El contrato de trabajo.
Es el acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a
cambio de una retribución.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las personas
mayores de edad (18 años).
Los menores de 18
años legalmente emancipados.
Las personas
mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma
independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o
tutores.
Si tienen
autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de
acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato de trabajo
El contrato de
trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por
escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición
legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los
contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos
de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o
servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
Duración del contrato de trabajo
El contrato de
trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Período de prueba del contrato de trabajo
Su establecimiento
es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima
se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración
no podrá exceder de:
Seis meses para
los técnicos titulados.
Dos meses para el
resto de los trabajadores.
En las empresas
con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de
tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
Durante el período
de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla.
Durante este
período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de
cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo
pacto en contrario.
El período de
prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de
incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo,
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá
establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Información a los trabajadores
El empresario,
cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro
semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato
de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación
laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la
fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar
nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por
escrito que obre en poder del trabajador. Están excluidas de tal
obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar
familiar y de los penados en instituciones penitenciarias. La
información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la
referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre
que ésta permita al trabajador el acceso a la información
correspondiente.
Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas
Las empresas
públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores
vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean
trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se
realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente,
cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y
cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los
trabajadores de la empresa. De manera excepcional, las empresas
públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar
minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos
recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en
su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del
empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y
cuando se apliquen las medidas alternativas determinadas
reglamentariamente.
Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores
en materia de contratación
Una copia básica
de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los
contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es
suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días
a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les
notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como
las denuncias de los mismos. La copia básica contendrá todos los
datos del contrato a excepción del número del documento nacional de
identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar
a la intimidad personal del interesado.
Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
Los empresarios
están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el
contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de
los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se
realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de
sus prórrogas.
También debe
remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal
de los trabajadores, si la hubiese.
La comunicación
del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío
o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la
presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los
contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a través de
medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine.
Los Servicios
Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del
Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos servicios,
todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Los trabajadores
podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del
contenido de los contratos en los que sean parte.
Las
referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán
realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades
Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el
Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y
la formación.
Comunicación por medios telemáticos de contratos al INEM

La comunicación de
los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por
medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que
legalmente les representen.
La utilización de
los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a
comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y
profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas
en cuyo nombre actúen.
La autorización
administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo
el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa
contratante y los datos personales de su representante y deberá
resolverse en un plazo máximo de quince días.
La autorización
concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual
fuere la ubicación de los puestos de trabajo y se mantendrá mientras
duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Contratos de trabajo con
duración máxima o mínima.
|
Contrato
|
Duración
mínima |
Duración
máxima |
|
Eventual
por circunstancias de la producción |
- |
6 meses dentro de un período de 12 meses. |
|
Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de
selección |
- |
3 meses |
|
Temporal
de fomento de empleo para minusválidos |
12 meses |
3 años |
|
Formación |
6 meses |
2 años |
|
Prácticas |
6 meses |
2 años |

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Modelos de contratos de
trabajo y claves de identificación
Las claves relativas a los diferentes tipos de contratos que deben
figurar en las relaciones nominales de trabajadores o en las
declaraciones o documentos sobre datos de cotización, altas bajas y
variaciones de datos, serán las siguientes:
|
|
Tipos de
contrato
|
Claves
|
|
Contratos
indefinidos
|
- |
- |
|
A tiempo
completo |
-Ordinario. |
100
|
|
- |
-Celebrado
al amparo del programa de fomento de empleo.
|
150
|
|
A tiempo
parcial |
-Ordinario. |
200
|
|
- |
-Celebrado
al amparo del programa de fomento de empleo.
|
250
|
|
|
-Trabajos
fijos discontinuos:
*
Ordinario.
* Al
amparo del programa de fomento de empleo
|
300
350
|
|
Contratos
temporales
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Contrato
de obra o servicio determinado. |
401
|
|
|
-Contrato
eventual por circunstancias de la producción.
|
402
|
|
|
-Contrato
de interinidad. |
410
|
|
|
-Contrato
de interinidad con bonificación por sustitución de
trabajadores durante los periodos de maternidad, adopción y
riesgo durante el embarazo |
410
|
|
|
-Contrato
de prácticas. |
420
|
|
|
-Contrato
para la formación. |
421
|
|
|
-Contrato
de relevo. |
441
|
|
A tiempo
parcial: |
-Contrato
de obra o servicio determinado. |
501
|
|
|
-Contrato
eventual por circunstancias de la producción.
|
502
|
|
|
-Contrato
de interinidad. |
510
|
|
|
-Contrato
de interinidad con bonificación por sustitución de
trabajadores durante los periodos de maternidad, adopción y
riesgo durante el embarazo |
510
|
|
|
-Contrato
de prácticas. |
520
|
|
|
-Jubilación parcial. |
540
|
|
|
-Contrato
de relevo. |
541 |
|
Transformación en indefinidos
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Transformados al amparo del programa de fomento de empleo.
|
109
|
|
|
-Ordinario. |
189
|
|
. |
- Plan
extraordinario (año 2006) |
109
|
|
A tiempo
parcial |
-Transformados al amparo del programa de fomento de empleo.
|
209
|
|
|
-Ordinario. |
289
|
|
. |
- Plan
extraordinario (año 2006) |
209
|
|
Fijos
discontinuos |
-
Transformados al amparo del programa de fomento de empleo.
|
309
|
|
. |
- Plan
extraordinario (año 2006) |
309
|
|
|
-
Ordinario |
389 |
|
Contratos
administrativos
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Contrato
temporal. |
408
|
|
|
-Contrato
de interinidad |
418
|
|
A tiempo
parcial |
-Contrato
temporal |
508
|
|
|
-Contrato
de interinidad |
518
|
Contratos para
Minusválidos
|
|
Tipos de
contrato
|
Claves
|
|
Contratos
indefinidos
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Para
trabajadores minusválidos.
*En
general
*En
centros especiales de empleo
* En
enclaves laborales |
130
150
130
|
|
A tiempo
parcial: |
-Para
trabajadores minusválidos.
*En
general
*En
centros especiales de empleo
* En
enclaves laborales |
230
250
230
|
|
|
-Trabajos
fijos discontinuos:
*En
general.
*En
centros especiales de empleo.
*En
enclaves laborales |
330
350
330
|
Contratos temporales
|
Contratos
temporales
|
|
|
|
A tiempo
completo: |
-Contrato
de obra o servicio determinado para trabajadores
minusválidos en centros especiales de empleo. |
401
|
|
|
-Contrato
eventual para trabajadores minusválidos en centros
especiales de empleo. |
402
|
|
|
-Contrato
de interinidad para trabajadores minusválidos en centros
especiales de empleo. |
410
|
|
|
-Contrato
de prácticas para minusválidos en centros especiales de
empleo. |
420
|
|
|
-Contrato
para la formación para trabajadores minusválidos.
|
421
|
|
|
-Contrato
Temporal minusválidos. |
430
|
|
|
-Contrato
Temporal minusválido en centro especial de empleo.
|
430
|
|
A tiempo
parcial: |
-Contrato
de obra o servicio determinado para trabajadores
minusválidos en centros especiales de empleo. |
501
|
|
|
-Contrato
eventual para trabajadores minusválidos en centros
especiales de empleo. |
502
|
|
|
-Contrato
de interinidad para trabajadores minusválidos en centros
especiales de empleo. |
510
|
|
|
-Contrato
de prácticas para minusválidos en centros especiales de
empleo. |
190
|
|
|
-Contrato
temporal para trabajadores minusválidos. |
530
|
|
|
-Para
trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
|
530
|
|
Transformación en indefinidos
|
|
|
|
A tiempo
completo |
- De
contratos formativos o temporales de fomento de empleo.
- En
centros especiales de empleo
*Al amparo
del programa de fomento de empleo
*
Ordinario |
139
109
189
|
|
A tiempo
parcial |
- En
centros especiales de empleo
*Al amparo
del programa de fomento de empleo
*
Ordinario |
239
209
289
|
|
-Fijos
discontinuos en centros especiales de empleo. |
- En
centros especiales de empleo
*Al amparo
del programa de fomento de empleo
*
Ordinario |
309
389 |
Contratos para
Trabajadores en riesgo de exclusión social
|
|
Tipos de
contrato
|
Claves
|
|
Contratos
indefinidos
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Para
trabajadores en situación de exclusión social.
|
150
|
|
A tiempo
parcial |
-Para
trabajadores en situación de exclusión social.
|
250
|
|
|
-Trabajos
fijos discontinuos en situación de exclusión social
|
350
|
|
Contratos
temporales
|
|
|
|
A tiempo
completo |
-Contrato
celebrado al amparo del programa de fomento de empleo con
trabajadores en situación de exclusión social.
|
450
|
|
A tiempo
parcial: |
-Al amparo
del programa de fomento de empleo con trabajadores en
situación de exclusión social. |
550
|
Contratos para
Víctimas de violencia doméstica
|
|
Tipos de
contrato |
Claves
|
|
Contratos
indefinidos |
|
|
|
A tiempo
completo |
-Para
trabajadores víctimas de violencia doméstica. |
150
|
|
A tiempo
parcial | |