RECLAMACIÓN URGENTE ACCIDENTES TRÁFICO 
Accidente de tráfico En un accidente de tráfico, siempre que sea posible, es fundamental tratar de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar "el parte amistoso de accidente" que facilitan las compañías de seguros. En este documento se tiene que consignar todos los datos de las partes involucradas, tanto del vehículo como de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debiendo ser firmado por todos los conductores afectados por el accidente. Quedándose cada uno con una copia del parte amistoso, posteriormente, serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos. Si no existe acuerdo entre los intervinientes en el accidente de tráfico, en caso de que no se hubiese personado la Policía, sería conveniente que usted la avise, bien se trate de la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma manera si los daños materiales son de especial relevancia o si hay daños personales. Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente "atestado", siendo este documento una prueba importante, para determinar en un posible juicio, de quién ha sido la responsabilidad del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales. Por otra parte, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de tráfico niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente... etc. Si usted o cualquiera de los viajeros de su vehículo, han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños corporales que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros. Debe también dar "parte" a su compañía de seguros del accidente sufrido, para lo que con carácter general tendrá un plazo de 7 días. Si usted no se considera culpable del accidente y estima que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal. En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si, al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.
 Responsabilidad del propietario y conductor del vehículo El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. El propietario no conductor responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste. Esta responsabilidad cesa cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España (se entiende por estacionamiento habitual en España, cuando ostenta matrícula española, cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo. Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, España sea el Estado del domicilio del usuario). El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. La reclamación Si es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías: • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. • La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada. La reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’ o ‘juicio ordinario’ en función de la cuantía que se reclame. Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico. Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.
Los daños: materiales y personales Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales. Los daños materiales Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte’ del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos. Si es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a: • Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo. • Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta. Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc. En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos. Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.
 Los daños personales Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar. Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa. Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así: • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
o Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
o Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
o Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
o Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
• La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)
Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
• La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado. Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves. Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.) Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.
Breve tabla del
Baremo por accidente de circulación 2008
Baremo aprobado por
Resolución de 17 de enero de 2008.
TABLA I. Indemnizaciones
básicas por muerte incluidos daños morales
|
Perjudicados/beneficiarios
de la indemnización (por grupos excluyentes)
|
Edad de
la víctima |
| Hasta 65 años -
Euros |
De 66 a 80 años -
Euros |
Más
de 80 años - Euros |
| |
|
|
|
| Grupo I
Víctima con cónyuge |
|
|
|
| Al cónyuge
|
103.390,06 |
77.542,54 |
51.695,03 |
| A cada hijo menor
|
43.079,19 |
43.079,19 |
43.079,19 |
| A cada hijo
mayor: |
|
|
|
| Si es menor de
veinticinco años |
17.231,67 |
17.231,67 |
6.461,88 |
| Si es mayor de veinticinco
años |
8.615,84 |
8.615,84 |
4.307,92 |
| A cada padre con o sin
convivencia con la víctima |
8.615,84 |
8.615,84 |
-
|
| A cada hermano menor
huérfano y dependiente de la víctima |
43.079,19 |
43.079,19 |
Valoración del daño por accidente de circulación
Los daños y
perjuicios causados a las personas, son comprensivos del valor de la
pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener,
previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho
generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo
caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites
indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Incapacidad temporal: compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 56 euros por día de estancia hospitalaria, y entre 25 y 46 euros cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.
Fallecimiento: si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 45.139 y 90.278 euros, según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 37.616 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada…
Lesiones permanentes: la legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínimo de 469 euros, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 2.734 euros si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 75.232 euros más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 15.046 y 75.232 euros). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una "gran invalidez" (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 300.927 euros.
Delitos relacionados con la circulación La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal. Los delitos más destacados son los siguientes:
• La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Se sanciona con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana, y privación del permiso de circulación por un periodo entre 1 y 4 años.
Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
• La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria... etc.) poniendo en peligro la vida de otras personas; podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de circulación por un periodo de 1 a 10 años.
• La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses. (parte de esta información- por cortesía de iAbogado.com) La responsabilidad del conductor deriva del incumplimiento de las normas señaladas, con carácter general en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990, modificada por Ley 51/1997, Ley 59/1997, Ley 43/1999, Ley 55/1999, Ley 19/2001, Ley 63/2003 y Ley 17/2005 (de 19 de julio), establece las obligaciones de todo conductor de vehículo de motor en vía pública o en vía urbana, así como las prohibiciones y la responsabilidad en que puede incurrir. Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

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Ley de Seguridad Vial 
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