas.
2º
Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
La Carta de Invitación
de particulares a favor de extranjeros para entrar en España :
(Orden Pre./1283/2007)

MODELO DE SOLICITUD DE CARTA DE INVITACIÓN

Requisitos de la carta de
invitación:
1.-Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia,
conteniendo los siguientes extremos:
Nombre, apellidos,
lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte,
cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
Domicilio y lugar completo de residencia
(Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)
2.-Manifestación
expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada,
bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una
segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.
El invitante aportará
documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título
de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la
legislación civil vigente).
3.-Relación o vínculo
que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales
como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento,
etc.)
4.-Nombre, apellidos, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y
número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra
del pasaporte del invitado).
5.-Período durante el cual está prevista
la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer
y el último día de la misma.
6.-Antes de la firma, deberá constar que
el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como
la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la
invitación.
En la solicitud, el invitante deberá hacer
constar que está informado de que:
El Código Penal,
aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica
como delito, en el artículo 318 bis: "el que directa o indirectamente,
promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración
clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será
castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión."
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, consideran infracción muy grave: "inducir, promover, favorecer o
facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una
organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con
destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que
no constituya delito".
Los datos relativos a la identidad, número
de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del
invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil.
Requisitos
Sanitarios
Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el
Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin
perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.