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Derecho
del propietario a la conservación de su propiedad
Según establece el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el
poseedor de la cosa para reivindicarla.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones
y excavaciones que le convenga, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en la leyes de Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
El Tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
La finaza en los arrendamientos urbanos
En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU), la fianza que el arrendatario le entrega al arrendador como caución del correcto cumplimiento
de sus obligaciones se disciplina entre el artículo 36 y su disposición adicional tercera. El primero advierte:
1. A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta
en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda. 2. Durante los cinco primeros
años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el
arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la
fianza durante el periodo de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto
específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en
metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho
efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario
de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
«Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de fincas urbanas sujetos a la presente Ley, depositen el importe
de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración Autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción
del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la
cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».
Gastos Generales
El artículo.20.1 de la LAU autoriza a las partes a pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del
arrendatario. Ha de entenderse por gastos generales aquéllos que son necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas
y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, esto es y según el artículo.2.2 de LAU,
los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos (usos de piscinas y jardines, etc.).
Repercusión de los tributos o
Impuestos - EL IBI
En virtud de este precepto,
las partes podrán pactar que los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la
vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del
arrendatario.
El pacto a que se refiere la Ley arrendaticia no exonerará
al propietario de hacer frente a sus obligaciones fiscales,
aunque pueda derivar la obligación económica de pago al
arrendatario.
El impago de los gastos de comunidad y del IBI fundamentaría
la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor de la LAU porque en su
artículo artículo.27.2 de la LAU se especifica como causa
resolutoria la falta de pago de la renta o, en su caso, de
cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o
corresponda al arrendatario.
Obligaciones del arrendatario:
1.ª) Abonar la renta
estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones asi como los
gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts.
1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU).
2ª.) Usar la cosa arrendada con
la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad
primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos
dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario,
27-2f LAU) y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.).
3.ª) Abonar los gastos de
escrituración del contrato salvo pacto en contrario (art.
1555-3º C.C.).
4.ª) Abstenerse de variar la
forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU). 5.ª) Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del
arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que
deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento
dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU)
6.ª) Soportar las obras de
mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU).
7.ª) Comunicar al arrendador
las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya
realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559
C.C.).
8.ª) Llevar a cabo las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
vivienda (art. 21-4 LAU).
9.ª) Prestar la fianza (art. 36
LAU).
En el caso de que el
arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá
pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y
perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
El arrendatario debe devolver
la finca, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió,
salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el
tiempo o por causa inevitable.
El arrendatario es responsable
del deterioro causado por las personas y animales de su casa.
Son
obligaciones del arrendador:
1.ª) Entregar al arrendatario
la vivienda objeto del contrato (arts. 1554-1º C.C. y 9 LAU).
2.ª) Ejecutar las obras
necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C.
y 21 LAU).
3.ª) Mantener al arrendatario
en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo
pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU)
y no variar su forma (art. 1557).
4.ª) El saneamiento de la cosa
arrendada (art. 1553 C.C.).
5.ª) La exigencia de fianza
(art. 36 LAU).
Devolución
de la vivienda arrendadaCuando hubiese comenzado la ejecución de un
contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el
arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el
tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Las obras de mejora
en la vivienda
1. El arrendatario
estará obligado a soportar la realización por el arrendador
de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que
se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por
escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación,
su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante
el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El
arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar
desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar
las obras.
3. El arrendatario
que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la
renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se
vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización
de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Plazo mínimo
duración contrato arrendamiento
(ART.9 LAU)
1. La duración del
arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta
fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento
del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima
de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la
fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas,
su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a
contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere
posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la
fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán
celebrados por un año los arrendamientos para los que no se
haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado,
sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el
arrendatario, en los términos resultantes del apartado
anterior.
3.
No procederá la prórroga
obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa,
la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda
arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla
a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en
los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad
matrimonial.
Si transcurridos
tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del
efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el
arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por
adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de
divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los
casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y
disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta
cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales
existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los
gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del
arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los
años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no
pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.
(Redactado según Ley 19/2009 de 23 de noviembre (BOE 24 noviembre)
EL DESAHUCIO
-- DESAHUCIO FALTA DE PAGO -- PRECARIO
El dueño de una vivienda, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos podrá interponer una
demanda de desahucio para rescindir el contrato y exigir el
desalojo de la vivienda en alquiler. Estos son los motivos por
los que se puede interponer una demanda de desahucio:
-
Falta de pago de la rentas u otras cantidades de cargo del
arrendatario.
-
Falta de pago o actualización de la
fianza.
-
Subarriendo no autorizado de la vivienda alquilada
-
Causar daños dolosamente en la vivienda u obras no
autorizadas cuando es requisito necesario el consentimiento
del
arrendador.
-
Realización en la vivienda de actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
-
La vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial
a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del
arrendatario.
-
Expiración del plazo contractual.
-
Incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato.
Antes de presentar una demanda de desahucio se ha de haber
requerido al ocupante o inquilino para que desaloje la vivienda.
Requisitos de la demanda de
desahucio y auto judicial (art.440.3 LEC) Se
hará constar en la demanda
- La posibilidad de enervación.
- En su caso, el compromiso de condonación que
equivaldrá a un allanamiento a los efectos del art.21,
otorgando cinco días al demandado para que manifieste si
acepta el requerimiento.
En la resolución o decreto judicial de admisión y
citación para la vista.
- Se advertirá al demandado que, de no comparecer a la
vista, se declarará el desahucio sin más trámites,
quedando citado al sexto día para recibir la sentencia.
- Igualmente en la citada resolución se fijará día y
hora para el lanzamiento, antes de un mes desde la
vista, advirtiendo al demandado que se producirá sin
notificación posterior.
EL
DESAHUCIO EXPRESS la Ley
19/2009, de 23 de noviembre que, introduce un procedimiento
rápido para llevar a cabo los desalojos de viviendas
judicialmente, son los denominados
DESAHUCIOS EXPRESS
en relación con los procesos arrendaticios aquí comentados.
Dicha reforma tiene como objetivo principal tratar de agilizar los
procesos sobre arrendamientos y, especialmente, los relacionados con
solicitud de desahucio. Si en la
demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta
de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o
por expiración legal o contractual del plazo, el demandante
podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar
al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas,
con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al
desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se
indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al
plazo de quince días desde que se notifique la demanda.
Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por
solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora
que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el
apartado 3 del artículo 549.
Enervación
por el arrendatario
Si el arrendatario paga las
cantidades reclamadas y las que adeude en ese momento,
el secretario judicial dictará auto terminando el
proceso, siempre que no hubiera sido requerido con un
mes de antelación por el arrendador.
Si el arrendador no está conforme,
por no darse los requisitos para la enervación, el Juez
citará a las partes para la vista del art.443 LEC.
No procede la enervación si ha
existido otra anterior, salvo que hubiese sido por culpa
del arrendador.
La enervación llevará consigo la
condena en costas al arrendatario.
Notificación del
desahucio
Una de las novedades de la reforma, que afecta tanto a la interposición de una demanda por los cauces del juicio ordinario, como a las interpuestas por los cauces del juicio verbal para el desahucio es la relativa al domicilio.
Permite que se designe como domicilio del demandado el de la vivienda o local arrendado, lo que facilitará enormemente las obligaciones de notificación,
así, en la reforma de la Ley 19/2009 se señala: A efectos de actos
de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en
el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos,
así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de
Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de
empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para
la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse
como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se
desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
Cuando en la
demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el
número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las
partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un
domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación,
éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Si la demanda
se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el
domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o
apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de
la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro
oficial.
En los procesos de
desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago
de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o
contractual del plazo y en los procesos de reclamación de
estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere
hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en
los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3
del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente
con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al
arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá,
sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón
de anuncios de la Oficina Judicial.
Reclamación
de rentas y cantidades debidas:
El juicio verbal es el proceso fijado
para reclamar las rentas o cantidades debidas sea cual
fuere la cantidad, siempre que se trate de un desahucio.
EL DESAHUCIO POR ESTADO DE NECESIDAD DE
LA VIVIENDA El propietario de una vivienda, tienen
derecho a la rescisión del contrato de arrendamiento de la
misma, cuando por estado de necesidad propio, necesite la
vivienda para sí, no obstante este derecho, debe prevenirse en
el contrato de arrendamiento, después de la Ley de
Arrendamientos urbanos de 1994, debiendo para llevar a cabo la
resolución del contrato, comunicar al arrendatario de forma
fehaciente la necesidad de la ocupación, y dándole un plazo
suficiente para el desalojo de la misma.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA
DEMANDA DE DESAHUCIO Si las acciones acumuladas
provienen del mismo título o con la acción principal se
piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y
perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del
valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe
de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido,
sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo
importe sí lo fuera. Para la fijación del valor no se
tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr,
sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la
petición de condena en costas. Sin perjuicio de lo
anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio
por falta de pago o por expiración legal o contractual del
plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas,
la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de
mayor valor. |