El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto,
hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios
intencionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los
documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios
(artículo 25 de la L.O. 8/2000 de extranjería).
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además,
un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan
los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan
razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se
procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se
establezca reglamentariamente.
Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España:
1.- Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Acreditación de medios económicos:(Orden
Pre/1282/2007, de 10 mayo)
2.- Los extranjeros que no sean ciudadanos
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que
se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios
encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio
español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con
carácter de mínima se indica:
a) Para su
sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar
deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario
mínimo interprofesional (SMI) -para el 2007 el SMI = 570,60 euros/mes -
bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el
número de días que pretendan permanecer en España y por el número de
personas que viajen a su cargo Dicha cantidad será, en todo caso, de un
mínimo que represente el 90% del SMI bruto vigente en cada momento o su
equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia
del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta
para calcular la cantidad económica exigida será el número de días
resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida
que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas
incluidas.
b)
Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a
terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes
nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que
pretendan utilizar.
c) La disponibilidad por los extranjeros
de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de
los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la
presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o
tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la
cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán
cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o
cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad
disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
3.- Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1º. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:
1º. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
2º. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1º. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3º Billete de vuelta o de circuito turístico.
4º Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
1º Invitaciones, reservas o programas.
2º
Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
La Carta de Invitación
de particulares a favor de extranjeros para entrar en España :
(Orden Pre./1283/2007)

MODELO DE SOLICITUD DE CARTA DE INVITACIÓN

Requisitos de la carta de
invitación:
1.-Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia,
conteniendo los siguientes extremos:
Nombre, apellidos,
lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte,
cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
Domicilio y lugar completo de residencia
(Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)
2.-Manifestación
expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada,
bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una
segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.
El invitante aportará
documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título
de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la
legislación civil vigente).
3.-Relación o vínculo
que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales
como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento,
etc.)
4.-Nombre, apellidos, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y
número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra
del pasaporte del invitado).
5.-Período durante el cual está prevista
la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer
y el último día de la misma.
6.-Antes de la firma, deberá constar que
el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como
la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la
invitación.
En la solicitud, el invitante deberá hacer
constar que está informado de que:
El Código Penal,
aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica
como delito, en el artículo 318 bis: "el que directa o indirectamente,
promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración
clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será
castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión."
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, consideran infracción muy grave: "inducir, promover, favorecer o
facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una
organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con
destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que
no constituya delito".
Los datos relativos a la identidad, número
de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del
invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil.
REQUISITOS
DOCUMENTALES SEGÚN LOS DISTINTOS PAÍSES PARA ENTRAR EN ESPAÑA.
Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el
Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin
perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.