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RÉGIMEN
LEGAL DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO
El régimen
legal de los accidentes de tráfico, tanto por las lesiones como
por los daños sufridos o causados se regula por varias normas,
entre ellas, Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM)
En
la referida Ley, establece un sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, que se indican más
abajo.
Sin perjuicio
de las competencias que tengan asumidas las Comunidades
Autónomas a través de sus propios estatutos y, además, de las
que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo
siguiente, corresponderá a la Administración del Estado:
a) La
facultad de determinar la normativa técnica básica que
afecte de manera directa a la seguridad vial.
b) La
previa homologación, en su caso, de los elementos de los
vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la
seguridad vial, así como la facultad de dictar instrucciones
y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.
c) La
publicación de las normas básicas y mínimas para la
programación de la educación vial en las distintas
modalidades de la enseñanza.
d) La
aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos
y psíquicos que inhabilitan para conducir y la fijación de
los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los
reconocimientos para su detección, así como la inspección,
control y, en su caso, suspensión o cierre de los
establecimientos dedicados a esta actividad.
e) La
determinación de las drogas, estupefacientes, productos
psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que
puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para
su detección y sus niveles máximos.
f) La
coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en
las vías públicas o de uso público.
g) La
facultad de suscribir Tratados y Acuerdos internacionales
relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y
piezas, así como de dictar las disposiciones pertinentes
para implantar en España la reglamentación internacional
derivada de los mismos.
h) La
facultad de regular aquellas actividades industriales que
tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en
especial, la de los talleres de reparación de vehículos.
i) La
regulación del transporte de personas y, señaladamente, el
de menores y el transporte escolar, a los efectos
relacionados con la seguridad vial.
En la
circulación distingue conceptualmente entre la determinación del
daño y su cuantificación. La determinación del daño se verifica
al establecer la responsabilidad objetiva por el riesgo creado
por la circulación. El artículo 1.1 LRCSCVM establece que «el
conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del
riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados
a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.» La
cuantificación del daño, según el artículo 1.2 LRCSCVM , debe
realizarse «en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de
los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley», es
decir, con arreglo al Sistema de valoración de los daños
causados a las personas en accidentes de circulación (llamado
usualmente «baremo»).
LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO
La determinación del daño se funda en el principio de reparación
íntegra de los daños y perjuicios causados. Así se infiere del
artículo 1.2 LRCSCVM , el cual define como daños y perjuicios
determinantes de responsabilidad «[l]os daños y perjuicios
causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida
sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos,
previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador,
incluyendo los daños morales».

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. El propietario no conductor responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste. Esta responsabilidad cesa cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
El ejercicio de
esta acción está dentro del plazo de un año, art. 1.968,2 del Cc.,
en relación con el 1.969.
Los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Tales preceptos determinan la responsabilidad del conductor en
virtud del riesgo creado en la conducción, que en este caso se
ha concretado en unos daños al vehículo y lesiones a la persona,
y de la Compañía de Seguros que, dentro del ámbito del seguro
obligatorio, habrá de satisfacer a los perjudicados el importe
de los daños sufridos.
Nos encontramos ante un hecho de la circulación según regula el
artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Según el artículo 1.089 del Código civil las obligaciones nacen
de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de
culpa o negligencia.
El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
(artículo 1.902 del Código civil).
LAS LESIONES EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO: LA NOCIÓN DE DAÑO
CORPORAL
El daño corporal es un daño
personal que se configura como el perjuicio de naturaleza no
patrimonial que recae en la esfera del propio cuerpo, es decir,
el daño a la integridad física y psíquica. Y a su vez, puede
tener ciertas consecuencias pecuniarias, presentes y futuras,
así como otras al margen de lo económico o consecuencias que
integran los llamados daños morales, que también se reparan,
acudiendo a una indemnización compensatoria.
En Medicina se entiende por
LESIÓN
como "toda alteración morfológica o funcional de los tejidos
ocasionada por agentes internos o externos". Desde el punto de
vista médico-legal la lesión se puede clasificar en: lesión
mortal directa de necesidad o por falta de socorro, lesión
mortal indirecta y lesiones no mortales; causándose por agentes
externos, ya sean mecánicos, físicos, químicos o biológicos, e
internos (como el esfuerzo que se traduce en una contracción
muscular). En la actualidad se pueden superponer el concepto
médico y jurídico de lesión en lo referente a su naturaleza;
respecto de su origen, en cambio, se distingue una patología
natural de una patología violenta siendo ésta última la que
interesa al Derecho. Éste destaca dos elementos delimitadores
del término, objetivo uno y subjetivo el otro pero ambos de
índole negativa, como son la falta del resultado de muerte y la
ausencia de intención de originar este resultado.
Con arreglo al
principio de reparación integral del daño causado, el régimen de
responsabilidad civil por daños a la persona en accidentes de
circulación comprende el lucro cesante.
En el ámbito de la determinación del daño, el artículo 1 LRCSCVM
incluye en los daños y perjuicios causados a las personas «el
valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de
obtener». Este sintagma se toma del artículo 1106 CC , el cual
se admite pacíficamente que se refiere al lucro cesante.
En el ámbito de la cuantificación del daño, el Anexo, primero,
7, establece como circunstancias que se tienen en cuenta para
asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados
«las circunstancias económicas, incluidas las que afecten a la
capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las
circunstancias familiares y personales y la posible existencia
de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta
valoración del daño causado».
El daño
corporal y la noción de incapacidad
De acuerdo con
lo anterior, el perjuicio más directo de la víctima de un daño
corporal es el deterioro de su integridad psico-física. La
medida del daño corporal es el grado de incapacidad funcional,
la cual puede ser de dos clases, según su duración y en relación
con la consolidación de las heridas. Así, la incapacidad según
su medida y dependiendo del periodo o momento en el que la
víctima la padece, determinan su clasificación en
incapacidad temporal (parcial o total), e incapacidad permanente
(parcial o total).
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
por los daños y perjuicios ocasionados. Para solicitar esa
reparación del daño o indemnización, existen dos vías:
-
La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
-
La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
La reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’ o ‘juicio ordinario’ en función de la cuantía que se reclame. Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.
LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ACCIDENTE DE TRÁFICO
Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.
En la
cuantificación del daño se aplica el mismo principio de
reparación íntegra del daño causado. El criterio del apartado
primero, número 7, del Anexo enumera las circunstancias que se
tienen en cuenta «para asegurar la total indemnidad de los daños
perjuicios causados». La Tabla II, según las reglas del Anexo
segundo, sobre explicación del sistema, describe los criterios
para ponderar los «restantes daños y perjuicios ocasionados» en
el caso de fallecimiento, es decir, los que exceden de la
indemnización básica que resulta de la aplicación de la Tabla I.
Este principio es también aplicable a la Tabla IV, en el caso de
lesiones permanentes, cuya explicación se remite a la de la
Tabla II. De esta suerte, la Tabla IV describe los criterios
para ponderar los «restantes daños y perjuicios ocasionados» en
el caso de lesiones permanentes, es decir, los que exceden de la
indemnización básica que resulta de la aplicación combinada de
las Tablas III y VI. Los daños materiales Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.
En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.
Si es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:
• Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo. • Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta. Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc. En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos. Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc. Los daños personales:
Como se calculan Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar. Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:
• La incapacidad temporal
se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
•
La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
o
Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
o
Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
o
Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
o
Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
•
La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)
Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
•
La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado. Por su parte, el tiempo de baja se acredita con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas.
BAREMO DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías
de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e
incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el
sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación.
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por
muerte
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos
daños morales)
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por
lesiones
permanentes
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con
otras
indemnizaciones)
Baremo completo de indemnización accidentes
CULPA CIVIL O CULPA PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
La culpa penal
(o «imprudencia», según la terminología del Código penal )
ofrece cuatro variedades dentro de ese Cuerpo legal:
-
a) Imprudencia
temeraria (art. 565, párr. 1), en la que se incurre cuando se
deja de prestar la atención o diligencia más elemental, o la
mínima exigible (sentencias Sala 2.a de 26 septiembre 1973 y 7
marzo 1980, y muchas otras);
-
b) Imprudencia
simple con infracción de Reglamentos (art. 565, párr. 2);
-
c) Imprudencia
simple sin infracción de reglamentos, contra las personas (art.
586, núm. 3) o contra la propiedad (artículo 600), que tienen la
consideración de faltas; y
-
d) Imprudencia
o negligencia profesional productora de muerte o lesiones (art.
565).
Esta
imprudencia profesional tiene su encaje en alguna legislación
dentro del Código civil , además del aspecto delictivo del
Código penal. El reproche de impericia o negligencia profesional
debe valorarse desde el punto de vista civil según una medida de
negligencia objetiva, mientras que en Derecho penal se han de
tener en cuenta las cualidades individuales del agente. De ahí
que para la responsabilidad civil sólo interesen las aptitudes y
conocimientos típicos de persona perteneciente a la profesión
concreta o al grupo de pertenecientes al tráfico de que se
trate, para exigirle la diligencia media, según elementos
objetivos, y no se trata, además, como en Derecho penal, de la
expiación de una culpa, sino de la distribución justa de un
daño.
El Derecho
penal mantiene en todo su rigor el principio nullum crimen sine
culpa, principio que no puede decirse se mantenga, al menos en
el sentido clásico de la culpa, para el Derecho civil. La culpa
civil ha evolucionado hacia su socialización y se impone a
veces, aunque el agente obre con toda la diligencia exigible,
porque su conducta es socialmente reprobada al suponer una
actitud u orientación negativa frente a valores jurídicos
ajenos. La declaración de culpabilidad es, no obstante, también
ineludible en el Derecho civil, para imponer la responsabilidad
consiguiente, si bien con la salvedad indicada en cuanto al
concepto de la culpa.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Se plantea la
cuestión jurídica relativa a la interpretación que debe hacerse
del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación a Vehículos a Motor en los supuestos de resultan
de la recíproca colisión entre dos vehículos de motor sin prueba
de la contribución causal de cada uno de ellos. La solución del
resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda
acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal
de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser
así, ambos conductores responden del total de los daños
personales causados a los ocupantes del otro vehículo con
arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas. Resulta
acertado el pronunciamiento condenatorio de la sentencia
recurrida declarando a la demandada plenamente responsable de
los daños sufridos por el demandante, Con independencia de que
el criterio que se acepta es el que sostiene la Audiencia
Provincial en la que se enjuiciaron los hechos y que una
solución minimamente prudente aconsejaba cumplimentar la regla
del pago o consignación a favor de la victima, porque lo que era
previsible no era que el juicio civil que se promoviera en el
ámbito de la citada Audiencia se resolviera con sentencia
desestimatoria, sino todo lo contrario, lo que no es posible en
la interpretación de una norma que tiene como regla la
consignación, es que las dudas existentes sobre la mecánica del
accidente o sobre la solución del conflicto, se trasladen sin
más por la aseguradora a la victima obligándola a iniciar este
proceso para despejar las dudas existentes en torno a cual de
los dos conductores es el responsable del daño. Se desestima el
recurso de casación. Sentencia del T.S.SENTENCIA Nº 40/2013 DE
TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 4 DE FEBRERO DE 201.
REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
EL REAL DECRETO
LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
El Registro
Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico: Se crea el
Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico
y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus
ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de
Accidentes de Tráfico.
Finalidad
del Registro
En el Registro
Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico figurarán únicamente
aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la
información necesaria para determinar las causas y
circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico
y sus consecuencias.
Los datos que se incorporen en el Registro no contendrán más
datos identificativos de los implicados o relacionados con su
salud, que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de
su finalidad, conforme se establece en el apartado anterior.
El titular responsable del Registro adoptará las medidas de
gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso,
la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
automatizados de carácter personal existentes en el Registro y
el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron
recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las
garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
LA IMPORTANCIA DEL
ABOGADO EN PROCESOS DE ACCIDENTES TRAFICO
Con carácter
general si el accidentado, automovilista, ocupante, etc.,
dispone de un seguro de circulación, sobre todo con cobertura de
todo riesgo, es muy probable que tenga cubiertos por la compañía
de seguros la asistencia jurídica, ahora bien, esa asistencia
jurídica, en ocasiones, la realiza un Abogado, pensando más en
quien le paga (la compañia) que en el propio asegurado, por
ello, en muchos casos de lesiones y sobre todo en daños, no se
llega a culminar el procedimiento con una indemnización acorde
con lo que puede señalarse judicialmente.
Usted tiene que
ver si un su póliza de seguros, le cubre los gastos de
asistencia jurídica externa, en este caso, puede contratar con
cualquier otro Abogado, que no tenga nada que ver con la
compañía, quien realmente será su Abogado defensor. Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN RECLAMACIÓN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Ley de Seguridad Vial 
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