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RECLAMACIÓN ACCIDENTES DE TRAFICO

Régimen legal del accidente de tráfico La determinación del daño en el accidente de trafico Las lesiones en el accidente de tráfico: Noción del daño corporal
Responsabilidad del propietario y/o del conductor del vehiculo Cuantificación de los daños en el accidente de tráfico Baremo de Indemnización por lesiones en accidentes de tráfico
Culpa civil o culpa penal: Responsabilidad compartida Registro estatal de víctimas de accidentes de tráfico La importancia del abogado independiente en la reclamación de accidentes

 

RÉGIMEN LEGAL DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO

El régimen legal de los accidentes de tráfico, tanto por las lesiones como por los daños sufridos o causados se regula por varias normas, entre ellas, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM)

ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO MADRIDEn la referida Ley, establece un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se indican más abajo.

Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponderá a la Administración del Estado:

a) La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.

b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.

c) La publicación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza.

d) La aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir y la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.

e) La determinación de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y sus niveles máximos.

f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público.

g) La facultad de suscribir Tratados y Acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, así como de dictar las disposiciones pertinentes para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos.

h) La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos.

i) La regulación del transporte de personas y, señaladamente, el de menores y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

En la circulación distingue conceptualmente entre la determinación del daño y su cuantificación. La determinación del daño se verifica al establecer la responsabilidad objetiva por el riesgo creado por la circulación. El artículo 1.1 LRCSCVM establece que «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.» La cuantificación del daño, según el artículo 1.2 LRCSCVM , debe realizarse «en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley», es decir, con arreglo al Sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación (llamado usualmente «baremo»).

LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO

La determinación del daño se funda en el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados. Así se infiere del artículo 1.2 LRCSCVM , el cual define como daños y perjuicios determinantes de responsabilidad «[l]os daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales».

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RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

El propietario no conductor responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste. Esta responsabilidad cesa cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El ejercicio de esta acción está dentro del plazo de un año, art. 1.968,2 del Cc., en relación con el 1.969.

Los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Tales preceptos determinan la responsabilidad del conductor en virtud del riesgo creado en la conducción, que en este caso se ha concretado en unos daños al vehículo y lesiones a la persona, y de la Compañía de Seguros que, dentro del ámbito del seguro obligatorio, habrá de satisfacer a los perjudicados el importe de los daños sufridos.

Nos encontramos ante un hecho de la circulación según regula el artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Según el artículo 1.089 del Código civil las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.

El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (artículo 1.902 del Código civil).

LAS  LESIONES EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO: LA NOCIÓN DE DAÑO CORPORAL

El daño corporal es un daño personal que se configura como el perjuicio de naturaleza no patrimonial que recae en la esfera del propio cuerpo, es decir, el daño a la integridad física y psíquica. Y a su vez, puede tener ciertas consecuencias pecuniarias, presentes y futuras, así como otras al margen de lo económico o consecuencias que integran los llamados daños morales, que también se reparan, acudiendo a una indemnización compensatoria.

En Medicina se entiende por LESIÓN como "toda alteración morfológica o funcional de los tejidos ocasionada por agentes internos o externos". Desde el punto de vista médico-legal la lesión se puede clasificar en: lesión mortal directa de necesidad o por falta de socorro, lesión mortal indirecta y lesiones no mortales; causándose por agentes externos, ya sean mecánicos, físicos, químicos o biológicos, e internos (como el esfuerzo que se traduce en una contracción muscular). En la actualidad se pueden superponer el concepto médico y jurídico de lesión en lo referente a su naturaleza; respecto de su origen, en cambio, se distingue una patología natural de una patología violenta siendo ésta última la que interesa al Derecho. Éste destaca dos elementos delimitadores del término, objetivo uno y subjetivo el otro pero ambos de índole negativa, como son la falta del resultado de muerte y la ausencia de intención de originar este resultado.

Con arreglo al principio de reparación integral del daño causado, el régimen de responsabilidad civil por daños a la persona en accidentes de circulación comprende el lucro cesante.

En el ámbito de la determinación del daño, el artículo 1 LRCSCVM incluye en los daños y perjuicios causados a las personas «el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener». Este sintagma se toma del artículo 1106 CC , el cual se admite pacíficamente que se refiere al lucro cesante.

En el ámbito de la cuantificación del daño, el Anexo, primero, 7, establece como circunstancias que se tienen en cuenta para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados «las circunstancias económicas, incluidas las que afecten a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado».

El daño corporal y la noción de incapacidad

De acuerdo con lo anterior, el perjuicio más directo de la víctima de un daño corporal es el deterioro de su integridad psico-física. La medida del daño corporal es el grado de incapacidad funcional, la cual puede ser de dos clases, según su duración y en relación con la consolidación de las heridas. Así, la incapacidad según su medida y dependiendo del periodo o momento en el que la víctima la padece, determinan su clasificación en incapacidad temporal (parcial o total), e incapacidad permanente (parcial o total).

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados. Para solicitar esa reparación del daño o indemnización, existen dos vías:

  • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.

  • La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

La reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’ o ‘juicio ordinario’ en función de la cuantía que se reclame.

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

En la cuantificación del daño se aplica el mismo principio de reparación íntegra del daño causado. El criterio del apartado primero, número 7, del Anexo enumera las circunstancias que se tienen en cuenta «para asegurar la total indemnidad de los daños perjuicios causados». La Tabla II, según las reglas del Anexo segundo, sobre explicación del sistema, describe los criterios para ponderar los «restantes daños y perjuicios ocasionados» en el caso de fallecimiento, es decir, los que exceden de la indemnización básica que resulta de la aplicación de la Tabla I. Este principio es también aplicable a la Tabla IV, en el caso de lesiones permanentes, cuya explicación se remite a la de la Tabla II. De esta suerte, la Tabla IV describe los criterios para ponderar los «restantes daños y perjuicios ocasionados» en el caso de lesiones permanentes, es decir, los que exceden de la indemnización básica que resulta de la aplicación combinada de las Tablas III y VI.

Los daños materiales

Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

• Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
• Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc. En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

Los daños personales: Como se calculan

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO MADRIDPor último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:

La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:

o Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.

o Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

o Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.

o Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)

Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

Por su parte, el tiempo de baja se acredita con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas.

BAREMO DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones
permanentes

TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras
indemnizaciones)

Baremo completo de indemnización accidentes

CULPA CIVIL O CULPA PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

La culpa penal (o «imprudencia», según la terminología del Código penal ) ofrece cuatro variedades dentro de ese Cuerpo legal:

  • a) Imprudencia temeraria (art. 565, párr. 1), en la que se incurre cuando se deja de prestar la atención o diligencia más elemental, o la mínima exigible (sentencias Sala 2.a de 26 septiembre 1973 y 7 marzo 1980, y muchas otras);

  • b) Imprudencia simple con infracción de Reglamentos (art. 565, párr. 2);

  • c) Imprudencia simple sin infracción de reglamentos, contra las personas (art. 586, núm. 3) o contra la propiedad (artículo 600), que tienen la consideración de faltas; y

  • d) Imprudencia o negligencia profesional productora de muerte o lesiones (art. 565).

Esta imprudencia profesional tiene su encaje en alguna legislación dentro del Código civil , además del aspecto delictivo del Código penal. El reproche de impericia o negligencia profesional debe valorarse desde el punto de vista civil según una medida de negligencia objetiva, mientras que en Derecho penal se han de tener en cuenta las cualidades individuales del agente. De ahí que para la responsabilidad civil sólo interesen las aptitudes y conocimientos típicos de persona perteneciente a la profesión concreta o al grupo de pertenecientes al tráfico de que se trate, para exigirle la diligencia media, según elementos objetivos, y no se trata, además, como en Derecho penal, de la expiación de una culpa, sino de la distribución justa de un daño.

El Derecho penal mantiene en todo su rigor el principio nullum crimen sine culpa, principio que no puede decirse se mantenga, al menos en el sentido clásico de la culpa, para el Derecho civil. La culpa civil ha evolucionado hacia su socialización y se impone a veces, aunque el agente obre con toda la diligencia exigible, porque su conducta es socialmente reprobada al suponer una actitud u orientación negativa frente a valores jurídicos ajenos. La declaración de culpabilidad es, no obstante, también ineludible en el Derecho civil, para imponer la responsabilidad consiguiente, si bien con la salvedad indicada en cuanto al concepto de la culpa.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: RESPONSABILIDAD CIVIL

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se plantea la cuestión jurídica relativa a la interpretación que debe hacerse del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a Vehículos a Motor en los supuestos de resultan de la recíproca colisión entre dos vehículos de motor sin prueba de la contribución causal de cada uno de ellos. La solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas. Resulta acertado el pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida declarando a la demandada plenamente responsable de los daños sufridos por el demandante, Con independencia de que el criterio que se acepta es el que sostiene la Audiencia Provincial en la que se enjuiciaron los hechos y que una solución minimamente prudente aconsejaba cumplimentar la regla del pago o consignación a favor de la victima, porque lo que era previsible no era que el juicio civil que se promoviera en el ámbito de la citada Audiencia se resolviera con sentencia desestimatoria, sino todo lo contrario, lo que no es posible en la interpretación de una norma que tiene como regla la consignación, es que las dudas existentes sobre la mecánica del accidente o sobre la solución del conflicto, se trasladen sin más por la aseguradora a la victima obligándola a iniciar este proceso para despejar las dudas existentes en torno a cual de los dos conductores es el responsable del daño. Se desestima el recurso de casación. Sentencia del T.S.SENTENCIA Nº 40/2013 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 4 DE FEBRERO DE 201.

REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico: Se crea el Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Finalidad del Registro

En el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.

Los datos que se incorporen en el Registro no contendrán más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud, que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad, conforme se establece en el apartado anterior.

El titular responsable del Registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO  EN PROCESOS DE ACCIDENTES TRAFICO

Con carácter general si el accidentado, automovilista, ocupante, etc., dispone de un seguro de circulación, sobre todo con cobertura de todo riesgo, es muy probable que tenga cubiertos por la compañía de seguros la asistencia jurídica, ahora bien, esa asistencia jurídica, en ocasiones, la realiza un Abogado, pensando más en quien le paga (la compañia) que en el propio asegurado, por ello, en muchos casos de lesiones y sobre todo en daños, no se llega a culminar el procedimiento con una indemnización acorde con lo que puede señalarse judicialmente.

Usted tiene que ver si un su póliza de seguros, le cubre los gastos de asistencia jurídica externa, en este caso, puede contratar con cualquier otro Abogado, que no tenga nada que ver con la compañía, quien realmente será su Abogado defensor.

Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

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Última modificación: 26/04/2013

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