VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO
- DOMÉSTICA
El maltrato se presenta muchas veces como una espiral creciente de violencia que, se alimenta ante la pasividad o inadecuada respuesta de los organismos competentes, tanto judiciales como policiales, por lo que los efectos de la Ley penal para cortar esa espiral son enormemente importantes.
No obstante ante esa pasividad, las personas en una sociedad civilizada y moderna como la actual debe actuar, como también la víctima debe reconocerse como tal, los maltratos físicos, siempre comienzan con los psíquicos, un maltratador psíquico acaba convirtiéndose en un maltratador físico. Por consiguiente en ningún caso debe permitirse la violencia psíquica y por supuesto la habitualidad en ella, ya que seguramente esa violencia irá creciendo, hasta detonar.
En la actualidad se entremezcla la violencia de género con la violencia familiar, la violencia de género es una violencia ejercitada específicamente en una de las personas del entorno familiar, generalmente la mujer.
La violencia familiar y de género, es algo más extenso, en ella se pueden incluir tanto a la mujer como a los menores o también a los enfermos y por su puesto a los ancianos.
En nuestra legislación española, fundamentalmente se recoge y penaliza específicamente la violencia de género no así la familiar, debido tal vez al populismo electoralista de los políticos.
En los apartados siguientes se trata desde un punto de vista jurídico la violencia de género, pero quizás no sea ello lo más importante, ya que en el caso de condena del agresor, quedan unas secuelas importantes que hay que corregir y cuidar a lo largo del tiempo, esta labor es de ámbito psicosocial y psicológico.
Otro aspecto es el temor de la persona agredida a la salida de prisión del agresor, solución a la cual los políticos no han dado respuesta.
Las mujeres víctimas de violencia de
género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia,
de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos
servicios se llevará a cabo por parte de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales.
La atención multidisciplinar implicará
especialmente:
Información
a las víctimas
Atención
psicológica
Apoyo
social.
Seguimiento
de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
Apoyo
educativo a la unidad familiar.
Formación
preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo
personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no
violenta de conflictos.
Apoyo a la
formación e inserción laboral.
Las mujeres
víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar, tienen derecho a la defensa y representación
gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y
procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta
en la violencia padecida. En todo caso, se garantiza la defensa
jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las
víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de
que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma,
éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su
intervención.
Las trabajadoras
víctimas de violencia de género tendrán derecho, a la reducción o a
la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica,
al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo, ésta última situación dará lugar a situación
legal de desempleo, considerándose el tiempo de suspensión como
período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de
Seguridad Social y desempleo.
Las ausencias o
faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán
justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de
atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que
dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
A las trabajadoras
por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su
actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, se les suspenderá la olbigación de
cotización, durante un período de 6 meses, que les serán
considerados como de cotización efectiva a efectos de las
prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo, su situación será
considerada como asimilada al alta.
La
violencia no es natural, no se hereda, no es una forma de enfrentamiento
adecuada, tampoco podemos erradicarla asignándole poder a la mujer, pues
también estaríamos ante relaciones asimétricas de poder. Se trata de
lograr equidad. La violencia se enseña y se aprende, y este fenómeno
puede cambiar. ¿Cómo?
En
la medida que se reconozca que la violencia se aprende (la principal
fuente de aprendizaje es la familia y en general lo que aprendemos
socialmente) y que no surge de manera espontánea; que es una realidad
que ocurre en muchísimos hogares.
La
violencia de género, en particular en la familia, es un grave problema
de salud pública que tiene efectos destructivos en el desarrollo de las
mujeres, pero, particularmente en las niñas y los niños, pues es lo
familia el primer y principal vínculo socializador, que acompaña al ser
humano durante toda su vida, de ahí la necesidad de que esta sea
ejemplo, de que eduque a cada uno de sus miembros en relaciones de
equidad, de afecto, de colaboración.
Es
importante reconocer que las acciones y los esfuerzos de atención,
prevención e información que se realicen para combatir la violencia de
género, así como la unión de los esfuerzos contribuyen a la creación de
una cultura de igualdad y equidad libre de violencia, donde las
relaciones de los hombres y las mujeres se basen en el respeto, la
tolerancia y la responsabilidad compartida.
CAMBIO DE APELLIDOS
EN CASO DE VIOLENCIA DE GENERO
La ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia
de género (BOE de 29 de diciembre de 2004), en su Disposición Adicional
Vigésima, reforma el art. 58 de la ley del Registro Civil, estableciendo
que cuando se den circunstancias excepcionales para el cambio de
apellidos, competencia del Ministerio de Justicia, no será necesario que
concurran los requisitos exigidos como regla general en el art. 57 de la
ley del Registro Civil, señalando un caso concreto para el supuesto de
que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea
objeto de violencia de género.
ACOSO SEXUAL Y ACOSO
POR RAZÓN DE SEXO
Sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, a los efectos de la LO 3/2007, constituye acoso sexual
cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Constituye acoso por rozón de sexo,
cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera en todo caso discriminatorios
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una
expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de
acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de
discriminación por razón de sexo.
Algunas lesiones que
causa la violencia familiar en mujeres:
Las lesiones pueden ser graves, menos
graves y leves, todas ellas, entran en concurso ideal con el delito
propio de violencia de género, violencia doméstica o malos tratos. De
las clasificaciones que existen en los libros de medicina legal una de
las más completas es la del DR. NERIO ROJAS sin embargo es la que mas
dista de estar dentro del derecho español. Por lo tanto a manera breve
trataremos de desarrollar la clasificación no sin dejar en libertad al
lector de esta Web para poder consultar las demás clasificaciones.
LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la cual solo daña la primara capa de la
piel (EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la población como
los raspones estas pueden ser ocasionadas por rasguños ,arrastres o por
cualquier otro mecanismo que daño de manera muy leve la epidermis de la
piel.
EQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de la sangra a los tejidos de
la piel (moratón) de manera clínica es la coagulación de la sangre en el
interior de la piel durante los primaros 3 días es de color negro y
después se torna azul. Hasta llegar al color verde.
HEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se origina por la acumulación
de la sangre.
ERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la piel producido por la
congestión de los vasos capilares y que pueden originarse pro golpes, es
la región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL HEMATOMA.
Cualquier otro tipo de lesión, derivada de
una agresión de un maltratador se castiga dentro de nuestro Código
Penal.
Modificación
introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres
¿QUÉ HACER EN CASO DE SUFRIR MALOS TRATOS O
AGRESIONES SEXUALES?(Fuente:
Policía)
Conserva la
calma.Piensa que no estás
sola. La Policía y la Guardia Civil están para ayudarte y protegerte.
No aguantes en silencia ni seas tolerante con tu agresor. Denuncia los
hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene
futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres.
Avisa a la
Policía o a la Guardia Civilmás próxima o acude
personalmente a tu dependencia policial más cercana. En tu declaración
serás atendida por personal especializado.
No modifiques tu
aspecto.
No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de
agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu
agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación.
Serás reconocida
por personal médicoque atenderá y
curará tus heridas, certificará tus dolencias, incluso las que a
simple vista no sean apreciables, y te administrará medicamentos para
prevenir contagios, embarazos no deseados o infecciones.
Formalizadatu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de
tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como
víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para
acceder a posibles ayudas pensadas para ti.
El personal
encargado de lainvestigación policial
que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre
cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las
investigaciones.
Si tienes
problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente
a la Policía, Guardia Civil o Cuerpos de Seguridad autonómicos.
Denuncia cada
situacióndel maltrato o agresión sexual de la que seas víctima
en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras
ocasiones, comunícalo.
Mantente en
contacto con la Policía y colabora con ella.No temas testificar y reconocer a tu
agresor.
Recuerda que la
interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a
fin deevitar nuevas agresiones.
COMPETENCIAS CIVILES DE
LOS JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Los Juzgado de Violencia sobre la Mujer
podrán conocer en el orden civil, de conformidad con los procedimientos
y recursos previstos en la LEC, de los siguientes asuntos:
a) Los de filiación, maternidad y
paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio,
separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno
filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o
modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre
guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados
por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de
asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición
a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Mecanismos legales para luchar contra el maltrato
En principio, parece
que la lucha contra la VIOLENCIA doméstica puede tener sus mayores
triunfos en el campo de la prevención, a través de políticas educativas
o tratamientos psicológicos; sin embargo, dada la gran trascendencia que
pueden tener los malos tratos también ha querido el legislador regular
de forma particular el tratamiento judicial de las agresiones, pasando
previamente por una tipificación de éstas.
La Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
VIOLENCIA de GÉNERO ha venido a llenar un vacío en el tratamiento del
fenómeno de la VIOLENCIA doméstica, ya que el hasta entonces tratamiento
legal se circunscribía a la penalización de las conductas y a las
medidas cautelares de protección. La LO 1/2004 tiene tres finalidades:
castigar los delitos cometidos, evitar que se produzcan agresiones y
mejorar la situación de las personas que han sufrido o sufren maltrato.
La lucha contra esta
clase de VIOLENCIA sólo se puede ganar con políticas de prevención y de
tratamiento desde el punto de vista psicológico y sociológico, y no de
represión penal En este sentido, Informe del Defensor del Pueblo sobre
la violencia doméstica contra las mujeres, o el informe de Amnistía
Internacional sobre violencia de género, sobre todo en aquellos casos en
los que la VIOLENCIA es extrema y produce la muerte de la víctima, caso
en el que la prevención general que pretende darse a través de la
penalización de la conducta poco importa al agresor, que en muchas
ocasiones intenta igualmente quitarse la vida.
EL
ALEJAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR
En el art. 544 bis de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como medidas cautelares la
prohibición de residir en un determinado lugar, de acudir a determinado
lugar o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.
La prohibición de
residir, acudir o aproximarse a determinado lugar puede ser concretado,
de acuerdo con lo prescrito en el mismo artículo, en determinado lugar,
barrio, municipio, provincia, entidad local o comunidad autónoma. La
prohibición de acercamiento también puede ser referida a determinada
persona, como puede ser la víctima, sus familiares u otra persona
determinada por el tribunal.
la LO 1/2004, se
concreta la forma de adoptar las medidas de alejamiento; en su art. 64
se establece la posibilidad de prohibir no sólo que el inculpado se
acerque al lugar de residencia o trabajo de la persona protegida, sino
también a cualquier lugar frecuentado por ésta.
Para verificar el
cumplimiento, se establece en el apdo. 3 del art. 64 LO 1/2004 la
posibilidad de «utilización de instrumentos con la tecnología adecuada»,
que podrán ser brazaletes electrónicos. En la Comunidad de Madrid se
está desarrollando un dispositivo de esta clase cuyo tamaño no lo hace
aún viable. Otras comunidades e incluso otros países se están
interesando por este proyecto (El País, 28/3/2005). Desde el punto de
vista legal, es discutible la adopción de esta medida contra la voluntad
del presunto maltratador. La vía más fácil sería el ofrecimiento de la
medida al imputado como opción a otra más lesiva de su libertad como la
prisión provisional. u otros dispositivos como los teléfonos móviles que
conectan a las mujeres protegidas con el policía que supervisa la
protección Ésta es la práctica promovida en las Unidades de prevención,
asistencia y protección contra los malos tratos a la mujer (UPAP),
creadas en 2003 y que se nutren principalmente de funcionarios
policiales en situación de «segunda actividad». Estos grupos dependen
orgánicamente de la Dirección General de la Policía, y funcionalmente de
la Policía Judicial. Por su parte, en la Guardia Civil existen los
grupos EMUME, especialistas en mujer y menor.
INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ALEJAMIENTO
Con origen en la LO
15/2003, se concretó que en caso de incumplimiento de la medida cautelar
de alejamiento, el tribunal o Juez convocará a una comparecencia del
art. 505, referida a la prisión provisional, con el fin de adoptar dicha
medida o la adopción de la orden de protección del 544 ter o de
cualquier otra medida cautelar que implique una mayor limitación de la
libertad personal del imputado, con lo que únicamente se hace referencia
a la posibilidad que con la anterior legislación se intuía como medida
cautelar más gravosa
También se han
establecido consecuencias penales a la infracción de la medida cautelar,
dado que el quebrantamiento de la medida cautelar será castigado con la
pena de prisión de seis meses a un año.
El art. 468 CP así lo dispone con la nueva redacción dada por la LO
1/2004. Con anterioridad, el quebrantamiento supondría la imposición de
una multa.
ALGUNAS PAUTAS DE
ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
EN
CASOS DE EMERGENCIA
Si esta en
su casa y esta siendo amenazada o atacada:
Manténgase
alejada de la cocina (el abusador
puede encontrar armas como cuchillos)
Manténgase lejos
armarios o áreas pequeñas donde el abusador la pueda atrapar
Vaya a una
habitación que tenga una puerta o ventana por
donde escapar
Vaya a una
habitación que tenga teléfono para poder
llamar y pedir ayuda, si puede cierre la puerta para dejar afuera al
abusador.
Llame al 112
(o al
numero de emergencia local) lo mas rápido posible,
pida el nombre de la persona que conteste la llamada.
Piense a cual
vecina o amistad le puede pedir ayuda
Si, viene la
policía, dígale lo que paso; tome el nombre y numero de la
insignia o placa identificativa.
Si esta golpeada
consiga ayuda medica
Tómese fotos
de
las heridas o lesiones que tenga.
Llame a un programa de violencia domestica o
albergue de mujeres maltratadas.
COMO PROTEGERSE EN SU HOGAR
Aprenda a que
lugar en su área puede ir para conseguir ayuda, memorice los números de teléfonos
de emergencia.
Mantenga un
teléfono en una
habitación que pueda ser cerrada por adentro, si puede obtenga un
teléfono móvil y manténgalo con usted todo el tiempo
Si el
maltratador/abusador se ha cambiado de domicilio, cambie las cerraduras de las
puertas y ponga cerradura a las ventanas
Planifique una
ruta para escapar de su casa, enseñe esta a
sus hijo/as
Piense a donde
va a ir si tiene que escapar
Pida a sus
vecinos que llamen a la policía si ven al
abusador por su casa; mantenga una señal clave con los vecinos para
que llamen a la policía, por ejemplo, si el teléfono suena dos veces,
la cortina esta cerrada o hay una luz encendida
Haga un bolso
o
maleta con cosas importantes que quizás s necesite si tiene que salir
rápidamente, guárdela en un lugar seguro o déjela con alguna amistad o
familiar de confianza
Incluya dinero en efectivo, llaves del
coche, documentos importantes como, papeles del tribunal, pasaporte,
certificados de nacimiento, certificados médicos, medicina y papeles
de inmigración en su caso.
Cambie su numero
de teléfono a uno que no este registrado como publico
Ponga un
bloqueador de identificación de números de teléfonos
Use el
contestador de teléfono y revise las
llamadas antes de contestar
Sobre el efecto del maltrato en los hijos, Manuela Martínez afirmó que el hombre que maltrata físicamente a la mujer en un 50 por ciento de los casos también maltrata físicamente a los niños y en un 70 por ciento psíquicamente.
En el caso de los maltratadores exclusivamente psíquicos, los malos tratos físicos se extienden en un 15 por ciento a los hijos y en un 75 por ciento los niños también sufren el maltrato psicológico.
Señaló que los hijos son, en todos los casos, testigos de los malos tratos, lo que tiene efectos sobre su desarrollo psicológico e incluso cerebral.
Asimismo, dijo que en un 33 por ciento de los casos de maltrato físico y psíquico también hay maltrato sexual, reveló Manuela Martínez, quien añadió que el porcentaje de mujeres que consideran que tienen apoyo social "no es muy alto", señaló.
Añadió que el 78 por ciento de las mujeres víctimas de malos tratos físicos ha temido por su vida alguna vez.
En el congreso, organizado por la Sociedad Europea para la Investigación sobre Género, Conflicto y Violencia, también habrá intervenciones sobre los crímenes de honor, las intervenciones en niños testigos de abusos, acoso sexual a adolescentes y el equilibrio entre los derechos de la víctima y los del agresor."
ASPECTOS JURÍDICOS La Constitución Española en su art. 39, propugna como uno de los principios rectores de la política social y económica general del país, la protección de la familia en todos sus aspectos social, económico y jurídico, señalando en su apartado 2 que "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad." El apartado 3 dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda" El apartado 4, dice: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos." La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (B.O.E. nº 138 de 10-06-99), modifica los artículos 33, 39, 48, 57, 83, 105, 153, 617 y 620, del referido Código Penal, modificación que supone, entre otras innovaciones, la inclusión como pena accesoria de determinados delitos de la prohibición de aproximación a la víctima, la tipificación como delito específico de la violencia psíquica ejercida con carácter habitual sobre las personas próximas y hacer posible el ejercicio de oficio de la acción penal en los supuestos de faltas, al mismo tiempo que se adecua la imposición de la sanción penal a las posibles consecuencias sobre la propia víctima.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica,(B.O.E. nº 183 de 1-08-03), modifica determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y señala en su Exposición de Motivos lo siguiente:
" La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía."
"La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos."
La Fiscalía General del Estado en la Circular 1/98 sobre "Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar" de 21 de octubre de 1998, señala como novedades la introducción o creación en cada Fiscalía del Servicio de Violencia Familiar para el seguimiento y atención de las causas de esta naturaleza, junto con la creación de un Registro de causas que permita detectar más fácilmente los supuesto de conexividad delictiva.
MODIFICACIÓN
EN LA VIOLENCIA DOMESTICA
La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:
"El Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de septiembre de 2002, contemplaba un conjunto de actuaciones que incluían medidas tanto organizativas como legislativas. Entre estas últimas se ponía un especial acento en las medidas dirigidas a fortalecer la seguridad ciudadana, combatir la violencia doméstica y favorecer la integración social de los extranjeros. Esta ley orgánica viene a completar el conjunto de medidas legislativas que sirven de desarrollo a dicho plan y, por ello, no debe considerarse aisladamente, sino en el conjunto de iniciativas del Gobierno para mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la delincuencia. Alcanzar estos objetivos exige abordar una serie de reformas en las materias mencionadas para lograr un perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, cuyos elementos esenciales se exponen a continuación."
Se modifica el artículo 153 (agresión o maltrato físico o psíquico), de la siguiente forma:
"El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza."
Se modifica el artículo 173, sobre los maltratos degradantes para la integridad moral, o también el que ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona ampara en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores."
Se modifica el artículo 188, en cuanto al sometimiento a explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la víctima, tanto a personas mayores de edad como menores, graduándose la pena según los casos.
OTRAS ACTUACIONES
En el ámbito escolar
La enseñanza en la igualdad, desde la más corta edad, fijando unos planes de estudio basados en la igualdad en todos los ámbitos de la vida social y familiar en todos los estamentos, sin discriminación alguna.
En el ámbito laboral
Deberán establecerse normas laborales conjugadas con las represivas o penales para que no exista posibilidad de discriminación. Para ello no sólo las normas deben ser creadas y elaboradas por el legislador, también deben establecerse los medios (Inspectores de trabajo, etc)
En los medios de comunicación
Muy importante la regulación de los medios de comunicación y la concienciación de éstos ya que la venta de imágenes a través de la televisión o impresas de mujeres en situación precaria produce la degeneración de la psiquis y por consiguiente lo conocido después como el "todo vale", el ofrecer dinero a cambio de la intimidad física y psíquica también es inmoral no sólo para el que la acepta, sino también para el que la ofrece.
Enlaces Policía y Guardia Civil (Denuncias de malos tratos)
LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora violencia doméstica
- LEY Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de violencia de género. B.O.E. 01/08/2003