La extinción del contrato de arrendamiento
La primera de las causas de extinción del
contrato de arrendamiento es el transcurso del periodo de
tiempo; en segundo lugar, tanto el propietario como el inquilino
podrán solicitar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos
casos en los que no cumplan sus respectivas obligaciones. Así:
El propietario podrá resolver el contrato
si el inquilino:
- No paga la renta
o la fianza.
- Subarrienda o cede
a un tercero el local y no lo comunica al propietario.
- Causa daños en el local intencionadamente o
realiza obras sin consentimiento del
propietario.
- Realiza en el local actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por su parte, el inquilino podrá resolver
el contrato si el propietario:
- No realiza las reparaciones necesarias para
conservar el local en las condiciones necesarias para que pueda ser
utilizado.
- Le perturba en la utilización del local.
En último lugar, el contrato de arrendamiento
también podrá extinguirse en los casos en los que se pierda la
finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador y por
la declaración de ruina realizada por la administración competente
La indemnización por la extinción del contrato
Si el contrato de arrendamiento se extingue por
el transcurso del plazo de su duración, y ésta ha superado los 5 años,
el arrendatario tiene derecho a percibir del arrendador una
indemnización (siempre que éste haya manifestado con 4 meses de
antelación que no va a renovar el contrato por otros 5 años más)
Generalmente esta indemnización se pacta pero si
no hay acuerdo entre las partes, la ley prevé el nombramiento de un
árbitro para su determinación.
Si el arrendatario, dentro de los 6 meses
siguientes a la extinción del contrato, inicia la misma actividad
comercial en otro local, la indemnización aludida consistirá en los
gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida
de clientela.
Si el arrendatario inicia una actividad
diferente en otro local o no inicia ninguna actividad, y el arrendador o
un tercero inician en el local la misma actividad que antes había
desarrollado el inquilino o una similar, la indemnización
consistirá en 1 mes de renta por cada año que haya durado el contrato
con un máximo de 18 mensualidades.
En la práctica, en las cláusulas del contrato de
arrendamiento suele incluirse la renuncia expresa del
arrendatario a la percepción de esta indemnización.
La subrogación en el contrato de arrendamiento
La subrogación es la sustitución de una
persona por otra dentro del contrato de arrendamiento de modo que el que
se subroga adquiere todos los derechos y deberes que poseía su anterior
titular.
Las subrogaciones pueden darse tanto en la
persona del propietario o arrendador como en la del inquilino
e implica un cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento a
diferencia de lo que ocurre en los casos de cesión o subarriendo:
- En la persona del propietario: Se
produce en aquellos casos en los que, por ejemplo, el arrendador vende
a una tercera persona el local arrendado. En estos supuestos, el
comprador está obligado a respetar íntegramente las condiciones del
contrato de arrendamiento que permanecerá en vigor hasta que se agote
su periodo de duración.
- En la persona del inquilino: La
situación más destacada es su fallecimiento señalando al respecto que
no implica la extinción del contrato de arrendamiento.
Así el heredero o legatario que continúe en el
ejercicio de la actividad comercial puede subrogarse en los derechos y
obligaciones del arrendatario fallecido hasta la extinción del
contrato. Esta situación no da derecho al arrendador a incrementar la
renta.
La subrogación debe comunicarse por escrito al
propietario en el plazo de 2 meses desde el fallecimiento del
arrendatario.
Las reclamaciones
En principio, todos los litigios judiciales que
puedan plantearse respecto a cuestiones relacionadas con el contrato de
alquiler (su duración, el incremento de la renta o de las cantidades
asimiladas... etc.) se tramitan en el procedimiento civil ordinario, a
excepción de aquellos que se detallan a continuación y que se tramitarán
por el juicio verbal:
- En los que se solicite el desahucio (la
expulsión del inquilino del inmueble propiedad del arrendatario) por
falta de pago de las rentas.
- En los que solicite la extinción del contrato
por el cumplimiento de su plazo de duración.
- Las reclamaciones por la falta de pago de la
renta independientemente de la cantidad que se reclame.
Excepcionalmente, el arrendador podrá ejercer
conjuntamente en el mismo juicio verbal la acción de desahucio y la
de reclamación de rentas siempre que el importe de estas cantidades no
supere los 30.050,61 € (500.000 Ptas.) En caso contrario, el
procedimiento judicial aplicable será el ordinario.
Debe tenerse en cuenta que los juicios de
desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas se
archivarán si antes de la vista, el inquilino paga al propietario o
consigna notarialmente o en el juzgado o tribunal, el importe de las
cantidades que se reclaman en la demanda y las que adeude hasta ese
momento. Con este pago se detiene o enerva la acción de
desahucio.
Sin embargo, el inquilino no tendrá la
oportunidad de enervar la acción de desahucio si ya hubiese hecho uso de
esta posibilidad anteriormente o si el propietario le hubiese solicitado
el pago de la renta por escrito fehaciente (esto es, quedando constancia
de la fecha de recepción y del contenido del mismo, por ejemplo mediante
requerimiento notarial, por burofax... etc.) con al menos 4 meses
de antelación a la fecha de la presentación de la demanda.